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Buenos Aires, Viernes 15 de Diciembre de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución Conjunta General 4168-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017
VISTO el Expediente Nº 1-257899-2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, el Decreto Nº 1.145 del 3 de noviembre de 2016; la Resolución Nº 586 del 11 de septiembre de 2015 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus complementarias; la Resolución Nº 1- E del 23 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificaciones, la Resolución Conjunta Nº 1 , Nº 4 y Nº 5 de fecha 5 de enero de 1999 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del citado ex – Ministerio, respectivamente y la Resolución General Nº 3.649 de fecha 11 de julio de 2014 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta Nº 1 , Nº 4 y Nº 5 de fecha 5 de enero de 1999 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del citado ex – Ministerio, respectivamente, en sus Artículos 5º y 6° estableció la mutua colaboración entre los organismos de control, especificando entre otros aspectos la definición, diseño y puesta en marcha de los sistemas de información, el intercambio de datos específicos para la selección de casos pasibles de control, el suministro de información que permita detectar posibles operadores marginales, así como la participación conjunta en las inspecciones que se realicen frente a situaciones puntuales y dentro de la especificidad de sus competencias.

Que mediante la Resolución General Nº 3.649 de fecha 11 de julio de 2014 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la mencionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, implementó el “Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA)”, a fin de optimizar los controles fiscales respecto de la cadena de producción y comercialización de hacienda y carnes.

Que por medio de la Resolución Nº 586 del 11 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus complementarias, se creó el Sistema Integral de Faena (S.I.F.), a través del cual, los titulares de establecimientos faenadores registrarán la hacienda con destino a faena.

Que en virtud del Decreto Nº 1.145 del 3 de noviembre de 2016, fue creada la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, encontrándose entre sus objetivos “la fiscalización de las operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y poder de policía ( ... ) implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio”, así como entender en la operatoria referida a la matriculación, registración y fiscalización de las actividades de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales.
Que por la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificaciones, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en sustitución del anterior Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que a efectos de optimizar los controles relacionados con la actividad porcina, resulta aconsejable disponer de manera conjunta las acciones tendientes al cumplimiento de las normas vigentes y ante su inobservancia la aplicación por parte de la autoridad respectiva de las medidas que correspondan.

Que en este sentido, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS oportunamente emitirá las normas que implementarán el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas” con el fin de generar el registro y la base de control de los diferentes actores involucrados en la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes porcinas, así como un régimen de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, como paso previo al desarrollo de los restantes aspectos que deberán ser formalizados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva, todas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO habilitará en forma “online” la “Autorización de Faena” una vez cumplidos los requisitos previstos en la Resolución Nº 586 de fecha 11 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus complementarias, y verificado el efectivo ingreso de los pagos a cuenta del impuesto al valor agregado correspondiente a hacienda y carne porcina, conforme a lo que se disponga en las normas que oportunamente emita la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, cuya información será puesta a disposición del Ministerio, en forma “online”.

ARTÍCULO 2°.- EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a dar de baja la inscripción del operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) cuando se hubiere realizado la faena de animales porcinos amparados por un Documento de Tránsito Electrónico (DTe) cuya autorización de faena no se encuentre debidamente habilitada.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta norma conjunta entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- lnvítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad. — Luis Miguel Etchevehere.
e. 14/12/2017 N° 97234/17 v. 14/12/2017

Fecha de publicación en Boletín Oficial 14/12/2017

Visitante N°: 26451011

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