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Buenos Aires, Miércoles 30 de Mayo de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES SOCIETARIAS
FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO. IMPULSO AL FINANCIAMIENTO DE PYMES. REFORMA AL MERCADO DE CAPITALES. FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES. REGLAMENTACIÓN

Se reglamenta el régimen de desarrollo del mercado de capitales, con el fin de promover el acceso al financiamiento para micro, pequeñas y medianas empresas.
Entre los aspectos más significativos con relación a la factura de crédito electrónica MiPyMEs, señalamos:
- Estará operativa para aquellas MiPyMEs que actúen en carácter de compradoras o locatarias, y podrán adherir al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
- Los sujetos alcanzados por el régimen son la AFIP, los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables, Agentes de Liquidación y Compensación, público inversor en general y/o cualquier otro sujeto interviniente en la operación, como así también las MiPyMEs y las “empresas grandes” que den origen a la operación comercial.
- A los efectos de la creación de un régimen informativo de factura de crédito electrónica MiPyMES, dispuesto por el artículo 3 de la ley 27440, los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables deberán implementar una plataforma informática mediante la cual los sujetos alcanzados por el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs puedan acceder de forma libre y gratuita a la información de los pagos efectuados.
- La AFIP será la encargada de notificar al comprador, locatario o prestatario, a través del domicilio fiscal electrónico, la emisión de la factura electrónica de crédito MiPyMEs a su nombre, a los efectos de los plazos previstos para que este la acepte o la rechace.
- La inhabilidad de la factura electrónica de crédito MiPyMEs implica que la misma, a los efectos tributarios, es considerada como un documento no válido como factura.
- El Ministerio de Producción, como Autoridad de Aplicación del presente régimen, será el encargado de elaborar un cronograma de aplicación para cada uno de los sectores de la economía.
- Las retenciones y percepciones deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la factura electrónica de crédito MiPyMEs, y se realizarán en la instancia de aceptación expresa o tácita. La AFIP establecerá la forma, el plazo y las condiciones para la determinación e ingreso de las mismas.
- Se establecen precisiones con respecto a las diferencias de retenciones o percepciones que pudieran surgir cuando la factura electrónica de crédito MiPyMEs sea aceptada por un importe menor, con motivo de existir notas de débito y/o crédito que modifiquen el importe original.
En materia de mercado de capitales, en virtud del dictado de la ley de financiamiento productivo, y respecto al tratamiento impositivo en el impuesto a las ganancias para los fideicomisos y los fondos comunes de inversión constituidos en el país -dispuesto en el Tít. XII, L. 27440-, se deroga la reglamentación -prevista en el D. 174/1993- que establecía, entre otras disposiciones, que los fondos comunes de inversión no son sujetos a los efectos de las leyes fiscales, y se dispone una nueva reglamentación de la ley 26831, destacándose que el control societario de las sociedades registradas bajo el régimen “PYME CNV Garantizada” será ejercido por los organismos competentes correspondientes a cada jurisdicción, sin perjuicio de las facultades otorgadas por la Comisión Nacional de Valores.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 471/2018
BO: 18/05/2018

FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO. IMPULSO AL FINANCIAMIENTO DE PYMES. REFORMA AL MERCADO DE CAPITALES

Se modifica el régimen de desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mismo, con el fin de promover el acceso a financiamiento para micro, pequeñas y medianas empresas.
Entre las medidas adoptadas se destacan:
- La modernización del régimen de obligaciones negociables y el régimen normativo de la Comisión Nacional de Valores, imposibilitando al Organismo para designar veedores con poder de veto en los directorios de empresas que cotizan sus acciones en la bolsa y reforzando la facultad de dictar normas y regulaciones para la transparencia del mercado.
- El impulso al financiamiento hipotecario y al ahorro, mediante la posibilidad de que autorizados a hacer oferta pública como fiduciarios o a administrar fondos comunes de inversión puedan emitir títulos de deuda.
- La obligación de que las PYMES que se encuadren en el régimen especial PYME, reglamentado por la Comisión Nacional de Valores, y se encuentren comprendidas en el artículo 299 de la ley general de sociedades cuenten con una sindicatura colegiada en número impar.
- La modificación al régimen de fondos comunes de inversión, ampliando las características que deben tener y los derechos y obligaciones de la sociedad gerente de dichos fondos.
- La modificación al régimen de empréstitos, los que podrán ser garantizados también por fondos de garantía unilaterales en los términos del artículo 1810 del Código Civil y Comercial, y por cualquier otro tipo de garantía contemplada en el ordenamiento jurídico vigente. En este sentido, también se habilita a que la emisión de obligaciones negociables pueda suscribirse en moneda extranjera o en especie.
- Se modifica el régimen de las letras de cambio y pagaré, y se delega en el Poder Ejecutivo la implementación de las medidas reglamentarias necesarias para hacer operativo el sistema de cheques electrónicos, las que deberán ser adoptadas en el lapso de 90 días desde la promulgación de la ley.
- En materia impositiva, se crea la “factura de crédito electrónica MIPYMES”, que constituirá un título ejecutivo para que las micro, pequeñas y medianas empresas tengan un fácil acceso al crédito.
En todas las operaciones donde las micro, pequeñas o medianas empresas estén obligadas a emitir facturas o recibos electrónicos a una empresa que no encuadre en dichas categorías, deberán emitir facturas de crédito electrónicas MIPYMES.
Dichas facturas se convertirán en un título ejecutivo cuando se convenga un plazo de pago superior a 15 días corridos o cuando se hubiera convenido un plazo de pago menor a 15 días y al término del mismo no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa de la obligación en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES”.
Señalamos que se crea el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES”, que funcionará en el ámbito de la AFIP, quien a su vez dictará las normas complementarias para la implementación del régimen de “factura de crédito electrónica MIPYMES”.
En otro orden, y con respecto a los fideicomisos y los fondos comunes de inversión constituidos en el país -mencionados en los aps. 6 y 7, inc. a), art. 69, LIG-, se efectúan precisiones con respecto al tratamiento impositivo en el impuesto a las ganancias para los mismos (ver Tít. XII, L. 27440).
LEY (PODER LEGISLATIVO NACIONAL) 27440
BO (NACIONAL): 11/05/2018

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES. REVALÚO TÉCNICO. ADECUACIONES. LEY 27430

Se establece que las entidades obligadas a presentar estados contables a la Inspección General de Justicia podrán presentar, por única vez, y respecto del primer ejercicio económico finalizado con posterioridad al 30 de diciembre de 2017, sus activos revaluados, entendiendo por tales a los bienes de uso (excepto activos biológicos), propiedades de inversión y aquellos activos no corrientes mantenidos para su venta, siempre que hayan sido adquiridos o construidos con anterioridad a dicha fecha y se mantengan en el activo al momento de ejercer la opción.
El mismo criterio de revaluación deberá ser aplicado a todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos alcanzados, a fin de evitar la inclusión de estados contables de partidas que contengan costos y valores referidos a diferentes fechas, y los montos determinados por la opción de revaluación existente no podrán ser superiores a su valor recuperable.
El Acta de la reunión de socios o de la asamblea de accionistas que apruebe los estados contables deberá contener la resolución expresa por la cual los socios o accionistas aprueben la revaluación. El saldo por revaluación no podrá ser distribuible ni capitalizable, ni podrá destinarse a absorber pérdidas mientras permanezca como tal.
Por último, se dispone que aquellas entidades que hayan presentado sus estados contables a la Inspección General de Justicia y quieran acogerse al régimen con posterioridad deben presentarlos nuevamente de forma rectificatoria.
RESOLUCIÓN GENERAL (INSP. GRAL. JUSTICIA) 2/2018
BO: 11/05/2018

Visitante N°: 26600908

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