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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 03 de Octubre de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Resolución General 708-E/2017
Parte II

SISTEMA CONTABLE Y REGISTRO DE INSTRUCCIONES DE OPERACIONES EN EL EXTERIOR.

ARTÍCULO 41.- SISTEMA CONTABLE.
Los ALyC deberán llevar un sistema contable compuesto por:
a) Los libros y registros que establezcan las leyes vigentes, en razón de la naturaleza de la entidad.
b) Los siguientes registros, los cuales deberán estar rubricados y foliados y ser llevados estrictamente al día, de modo que antes del inicio de las operaciones de cada día, se encuentren registrados todos los movimientos hasta el día hábil inmediato anterior. En ellos deberá registrarse, sin excepción, toda operación en la fecha de su concertación:
b.1) Libro Registro de Operaciones con clientes propios: allí deberán registrar diariamente el detalle de las operaciones por fecha de concertación indicando: número de boleto, fecha de concertación y liquidación, cliente, tipo de operación, especie, cantidad, precio, valor efectivo, contraparte, aranceles, derechos y comisiones.
b.2) Libro Registro de Operaciones para Cartera Propia: allí deberán registrarse diariamente los movimientos de esta cartera indicando fecha de concertación, fecha de liquidación, especie, cantidad, precio, tipo de operación, contraparte, y valor efectivo. Al final de cada día deberá resumirse, por sujeto integrante de la cartera propia y por especie o instrumento, el saldo inicial, las compras, las ventas y el saldo final. En caso de no existir movimientos un día, deberá igualmente informarse el saldo final a ese día.
b.3) Libro Caja: las registraciones deberán contar con fecha, concepto, detalle de los valores recibidos o entregados, identificación del deudor de quien se cobre o del acreedor a quien se pague, detallando si es cliente propio, cliente del AN por quien liquide, AN por quien liquide, Cámara Compensadora, Mercado o cualquier otra calidad.
Los ALyC podrán sustituir los libros detallados en los apartados b.1), b.2) y b.3) por medios mecánicos, magnéticos u ópticos, previa autorización otorgada por la respectiva autoridad de control en la materia, en orden a la adecuación del sistema sustitutivo a las prescripciones que al respecto se determinen. En ningún caso la autorización para la sustitución mencionada importará el apartamiento de las exigencias del presente artículo respecto del tipo de registraciones y del deber de mantenerlas al día.

REGISTRO DE INSTRUCCIONES DE OPERACIONES EN EL EXTERIOR.

Respecto de las instrucciones para realizar operaciones de compra y/o venta de instrumentos financieros en el exterior, los ALyC deberán llevar un Registro de Instrucciones de Operaciones en el Exterior en el cual deberá constar al menos los siguientes datos: identificación del comitente, tipo de operación, nombre del intermediario del exterior, identificación del mercado, fecha de instrucción con indicación de monto, cantidad y/o precio máximo, fecha de concertación y de liquidación, especie (Nº CUSPIN/ISIN), cantidad, precio de negociación, gastos de la operación y entidad depositante de los títulos del exterior.
Los ALyC deberán conservar la documentación respaldatoria de las operaciones efectuadas”.

ARTÍCULO 12.- Sustituir el inciso a.22) y el inciso d.4) del artículo 61 de la Sección XXI del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“…a.22) Nómina de Agentes de Negociación, Agentes Productores y Agentes Asesores Globales de Inversión registrados en la Comisión con los que tiene firmado un convenio o contrato.
…d.4) Formulario utilizado en la relación con sus clientes conforme Anexo I del Capítulo I del presente Título”.
ARTÍCULO 13.- Incorporar como inciso c.2) del artículo 61 de la Sección XXI del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“…c.2) Dentro de los diez (10) días de finalizado cada trimestre, valorización –al último día de cada trimestre- de la suma total de la cartera de activos del exterior con detalle de su composición, debiendo incluir como mínimo la siguiente información: instrumento/especie, emisor/administrador, código de ISIN, moneda de emisión, central depositaria/agente de custodia, mercado, valor nominal, precio, monto en moneda de origen y monto expresado en dólares estadounidenses”.

ARTÍCULO 14.- Incorporar al Capítulo VI –AGENTES DE NEGOCIACIÓN Y AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN-, del Título XVIII -DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los artículos 5º y 6º, según el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5º.- Los Agentes de Negociación que se encuentren inscriptos en el Registro bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán antes del 28 de febrero de 2018 adecuar su actividad conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo I del Título VII de las Normas”.

ARTÍCULO 6º.- Los Agentes de Liquidación y Compensación que se encuentren inscriptos en el Registro bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán antes del 28 de febrero de 2018 adecuar su actividad conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo II del Título VII de las Normas”.

ARTÍCULO 15.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar y oportunamente archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidenta. — Carlos Martin Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.

“ANEXO I:
CONTENIDO MÍNIMO CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA.

A continuación, se exponen los aspectos que como mínimo deben ser incluidos dentro de los convenios de apertura de cuenta:
1) Descripción de las obligaciones del Agente.
2) Descripción de los derechos del cliente.
3) Indicación de las normas aplicables a la relación entre las partes, junto a una breve descripción de la normativa y procedimientos aplicables ante eventuales reclamos por parte del cliente.
4) Indicar el alcance de su actuación y detalle de las acciones a realizar por el Agente que requieran previa autorización por parte del cliente.
5) Descripción de cada uno de los costos (generales y/o excepcionales) a cargo del cliente involucrado en las distintas operaciones, incluyendo aclaración en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo y/o variable, y la fecha de vigencia indicando dónde puede el cliente adquirir datos actualizados de estos conceptos.
6) Descripción de los riesgos de mercado inherentes.
7) Deberán informar a sus clientes claramente si las operaciones cuentan o no, con garantía del Mercado o de la Cámara Compensadora en su caso.
8) Deberá indicarse los sitios donde el cliente puede acceder a la información y normativa relativa a su actividad como Agente.
9) Deberá solicitarse al cliente constitución de domicilio postal y de correo electrónico. Asimismo número de teléfono celular a los fines de recibir notificaciones.
10) Deberá solicitarle indicaciones respecto a las inversiones habilitadas con los saldos líquidos al final del día, y en su caso número de cuenta a donde realizar las transferencias de los saldos líquidos y de las acreencias depositadas en su subcuenta comitente abierta en el ADC.
11) Establecimiento de pautas de cierre de cuentas. Procedimiento de cierre de cuenta por parte del cliente y del Agente.
12) Explicación pormenorizada de los riesgos asumidos por el cliente ante el incumplimiento del Agente.
13) Leyenda informando que el Agente no podrá realizar actividades de administración discrecional de carteras de clientes, debiendo el cliente impartir instrucciones precisas respecto de cada decisión de inversión.
14) Se deberá precisar si el cliente tiene convenio firmado con un AAGI y en tal caso deberá constar la identificación del mismo.
15) Detalle de la periodicidad y forma en que se comunicará al cliente las características distintivas de cada inversión u operación realizada en su nombre.
16) Leyenda que establezca que no se asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que las inversiones de los clientes están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado.
17) Los convenios deben ser legibles y redactados en lenguaje fácilmente entendible, evitando la utilización de palabras o términos que den lugar a confusión de su contenido.
18) Los Agentes deberán solicitar a los clientes que informen datos completos, CUIT, CUIL, CDI o CIE, correo electrónico vinculante para toda notificación, y domicilio donde quiere recibir en formato papel (en su caso) el resumen mensual de parte del Agente de Depósito Colectivo.
19) Los Agentes deben entregar el convenio a los clientes por los medios habilitados a estos efectos.
20) Los Agentes deben incorporar en el legajo del cliente una copia del convenio de apertura de cuenta conjuntamente con la restante información del mismo, debidamente conservada y quedando a disposición de la Comisión cuando así lo requiera.
21) Asimismo, los Agentes deberán incorporar copia de toda modificación del convenio, y copia de la rescisión del convenio con el cliente”.
IF-2017-21968658-APN–DIR#CNV
e. 29/09/2017 N° 73084/17 v. 29/09/2017

Fecha de publicación en Boletín Oficial29/09/2017

Visitante N°: 26543020

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