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Buenos Aires, Jueves 12 de Octubre de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES SOCIETARIAS E IMPOSITIVAS - SEPTIEMBRE-
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS - PODRÁN EMITIR FACTURAS CLASE "A" AFIP. HABILITACIÓN DE COMPROBANTES CLASE “A”
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la resolución general 4114-E, que dispone que los sujetos que se encuentran alcanzados por los beneficios previstos en la ley de apoyo al capital emprendedor -L. 27349- y se encuentren registrados ante el Organismo Fiscal como sociedades por acciones simplificadas (SAS) podrán emitir comprobantes clase “A”, quedando exceptuados de observar los requisitos patrimoniales, formalidades y otras condiciones para determinar si pueden emitir los citados comprobantes en reemplazo de los tipo “M”. De lo que no quedan exceptuados es de cumplir con el régimen cuatrimestral de información de operaciones, establecido en el Título V de la resolución general (AFIP) 1575.
La AFIP efectuará un monitoreo periódico del comportamiento y cumplimiento fiscal de las SAS, a fin de determinar si corresponde mantener la autorización de emisión de comprobantes “A” o si serán habilitadas a emitir comprobantes clase “M”.



ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP). CIUDAD DE BUENOS AIRES. INSCRIPCIÓN EN INGRESOS BRUTOS

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) informa, a través de su página web, que ya pueden inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos, de manera simple y online, las sociedades por acciones simplificadas (SAS).
Una vez constituida la sociedad por acciones simplificada, este trámite le permite realizar su inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.
La inscripción puede ser realizada por el representante de la sociedad con Clave Ciudad Nivel 2, adhiriendo al servicio denominado “Servicio para dar de alta sociedades por acciones simplificadas”.
La inscripción en la AGIP consiste en:
- La vinculación de la CUIT del representante con la sociedad.
- El alta en el impuesto sobre los ingresos brutos.
- El alta del domicilio fiscal electrónico.
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Importante: en caso de que el representante no cuente previamente con la Clave Ciudad Nivel 2, deberá generarla electrónicamente con clave fiscal AFIP.

Visitante N°: 26426299

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