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Buenos Aires, Jueves 18 de Enero de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

ENERO 2018

PROCEDIMIENTO FISCAL. APROBACIÓN DEL CONSENSO FISCAL


Se aprueba el Consenso Fiscal suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Mediante el mismo se acuerda armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones, con el fin de promover el empleo, la inversión y el crecimiento económico, y promover políticas uniformes. En este sentido, tanto el Estado Nacional como las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acuerdan cumplir con determinadas obligaciones impositivas y previsionales, entre las que se destacan la implementación de la reforma tributaria -L. 27430-, publicada en el BO del 29/12/2017, las prórrogas impositivas, el régimen previsional y la coparticipación federal.
LEY (PODER LEGISLATIVO) 27429
BO: 02/01/2018


BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES. MODIFICACIÓN


Se elevan, a partir del 1/1/2018, los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
En tal sentido, se establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 32.000.000. El citado límite se eleva a $ 48.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Asimismo, se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras, cosas o servicios, y prestaciones de servicios, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) por un importe superior a $ 16.000.000.
En este último caso, también será condición para la inscripción como agentes de percepción que los citados contribuyentes desarrollen determinadas actividades de venta al por mayor de mercaderías. 6
Recordamos que los sujetos que superen los mencionados parámetros deberán inscribirse como agentes de recaudación hasta el último día hábil del mes de enero, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 53/2017
BO (BUENOS AIRES): 02/01/2018


BUENOS AIRES. IMPUESTO INMOBILIARIO, A LOS AUTOMOTORES Y/O A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS. BONIFICACIONES POR BUEN CUMPLIMIENTO 2017. REGLAMENTACIÓN


Se reglamentan las bonificaciones por buen cumplimiento en el impuesto inmobiliario de la planta urbana, a los automotores y/o a las embarcaciones deportivas o de recreación correspondientes al ejercicio fiscal 2017 -L. (Bs. As.) 14880-. Entre las principales bonificaciones, destacamos las siguientes:
- para quien hubiera pagado el monto anual en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de los citados tributos, se dispone un descuento del 10%;
- por la cancelación anticipada de cuotas no vencidas de los impuestos inmobiliario de planta urbana y/o a los automotores, se acuerda un descuento del 9%;
- por buen cumplimiento, se establecen descuentos del 5% para el impuesto a los automotores y/o a las embarcaciones deportivas o de recreación, un 5% para el impuesto inmobiliario de la planta urbana y un 15% para los contribuyentes del impuesto inmobiliario de la planta rural.

Destacamos que los mencionados beneficios se incrementarán adicionalmente en distintos porcentajes cuando los contribuyentes hayan declarado ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires su número de CUIT, CUIL o CDI, de acuerdo a las pautas que, a tal efecto, establezca dicho Organismo.
RESOLUCIÓN (MIN. ECONOMÍA BS. AS.) 222/2017
BO (BUENOS AIRES): 02/01/2018


RÍO NEGRO. CÓDIGO FISCAL. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. MODIFICACIONES


Se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial -L. (Río Negro) 2686-I- y a la ley del impuesto sobre los ingresos brutos -L. (Río Negro) 1301-I-, entre las que destacamos las siguientes:
? Código Fiscal:
- Se establece que quienes administren áreas comerciales no convencionales, titulares o sujetos de la explotación, personas físicas o jurídicas, sociedades o asociaciones, deberán constatar la condición de inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos de todo sujeto que realice la explotación de un espacio, puesto o similar en su establecimiento.
- Se dispone que el Poder Ejecutivo de la Provincia podrá autorizar, de manera excepcional, la cancelación de tributos, sanciones e intereses mediante la dación en pago de bienes muebles o inmuebles que, previa evaluación, satisfagan la obligación.

LEY (PODER LEGISLATIVO RÍO NEGRO) 5264
BO (RÍO NEGRO): 01/01/2018

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