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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 20 de Febrero de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN EL TRABAJO
«JURISPRUDENCIA»
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: CNT 52648/2013/CA1,
«S. A. E. N. C/ M. DE CONTACTO S.A. S/ DESPIDO»
JUZGADO Nº 2

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19/02/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La Dra. Diana Regina Cañal dijo:
Contra la sentencia de fs. 328/330, se alza la parte actora, con su memorial de fs. 346vta., y la demandada hace lo propio a fs. 341/345. A su vez, la perito contadora apela sus honorarios, por tenerlos por exiguos, a fs. 331.
A fin de mejor resolver, realizaré una breve síntesis de lo actuado. A fs. 36/40, presentó su demanda el actor, en procura de una indemnización por despido.
Especificó que comenzó a laborar a las órdenes de MICROCENTRO DE CONTACTO S.A. el 10 de noviembre de 2008, trabajando los dos primeros años en un edificio de la empresa EDESUR S.A., luego se trasladó a otro edificio que realizaba tareas de telemarketing para dicha sociedad.
Allí, se desempeñó como operador telefónico, en la categoría de administrativo A.
Los turnos eran, en principio, rotativos, aunque los últimos seis meses laboró exclusivamente de 8.00 a 14.00hs.
En octubre de 2011, se produjo un cambio de tareas, al ser designada una nueva supervisora, quien mostró desde el comienzo un maltrato verbal generalizado, y particularmente persecutorio hacia él.
Manifestó que, a pesar de los reclamos realizados al empleador, esta situación se mantuvo, se produjeron intentos de suspensión y suspensiones efectivas, además de apercibimientos y presiones. Tampoco le recepcionaron certificados médicos en los que constaba una licencia psicológica. Dichos problemas repercutieron en su salud, y debió ausentarse en repetidas ocasiones.
El día 27 de enero de 2012, formuló una denuncia ante la OFICINA DE ASESORAMIENTO SOBRE VIOLENCIA LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Así las cosas, el día 1 de noviembre de 2011, le negaron el suspendido por tres días, por «abuso de not ready», según una carta documento que la empresa le había enviado, pero que nunca había recibido.
Ese mismo día, remitió carta documento para que le aclararan su situación laboral. La demandada guardó silencio.
Sin embargo, y sorpresivamente, recibió con fecha 18 de noviembre de 2011 una misiva, en la que se le informaba dicha suspensión.
Por tanto, el día 23 de noviembre de ese año, remitió misiva en la que se oponía a la sanción, negaba su comunicación, y afirmaba su dedicación al trabajo.
Requirió también que se pusiera fin a la persecución sufrida. La demandada guardó silencio. Posteriormente, con fecha 21 de diciembre de 2011, remitió misiva, dado que existían irregularidades en su recibo de sueldo. En ese momento se encontraba con licencia.
La parte demandada una vez más no respondió, pero lo intimó a retomar tareas el 28 de diciembre de ese año, si bien se encontraba con licencia.
Entonces, remitió misiva volviendo a aclarar las condiciones de su licencia, el día 3 de enero de 2012. A su vez, intimó a la demandada a que, en el plazo de 48 horas, abonara las diferencias salariales debidas.
El 6 de enero de ese año, la accionada reconoció haber recibido los certificados. Más tarde, se reincorporó a su trabajo, pero el 30 de enero de 2012 se le impidió ingresar al edificio, refiriéndosele que se encontraba suspendido. Envió entonces misiva al día siguiente, requiriendo se le aclarara su situación laboral. La demandada guardó silencio. Sin embargo, afirmó, se había presentado nuevamente la situación de que se descontaran arbitrariamente días de sueldo.
Por ello, envió misiva el 7 de febrero de 2012, requiriendo que en 48 horas depositaran las sumas adeudadas.
Al ser rechazado tal telegrama, el 13 de febrero de 2012 volvió a intimar por un plazo de 48 horas a que se abonaran las diferencias adeudadas. Además, el 22 de febrero concurrió a la empresa a entregar personalmente la acreditación de la causa de sus ausencias. La empleadora volvió a rechazar su misiva. El día 1 de marzo de 2011, tras reintegrarse a su trabajo y trascurrir una jornada laboral normal, se le requirió que entregara su tarjeta de ingreso, ya que se encontraba despedido.
Tras este incidente, intimó a la demandada para que le aclarara su situación laboral.
La accionada se refirió a una supuesta carta documento emitida el 1 de marzo, donde se le había comunicado el despido. Posteriormente, recibió esta misiva en su hogar, junto planteando su postura, pero el intercambio telegráfico continuó infructuosamente. En virtud de estas cuestiones, el monto reclamado ascendió a $ 34.047,17.
Luego, a fs. 80/88vta., obra el responde de MICROCENTRO DE CONTACTO S.A.. Tras practicar la negativa ritual, entendió que el actor había planeado una versión inexacta e interesada de los hechos. Coincidió, sin embargo, en que el periodo de trabajo iba desde el 10 de noviembre de 2008, hasta el 1 de marzo de 2012.
En dicho marco, afirmó que el actor había tenido problemas reiterados con la atención telefónica de los clientes, y que prestaba servicios con desgano y desinterés.
Agregó que había llegado fuera de su horario, y que permanecía varias horas sin gestionar. Por estos motivos, dispuso su despido con causa durante el mes de marzo de 2012.
Entendió, por tanto, que el actor no había cumplido con los deberes de colaboración y solidaridad emergentes de los artículos 62 y 63, ya que había evidenciado desconocer las instrucciones impartidas. Refirió también, que ya había puesto a disposición del actor las certificaciones del caso.
Por otra parte, impugnó la liquidación practicada. Posteriormente, a fs. 328/330, obra la sentencia del juez de anterior grado.
Tras analizar el artículo 242 LCT, se refirió a la misiva glosada a fs. 57, mediante la cual la accionada puso fin al vínculo.
Al respecto, entendió que estaba en cabeza de la demandada probar que se habían sucedido las inconductas allí mencionadas.
Su sola invocación, sin haber aportado prueba, no permitía otorgarles plena eficacia convictiva.
Así, observó que ninguno de los testigos ofrecidos por la demandada se había presentado a declarar, como tampoco se había traído ningún otro elemento de convicción útil.
Por tanto, entendió que el despido era incausado, e hizo lugar a la demanda por el monto de $ 34.695,99, la cual portó intereses desde el 1 de marzo de 2012, conforme Actas 2601 y 2630.
Entonces, a fs. 332, presenta aclaratoria el actor. Manifiesta que la sentencia habida, que hizo lugar in totum al reclamo presentado, condenó a expediente se había denunciado la fusión de la demandada, siendo su denominación actual ATENTO ARGENTINA S.A., lo cual se había tenido presente. Lo mismo volvió a plantear en su apelación a fs. 346. Sin embargo, tal disparidad fue corregida por el juez de anterior grado a fs. 363, quien admitió la aclaratoria y corrigió la sentencia, entendiendo que el fallo apelado condenaba a ATENTO ARGENTINA S.A..
Este tema, por lo tanto, deviene abstracto. Luego, a fs. 341/345, se presenta la apelación de la demandada, la cual se queja por la presunta «completa falta de evaluación de la causal de despido invocada».
Refiere que el actor, en numerosas oportunidades, tuvo problemas con la atención telefónica de los clientes, y que prestó servicios con desgano, desinterés y «elocuente falta de diligencia».
Por ello, su cumplimiento no alcanzó los estándares mínimos de exigencia.
También refiere que el actor llegó numerosas veces tarde al trabajo, y que permaneció varias horas «sin gestionar».
La carta documento emitida a los fines del distracto, menciona, fue precisa en cuanto a los incumplimientos achacados, todo lo cual resulta una violación de los artículos 62, 63 y 84 LCT. Sobre estos temas, fue notificado verbalmente, y además se lo sancionó, lo cual se acompañó en el responde. Manifiesta que estas circunstancias fueron omitidas por el juez de anterior grado, lo cual vulneró su más mínimo derecho de defensa.
A su vez, refiere que el actor conocía los incumplimientos que le eran achacados. Cita jurisprudencia ilustrativa.
Al cabo de la precedente síntesis, ya estamos en condiciones de expedirnos sobre las constancias de la causa.
En primera medida, se observa que, en cuanto a la sucesión de comunicaciones habidas entre las partes, las misivas emitidas por el actor fueron constatadas a fs. 182 y siguientes por el CORREO.
Por el contrario, las de la demandada solo fueron ofrecidas en su responde, sin intentar comprobar su efectiva emisión ni recepción. Es que justamente, las comunicaciones que la demandada alega haber enviado, y que el actor no desconoce por completo haber recepcionado, tuvieron características sumamente debatidas. Como se vio con lo descripto en la demanda, el trabajador denunció sufrir acosos y malos tratos, en virtud de los cuáles se lo había sancionado injustificadamente en numerosas oportunidades. En este caso, era la demandada la que debía probar que el despido se hallaba justificado, y de qué modo se había producido su causa.
Así, obra a fs. 136 y siguientes, la denuncia que efectuó el actor ante la OFICINA DE ASESORAMIENTO SOBRE VIOLENCIA LABORAL, con fecha 27 de enero de 2012.
Allí refirió sufrir: «reiterados intentos de suspenderme y suspensiones efectivas injustificadas, sin cumplir con los pasos previos; sí el llamado de atención verbal, pero no firma de compromiso de mejora, apercibimiento escrito como sucede generalmente en caso de que los supervisores lo consideren necesario.
La Srta. Medina siempre ha optado por suspenderme directamente».
Específicamente refirió: «me apercibió de manera verbal en el mes de octubre de 2011, alegando mi abuso en el auxiliar not ready, cuando me encontraba dentro de los parámetros legales de utilización del auxiliar y a sabiendas de que la mayoría de las veces que cualquiera de los asesores utiliza esta herramienta es por inconvenientes con el sistema». De ello, dio incluso más precisiones el accionante: «intentó suspenderme por el abuso del auxiliar not ready cuando el máximo tolerable por la empresa es de 8% si bien yo tenía 9,58%, la planilla que me entregaron y que adjunto muestra que otros asesores superaban mi porcentaje y a ellos no se les llamó la atención ni se les intentó suspender».
A mayor abundamiento, denunció en esa oportunidad más irregularidades, indicando «solicitud de que firme papeles en donde marca errores de trabajo que no son reales, errores que se encuentran dentro de los márgenes establecidos por la empresa y por los que nadie más que yo es apercibido».
En consonancia con ello, también señaló la existencia de: «reuniones diarias para comunicarme errores de trabajo que, la mayoría de las veces no son reales», y «presión para que firme descargos que no eran reales», a lo cual sumó también que la supervisora se dirigía a él «en forma agresiva, con gritos y de muy mal modo, incluso desafiante». Mayores dificultades aún se plantearon, dado que el trabajador también manifestó que su supervisora «no me aceptó los certificados que quise presentar y que adjunto por la licencia psicológica que tuve y no quiso firmarme nunca recibos de documentación que le he presentado».
Mencionó entonces que el maltrato era generalizado, hacia todos los empleados, pero que la persecución lo afectaba principalmente a él.
Entonces, y como se relató de los hechos especificados en el escrito de inicio, el actor precisó una seguidilla de hechos mediante los cuales se intentó imputársele falta de contracción al trabajo.
Retomando alguna de estas cuestiones, y según refiere y prueba: el 1 de noviembre de 2011 envia carta documento porque se le había negado el ingreso a su trabajo, suspenden por tres días en virtud de un supuesto «mal desempeño»; el 21 de ese mes el actor intima por diferencias en sus salarios (las cuáles originan esta causa); el 28 de diciembre de 2011 se lo intima a retomar tareas por considerárselo incurso en abandono, cuando ya había llamado a medicina laboral y le habían informado que esperara un nuevo llamado para coordinar una cita (habiéndose sucedido la misma, el psiquiatra de la empresa ratificó los certificados presentados, y la demandada le envió misiva el 6 de enero donde confirmaba estar al tanto de su situación de salud); el 25 de enero le informan nuevamente de manera verbal sobre una suspensión, a escasos días hábiles de haberse reincorporado a las tareas; y finalmente el día 27 de enero de 2012, fecha de presentación del reclamo ante la OFICINA DE VIOLENCIA LABORAL, el actor desconocía con precisión cuál era su situación.

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