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Buenos Aires, Lunes 19 de Marzo de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA Dispónese ampliación y emisión de Letras del Tesoro. RES. 53 Bs.As.13/03/18
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2018

Visto el expediente EX-2018-10382442-APN-MF, la leyes 24.156 y 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

(Continuación )


Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.


ARTÍCULO 3º.- Disponer la emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 22 de febrero de 2019, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses quinientos millones (V.N.O. USD 500.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 16 de marzo de 2018.

Fecha de vencimiento: 22 de febrero de 2019.

Plazo: trescientos cuarenta y tres (343) días.

Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.


Moneda de suscripción: Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Interés: Cupón cero (a descuento).

Denominación mínima: Será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (V.N.O. USD 1).

Colocación: Se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Ley Aplicable: Ley de la República Argentina.

Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.


ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1, 2 y 3 de esta medida.


ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.


ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.


Fecha de publicación B.O 14/03/2018

Visitante N°: 26444459

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