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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 03 de Noviembre de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN EL TRABAJO
«JURISPRUDENCIA»
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92139
CAUSA NRO. 26033/2015
AUTOS: «M. G. J. E. C/ S. M. ART SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL»
JUZGADO NRO. 17
SALA I

Parte II

Al respecto, cabe señalar que le asiste razón al apelante pues la norma aplicada en grado no se hallaba vigente al momento del infortunio, siendo que además el art. 20 de la ley 27348 expresamente dispone que el art. 12 de la ley 24557 y sus modificatorias se aplicarán a las contingencias cuya primera manifestación resulte posterior a la entrada en vigencia de la ley que no corresponde al supuesto de autos, dado que el infortunio acaeció el día 23/09/2014.
Por ello, corresponde revocar este aspecto del pronunciamiento. Por lo expuesto, propongo disponer la aplicación de la tasa prevista en las Actas CNAT Nº 2601 y 2630 desde la fecha del accidente -extremo que no mereciera impugnación en el presente- y hasta su efectivo pago.

VII. En cuanto a las demás alegaciones del memorial recursivo, tengo en cuenta que es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no resulta necesario seguir a las partes en todas y cada una de sus argumentaciones, bastando hacerse cargo de las que resulten conducentes para la decisión del litigio (ver Fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:230, entre muchos otros) y, con tal base, no las encuentro eficaces para rebatir la valoración precedentemente realizada.

VIII. En atención a la apelación deducida respecto a los honorarios regulados, corresponde desestimar el planteo revisor tendiente a la reducción de los emolumentos establecidos a favor de los profesionales intervinientes, toda vez que el quejoso carece de interés recursivo a los fines intentados. Sobre lo determinado en anterior instancia a la representación letrada de la parte actora; en atención al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, al resultado del pleito y a lo normado por el art. 38 de la L.O. y disposiciones arancelarias de aplicación de aplicación (arts.1, 6, 7, 8, 9, 19 y 37 de la Ley 21839) considero que lucen reducidos y sugiero se eleven al 16% del monto total de la condena, incluyendo los intereses.

IX. Por los trabajos de esta etapa y en atención a la forma en que fue resulta la cuestión, sugiero que las costas sean distribuidas en el orden causado (art. 68 segundo párrafo CPCCN). Además, corresponde regular los honorarios de los profesionales de la actora y de la parte demandada, en el 25% para cada una de las partes, de los que les corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa ((artículo 14 ley 21.839). X. En consecuencia, de compartirse mi voto correspondería:

1) Confirmar en lo principal que decide el pronunciamiento dictado en anterior instancia, con excepción de lo resuelto en materia de intereses que deberán adicionarse al capital de la condena;

2) Establecer que la suma determinada en la instancia anterior deberá aplicarse la tasa prevista en las Actas CNAT Nº 2601 y 2630 desde la fecha del accidente -extremo que no mereciera impugnación en el presente- y hasta su efectivo pago;

3) Elevar el porcentaje de honorarios establecido a favor de la representación letrada de la parte actora, por sus trabajos en las anteriores etapas, en el 16% del monto total de la condena, incluidos los intereses;

4) Costas y honorarios de Alzada conforme se dispone en el considerando IX).

La Doctora Graciela A. González dijo:

Que adhiere al voto que antecede, por compartir los fundamentos. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE:

1) Confirmar en lo principal que decide el pronunciamiento dictado en anterior instancia, con excepción de lo resuelto en materia de intereses que deberán adicionarse al capital de la condena;

2) Establecer que la suma determinada en la instancia anterior deberá aplicarse la tasa prevista en las Actas CNAT Nº 2601 y 2630 desde la fecha del accidente -extremo que no mereciera impugnación en el presente- y hasta su efectivo pago;

3) Elevar el porcentaje de honorarios establecido a favor de la representación letrada de la parte actora, por sus trabajos en las anteriores etapas, en el 16% del monto total de la condena, incluidos los intereses;

4) Costas y honorarios de Alzada conforme se dispone en el considerando IX);

5) Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en las Acordadas Nro. 11/14 de fecha 29/04/14 y Nro. 3/15 de fecha 19/2/2015 de la CSJN, deberán adjuntar copias digitalizadas de las presentaciones que efectúen, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas.

Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

Visitante N°: 26431727

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