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Buenos Aires, Miércoles 27 de Septiembre de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución Conjunta General 4135-E/2017
Parte II

E - SIMULTANEIDAD DE ACTIVIDADES DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO 6°.- En aquellos casos en los que el empleador desarrolle actividades alcanzadas por diversos Convenios de Corresponsabilidad Gremial, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá a habilitar su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), a efectos de presentar la declaración jurada formulario F. 931, informando a cada empleado en el convenio en que se encuentre comprendido según las tareas que desarrolla.

F - ALTERNANCIA DE TAREAS DEL TRABAJADOR

ARTÍCULO 7°.- El trabajador que se encuentre alcanzado por más de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial, por realizar distintas tareas para un mismo empleador dentro de un mismo mes, deberá ser declarado en el convenio por el que hubiere realizado tareas durante la mayor cantidad de jornadas en dicho mes, sin perjuicio de informar en la declaración jurada formulario F. 931, la totalidad de la remuneración percibida por el trabajador en el indicado período y de abonar la tarifa sustitutiva prevista para cada uno de los convenios que correspondan a dichas tareas.

G - TRABAJADORES DE CARÁCTER PERMANENTE

ARTÍCULO 8°.- Respecto de los empleados declarados con carácter permanente, deberá aplicarse el Régimen General de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 1.370/08 y su modificación.
En el caso que un trabajador permanente sea afectado durante el mes completo y en forma exclusiva a alguna actividad objeto de los distintos convenios y siempre que no sean vulnerados sus derechos, éste podrá ser declarado por su empleador durante dicho mes bajo el convenio de corresponsabilidad gremial que corresponda.

H - OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 9°.- El convenio que se celebre en el marco de la Ley N° 26.377 deberá establecer el sujeto que actuará como agente de retención, percepción y/o recaudación, en los términos del Artículo 15 de la citada ley, quien deberá cumplimentar el régimen de información e ingreso de la tarifa sustitutiva de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.834 (AFIP), o aquella que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 10.- El agente de retención, percepción y/o recaudación deberá informar a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada trimestre calendario, la producción registrada de cada uno de los sujetos comprendidos en los convenios. En el caso de los convenios de corresponsabilidad gremial de la actividad vitivinícola, la información deberá otorgarse con anterioridad al 1 de agosto de cada año.
Los citados organismos analizarán -en el marco de sus respectivas competencias- la consistencia entre la información suministrada mediante las declaraciones juradas formulario F. 931, presentadas por los empleadores comprendidos en los aludidos convenios y la producción informada por los agentes de retención, percepción y/o recaudación, a efectos de determinar si la cantidad de trabajadores declarados se condice con la producción elaborada, sobre la base de los parámetros utilizados para el cálculo de la tarifa sustitutiva, teniendo en consideración cualquier otro factor que hubiere podido afectar la producción.
Cuando del análisis resulte que se registró una cantidad de trabajadores inconsistente de acuerdo con los parámetros antes mencionados, o bien, que habiendo declarado trabajadores en el marco del convenio no se informó producción alguna, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, en consulta con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, podrá excluir al productor del Convenio de Corresponsabilidad Gremial del que se trate, mediante resolución fundada.
La exclusión dispuesta en el párrafo anterior, no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en el marco del régimen general.

I - INTIMACIÓN AL EMPLEADOR

ARTÍCULO 11.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos desde el vencimiento del plazo para efectuar el ingreso de la última cuota correspondiente a cada ciclo productivo sin que se hubiese abonado la totalidad de la tarifa sustitutiva, la institución que actúe como agente de retención, percepción y/o recaudación deberá intimar al productor para que efectúe el ingreso de los montos adeudados con los intereses resarcitorios que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 12.- Transcurridos TREINTA (30) días corridos desde la fecha de notificación de la intimación sin que el empleador hubiera regularizado su situación, el agente de retención, percepción y/o recaudación deberá presentar, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, una constancia firmada y certificada por su máxima autoridad en la que se consignen, sin excepción, los datos que se indican a continuación:
a) Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del productor deudor de la tarifa sustitutiva,
b) conceptos y montos intimados, indicando detalladamente los períodos comprendidos, y
c) fecha de vencimiento de cada una de las obligaciones incluidas en la intimación.
Dicha información deberá ser transmitida mediante el sistema de información que a tal efecto establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

J - EJECUCIÓN DE DEUDAS

ARTÍCULO 13.- El cobro judicial de la tarifa sustitutiva establecida en el convenio y de sus intereses resarcitorios, se efectuará por vía de ejecución fiscal prevista en el Artículo 92 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
A tales fines, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS emitirá la boleta de deuda en base a la constancia de la intimación al empleador prevista en el Artículo 11 de la presente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, cuando el Convenio de Corresponsabilidad Gremial autorice a los agentes de retención, percepción y/o recaudación a impedir la venta de la mercadería ante la falta de pago de la tarifa sustitutiva, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá solicitar el embargo sobre dicha mercadería, pudiendo requerir al juez competente la ejecución de los bienes embargados mediante subasta o por concurso público.

ARTÍCULO 14.- Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Aquellos Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se encuentren vigentes a la citada fecha deberán adecuarse a las pautas que se establecen por la presente, a partir del primer ciclo que se produzca con posterioridad a dicha vigencia.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Carlos Paulucci Malvis. — Alberto R. Abad.
e. 25/09/2017 N° 71926/17 v. 25/09/2017


Fecha de publicación en Boletín Oficial 25/09/2017

Visitante N°: 26476436

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