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Buenos Aires, Jueves 28 de Septiembre de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA
Letras del Tesoro en Dólares. Dispónese ampliación de emisión.
Resolución 178-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-21457573-APN-MF, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de fecha 12 de enero de 2017, las Resoluciones Nros. 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017(RESOL-2017-162-APN-MF) y 167-E de fecha 12 de septiembre de 2017 (RESOL-2017-167-APN-MF), ambas del MINISTERIO DE FINANZAS, y
CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018, originalmente emitidas mediante el Artículo 2° de la Resolución Nº 167-E de fecha 12 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-167-APN-MF), y a la emisión de nuevas Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses a DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224) días de plazo.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el Artículo 1° de la Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.341.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018” (ISIN ARARGE5204Z0), originalmente emitidas mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 167-E de fecha 12 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-167-APN-MF), por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.O. U$S 350.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162- APN-MF).

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 11 DE MAYO DE 2018”, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.O. U$S 350.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2017.
Fecha de vencimiento: 11 de mayo de 2018.
Plazo: DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224) días.
Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.
Moneda de suscripción: Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).
Colocación: Se llevará a cabo en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).
Ley Aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los Artículos 1º y 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 27/09/2017 N° 72910/17 v. 27/09/2017

Fecha de publicación en Boletín Oficial 27/09/2017

Visitante N°: 26157691

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