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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 04 de Octubre de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN EL TRABAJO «JURISPRUDENCIA»
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68637
CAUSA Nº27036/2012
SALA I
JUZGADO Nº 48
«Q. C/ V.M. G. N Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL»

Buenos Aires, 02 de Octubre de 2017 VISTO: El acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs. 234 Y CONSIDERANDO:

I. Que el pronunciamiento de grado no se encuentra firme, al haber sido apelado por la parte actora; analizados que fueron los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo, no se advierte que el mismo entrañe violación alguna a normas de orden público, ni que encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes, por lo que corresponde acceder a la homologación (art.15 de la LCT).

II. . Atento la nueva forma de finalización del proceso, el mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, el monto conciliado, las facultades conferidas al Tribunal por el art.38 L.O. y arts. 6, 7, 8 y 19 de la Ley 21839 y las normas arancelarias de aplicación, y en atención a que la aplicación estricta y llana de las tasas porcentuales de la ley de arancel sobre el valor del monto del juicio podría arrojar valores que no se condicen con las tareas efectivamente cumplidas y en virtud de que toda regulación de honorarios debe practicarse conforme a la importancia de la labor desplegada pero con sujeción a los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria (art. 13 de la ley 24.432 conf. CSJN «Decavail SAICAC C/ Dirección Nacional de Vialidad S/ Revocatoria» corresponde regular los honorarios del perito contador en la suma de $1000 (pesos mil).

III. Exímase a las demandadas VALDERRAMA MENDOZA GLORIA NELIDA Y SULCA MARTINEZ DAVID ISAAC de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

IV. Tiénese presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

V. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

a) Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 234, otorgándole autoridad de cosa juzgada;

b) Declarar las costas a cargo de las demandadas, conforme a lo pactado en el acuerdo (art. 68 y 73 CPCCN);

c) Dejar sin efecto lo resuelto en origen en cuanto la regulación de honorarios y adoptar nuevo pronunciamiento conforme a lo dicho en el punto II;

d) Eximir a la demandada de tributar la tasa de justicia

e) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos.

Regístrese, notifíquese, comuníquese oportunamente (art.4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase

Visitante N°: 26447792

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