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Buenos Aires, Jueves 22 de Febrero de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA
Dispónese la ampliación de la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Resolución 21/2018
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2018

Visto el expediente EX-2018-07098258-APN-MF, la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 y las resoluciones 96-E del 26 de junio de 2017 (RESOL-2017-96-APN-MF), 149-E del 22 de agosto de 2017 (RESOL-2017-149-APN-MF) y 162-E del 7 de septiembre de 2017 (RESOL-2017-162-APN-MF), todas del Ministerio de Finanzas, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 en su artículo 33 autoriza al Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 29 de junio de 2018, emitidas originalmente por el artículo 2° de la resolución 96-E del 26 de junio de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-96-APN-MF), y de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 14 de septiembre de 2018, emitidas originalmente por el artículo 3° de la resolución 149-E del 22 de agosto de 2017 del citado Ministerio (RESOL-2017-149-APN-MF).

Que mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que la ampliación de las letras citadas está contenida dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 33 de la ley 27.431.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 29 DE JUNIO DE 2018” (ISIN ARARGE5204P1), emitidas originalmente mediante el artículo 2° de la resolución 96-E del 26 de junio de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-96-APN-MF), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses cuatrocientos millones (V.N.O. U$S 400.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 2º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018” (ISIN ARARGE5204Y3), emitidas originalmente por el artículo 3° de la resolución 149-E del 22 de agosto de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-149-APN-MF), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses trescientos millones (V.N.O. U$S 300.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 21/02/2018 N° 9863/18 v. 21/02/2018

Fecha de publicación en Boletín Oficial 21/02/2018

Visitante N°: 26609445

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