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Buenos Aires, Lunes 26 de Febrero de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Resolución 27/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2018

Visto el expediente EX-2018-07213447-APN-MF, la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 en su artículo 33 autoriza al Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades de la provincia de Buenos Aires la suscripción de dos (2) Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses a cincuenta y seis (56) días de plazo.

Que mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través el artículo 1° de la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que la operación que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 33 de la ley 27.431.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por la provincia de Buenos Aires por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses quinientos dos millones (V.N.O. U$S 502.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 23 de febrero de 2018.

Fecha de vencimiento: 20 de abril de 2018.

Plazo: cincuenta y seis (56) días.

Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: la suscripción se podrá realizar en dólares estadounidenses o pesos, al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) del día hábil anterior al de la suscripción.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Intereses: Cupón cero (a descuento)

Forma de Colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por la provincia de Buenos Aires por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses doscientos cincuenta y un mil millones (V.N.O. U$S 251.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 23 de febrero de 2018.

Fecha de vencimiento: 20 de abril de 2018.

Plazo: cincuenta y seis (56) días.

Moneda de emisión: Dólares estadounidenses

Moneda de suscripción: se podrá realizar en dólares estadounidenses o pesos, al tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la suscripción.

Moneda de Pago: se abonará en pesos utilizando el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Intereses: Cupón cero (a descuento)

Forma de Colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.


e. 23/02/2018 N° 10679/18 v. 23/02/2018


Fecha de publicación en Boletín Oficial 23/02/2018

Visitante N°: 26159462

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