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Buenos Aires, Jueves 28 de Junio de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA
Dispónese la ampliación de la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Resolución 484/2018
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2018

Visto el expediente EX-2018-29859638-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.431, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 575 del 21 de junio de 2018, y la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que en la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones se regula en su Título III el Sistema de Crédito Público, y se establece en su artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 32 de la ley 27.431 se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en su planilla anexa, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que en el apartado I del artículo 6° del Anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado por el artículo 10 del decreto 32 del 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el entonces Ministerio de Finanzas.

Que a través del artículo 33 de la ley 27.431 se autoriza al entonces Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el artículo 7° del Decreto 575 del 21 de junio de 2018 se dispone que el Ministerio de Hacienda es continuador a todos sus efectos del Ministerio de Finanzas, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 12 DE OCTUBRE DE 2018”, emitidas originalmente mediante el artículo 2° de la resolución 108-E del 11 de julio de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-108-APN-MF) a ciento cinco (105) días de plazo remanente, y de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 22 DE FEBRERO DE 2019”, emitidas originalmente mediante el artículo 3° de la resolución 53-E del 13 de marzo de 2018 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-53-APNMF) a doscientos treinta y ocho (238) días de plazo remanente.

Que mediante el artículo 1° de la resolución N° 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público informa que la emisión de las letras a doscientos treinta y ocho (238) días de plazo se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 32 de la ley 27.431.

Que la ampliación de la emisión de las letras a ciento cinco (105) días de plazo, está contenida dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 32 y 33 de la ley 27.431, en el apartado I del artículo 6° del Anexo al decreto 1344/2007 y en el artículo 7° del decreto 575 del 21 de junio de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 12 DE OCTUBRE DE 2018” (ISIN ARARGE5204T3), emitidas originalmente mediante el artículo 2° de la resolución 108-E del 11 de julio de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-108-APNMF), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses trescientos millones (V.N.O. U$S 300.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 2º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 22 DE FEBRERO DE 2019” (ISIN ARARGE5205Q6), emitidas originalmente mediante el artículo 3° de la resolución 53-E del 13 de marzo de 2018 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-53-APNMF), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses quinientos millones (V.N.O. U$S 500.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1° y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne


e. 27/06/2018 N° 45660/18 v. 27/06/2018

Fecha de publicación en Boletín Oficial 27/06/2018

Visitante N°: 26459395

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