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Buenos Aires, Viernes 16 de Marzo de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA Dispónese ampliación y emisión de Letras del Tesoro. RES. 53 Bs.As.13/03/18
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2018

Visto el expediente EX-2018-10382442-APN-MF, la leyes 24.156 y 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

(Continuación )

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 14 de septiembre de 2018, emitidas originalmente por el artículo 3° de la resolución 149-E del 22 de agosto de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-149-APN-MF), a ciento ochenta y dos (182) días de plazo remanente, y a la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos a ciento ochenta y dos (182) días de plazo, y de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses a trescientos cuarenta y tres (343) días de plazo.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas informa que la emisión de las letras a trescientos cuarenta y tres (343) días de plazo se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 32 de la ley 27.431.

Que la emisión y la ampliación de las letras a ciento ochenta y dos (182) días de plazo están contenidas dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 32 y 33 de la ley 27.431 y en el apartado I del artículo 6° del Anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 14 de septiembre de 2018 (ISIN ARARGE5204Y3), emitidas originalmente por el artículo 3 de la resolución 149-E del 22 de agosto de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-149-APN-MF) por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses quinientos millones (V.N.O. USD 500.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por artículo 1 de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos con vencimiento 14 de septiembre de 2018, por un monto de hasta valor nominal original pesos cincuenta mil millones (V.N.O. $ 50.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 16 de marzo de 2018.

Fecha de vencimiento: 14 de septiembre de 2018.

Plazo: ciento ochenta y dos (182) días.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Moneda de suscripción: Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Interés: Devengará intereses a la tasa nominal mensual de dos coma cero seis por ciento (2,06%), los que se capitalizarán mensualmente a partir de la fecha de emisión y hasta la fecha de vencimiento, exclusive. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

Denominación mínima: Será de valor nominal original pesos uno (V.N.O. $ 1).

Colocación: Se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Ley Aplicable: Ley de la República Argentina.

Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

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