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Buenos Aires, Lunes 18 de Diciembre de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN EL TRABAJO
«JURISPRUDENCIA»
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92225
CAUSA NRO. 65971/2015
AUTOS: «C. C. E. c/ P. ART S.A. s/ Accidente Ley Especial»
JUZGADO NRO. 17
SALA I
Parte II - Final

VI.- De conformidad con el mérito y calidad de los trabajos realizados en Primera Instancia, valor económico del juicio, rubros que resultaron procedentes, resultado final del pleito y facultades conferidas al Tribunal, estimo que los porcentajes de honorarios fijados en grado a favor de la representación letrada de la parte actora, y de la demandada resultan exiguos por lo que propongo elevarlos al 15% y 13% sobre el monto de condena, incluido los intereses. Respecto de la regulación de honorarios asignada al perito médico interviniente se observa que es adecuada a las tareas cumplidas y por lo tanto no lucen excesivos, por lo que propicio que se confirme (art. 38 LO; arts.1º, 3º, 6º, 7º, 8º, 19, 37 y 38, Ley 21.839).

VII.- Estimo que las costas de Alzada deberían imponerse del mismo modo que las de la anterior etapa, es decir, a cargo de la demandada, en su carácter de objetivamente vencida (art.68 CPCC), a cuyo efecto propongo regular los honorarios de los Sres. letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 25% y 25% a cada uno de ellos de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa (art.38 LO y art.14 de la ley 21.839).

VIII.- En definitiva, de compartirse mi propuesta, correspondería:

1) Confirmar el fallo en lo principal que decide, con excepción de lo resuelto en torno a la tasa de interés aplicada al capital de condena que se modifica;

2) Modificar los accesorios de condena dispuestos en origen conforme lo expuesto en el considerando IV.

3) Confirmar la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada vencida y modificar las regulaciones de honorarios asignadas a la representación letrada del actor y de la demandada que se establecen en el 15% y 13%, respectivamente sobre el monto de condena, incluido capital más intereses y confirmar los emolumentos regulados al perito médico, que deberán calcularse con iguales pautas;

4) Imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada vencida;

5) Regular los honorarios de los Sres. letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 25% y 25% a cada uno de ellos de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa.

La Doctora Graciela A. González dijo:
Que adhiere al voto que antecede, por análogos fundamentos. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE:

1) Confirmar el fallo en lo principal que decide, con excepción de lo resuelto en torno a la tasa de interés aplicada al capital de condena que se modifica;

2) Modificar los accesorios de condena dispuestos en origen y disponer que se apliquen las tasas previstas en las Actas CNAT nro. 2601, 2630 y 2658 desde el 02/06/2014, hasta su efectivo pago.

3) Confirmar la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada vencida y modificar las regulaciones de honorarios asignadas a la representación letrada del actor y de la demandada fijándolas en el 15% y 13%, respectivamente sobre el monto de condena, incluido capital más intereses y confirmar los emolumentos regulados al perito médico,

4) Imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada vencida;

5) Regular los honorarios de los Sres. letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 25% y 25% a cada uno de ellos de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa.

6) hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en las Acordadas Nro. 11/14 de fecha 29/04/14 y Nro. 3/15 de fecha 19/2/2015 de la CSJN, deberán adjuntar copias digitalizadas de las presentaciones que efectúen, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas.
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

Visitante N°: 26141955

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