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Buenos Aires, Miércoles 10 de Enero de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

noviembre 2017
Parte VI - FINAL
CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN. SE INCREMENTA EL MONTO DE LAS OPERACIONES QUE OBLIGAN A CONSULTAR LA INSCRIPCIÓN DE UN CONTRIBUYENTE, SE INCORPORA UN SERVICIO PARA SU CONSULTA Y SE REDUCE A 30 DÍAS LA VIGENCIA DE LAS CONSTANCIAS


Se introducen modificaciones respecto de las consultas de las constancias de inscripción de adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como titulares de actos, bienes o derechos con quienes se opera, entre las que destacamos:
- Se incrementa a $ 2.000 el importe de las operaciones a partir del cual se deberá realizar la consulta de la constancia.
- Los sujetos obligados a realizar la misma podrán ingresar a hacerla también por intercambio de información mediante el web service denominado “Consulta constancia de inscripción”, al cual se accede a través de clave fiscal.
- Se reduce a 30 días corridos la validez de la constancia de inscripción consultada.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/12/2017.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4162-E
BO: 27/11/2017


IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ENTIDADES EXENTAS NUEVAS Y CON RECONOCIMIENTO VIGENTE. SOLICITUD DEL «CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS» Y RENOVACIÓN DEL MISMO


Se introducen modificaciones y se establecen precisiones respecto de la solicitud del certificado de exención en el impuesto a las ganancias y la renovación del mismo por parte de determinadas entidades exentas en el impuesto, entre las cuales destacamos:
- El certificado podrá solicitarse cuando se tenga una CUIT activa sin limitaciones.
- Se deberán tener declarados, en caso de corresponder, los domicilios de los locales y/o establecimientos, y deberán estar confirmados por la AFIP.
- Además de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, se deberá presentar el informe para fines fiscales y los estados contables.
- En caso de que la entidad se encuentre eximida de llevar un sistema contable para confeccionar estados contables, se deberá presentar un informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado. Dicha presentación se realizará a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)”, con clave fiscal.
- Las cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES) podrán solicitar el certificado de exención mediante un trámite simplificado y deberán presentar la copia de la inscripción en el citado Registro.
- Se deberán cumplir determinados requisitos para solicitar la renovación del certificado, como haber cumplido con los regímenes de información, haber utilizado a partir del 17/11/2017 medios bancarios y/o electrónicos respecto de operaciones de ventas, cobros, cuotas sociales, aportes, donaciones, préstamos, etcétera, iguales o superiores a $ 10.000.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las solicitudes de reconocimiento de exención que se presenten a partir del 1/3/2018 y para las renovaciones con vencimiento a partir de la misma fecha.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4157-E
BO: 17/11/2017


RESPONSABLES INSCRIPTOS QUE SEAN OBLIGADOS POR LA AFIP A EMITIR FACTURAS “M” EN REEMPLAZO DE LAS “A” CUANDO PRESENTEN INCONSISTENCIAS. ALCANCE


La AFIP aclara el alcance de las disposiciones que posibilitan obligar a los contribuyentes a emitir facturas
tipo “M” en reemplazo de las “A” -en el marco de la RG (AFIP) 4132-.
En tal sentido, se establece que los controles se encuentran orientados a detectar contribuyentes que emiten facturas apócrifas, con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, y el solo hecho de registrar incumplimientos formales o inconsistencias aisladas no implicará la inhabilitación para emitir facturas tipo “A”.
Se obligará a emitir facturas «M» a los contribuyentes que, en virtud del análisis de los distintos parámetros, verifiquen desvíos o inconsistencias sustanciales y evidentes entre los montos facturados y la real actividad económica.
CIRCULAR (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 5-E/2017
BO: 17/11/2017


BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. MULTA. CLAUSURA. NO EMISIÓN DEL CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO O TRANSPORTE -COT-. REGLAMENTACIÓN


La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el procedimiento para la aplicación de la sanción de multa y clausura en caso de que detecte la no emisión del código de operación de traslado o transporte -inc. 12), art. 72, CF-.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 41/2017
BO (BUENOS AIRES): 16/11/2017


CONVENIO MULTILATERAL. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA CONVERSIÓN DE ACTIVIDADES SEGÚN EL NUEVO NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES SIFERE


La Comisión Arbitral realizará la conversión automática, durante el mes de diciembre de 2017, de los códigos de actividades de los contribuyentes que tributen el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral y se encuentren activos en el Sistema Padrón Web, según el nuevo Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES-
Señalamos que las presentes conversiones automáticas serán válidas si el contribuyente no presenta posteriormente, y antes del vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2018, el trámite de modificación del código de actividad, el cual deberá realizarse a través de los mismos procedimientos vigentes a la fecha para realizar dichos trámites.
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 13/2017
BO: 16/11/2017

PROCEDIMIENTO FISCAL. LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. SE SUSTITUYE SU REGLAMENTACIÓN, INCORPORANDO LAS PRESENTACIONES DIGITALES


Se sustituye la reglamentación de la ley de procedimientos administrativos, aprobándose un texto ordenado de la misma.
Señalamos que el nuevo texto ordenado contiene la posibilidad de efectuar la presentación de los escritos a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD) y también reglamenta los aspectos inherentes a la constitución de un domicilio especial electrónico donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones.
Con respecto a los plazos de los expedientes electrónicos, se establece que los mismos se computarán a partir del primer día hábil siguiente al de la carga de documentación efectuada correctamente por el particular en la plataforma electrónica en su cuenta de usuario, no siendo de aplicación en estos casos el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 894/2017
BO: 02/11/2017
CONVENIO MULTILATERAL. OPERACIONES REALIZADAS POR INTERNET. LUGAR DE ATRIBUCIÓN DE INGRESOS EN VIRTUD DEL DOMICILIO DEL ADQUIRENTE


Se establecen los criterios aplicables a la atribución de los ingresos en los casos de operaciones realizadas por medios electrónicos.

En tal sentido, los ingresos por venta de bienes serán atribuidos a la jurisdicción del domicilio del adquirente, entendiéndose que el mismo es el lugar de destino final donde los bienes serán utilizados, transformados o comercializados por el adquirente.

Cuando no pueda establecerse el destino final, se atenderá al siguiente orden de prelación:

1) Domicilio de la sucursal o establecimiento del adquirente de donde provenga el requerimiento que genera la operación.

2) Domicilio donde desarrolla la actividad principal el adquirente.

3) Domicilio del depósito o centro de distribución del adquirente donde se entregan los bienes.

4) Domicilio de la sede administrativa del adquirente.
En el caso de prestaciones de servicio, se atribuirán a la jurisdicción donde sea prestado el mismo, salvo que exista un tratamiento específico en el Convenio Multilateral o por normas generales interpretativas.
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 14/2017
BO: 25/10/2017

Visitante N°: 26611250

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