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Buenos Aires, Viernes 28 de Octubre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LA INTERNACION JUDICIAL
«Bienaventurados los pobres de espíritu» (Mt. 5,3) Si bien la importancia del tema es de dominio público, merece desde el punto de vista profesional, un análisis específico, con el propósito de brindar algunas soluciones a esta problemática en la cual se encuentran inmersas muchas familias.
Por el Dr. Claudio Fede

Si bien la importancia del tema es de dominio público, merece desde el punto de vista profesional, un análisis específico, con el propósito de brindar algunas soluciones a esta problemática en la cual se encuentran inmersas muchas familias.

Tales situaciones tienen sus propias causas y consecuencias sobre las cuales indagar. Particularmente respecto a los aspectos individuales, familiares y sociales, que hacen a la complejidad y amplitud del tema.

En consecuencia el abordaje puede ser pautado desde diversos puntos de vista: médico o jurídico, o bien por las políticas sociales, en especial de salud, que se empleen. Y todo ello dentro de los estamentos de aplicación posibles, ya sea en el ámbito nacional, provincial, municipal o barrial.
de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

De hecho en nuestro sistema, los derechos humanos y civiles de las personas sometidas a una internación, no encuentran garantizados sus derechos humanos y sus derechos civiles. Pauta de ello se da cuando en un porcentaje elevado de casos, la medida se prolonga en el tiempo sin tener certeza de su conclusión, ya que la ley no prevé un plazo determinado, estipulado que será hasta tanto desaparezcan los motivos que tornaron necesaria la misma. Lo cual implica que por diversos motivos ésta se extienda en el tiempo, quedando «privado de su libertad» el paciente.

Por otro lado, la estructura familiar, cualquiera sea, se verá impactada, por la internación de uno de sus miembros, ya sea que estemos frente a una familia funcional o disfuncional, en términos sistémicos.

Así es que, en principio es la propia familia quien nota perturbaciones y cambios en su funcionamiento, extendiéndose luego a la sociedad entera. Poniéndose en funcionamiento distinta instituciones, tales como la policial, organismos no gubernamentales y la justicia.

Debido a las modificaciones y alteraciones que produce la situación de tener a un integrante internado, el núcleo debe readecuar su estructura, su funcionamiento a las nuevas particularidades que emerjan del expediente judicial, desde su comienzo hasta ser reintegrado al seno familiar. Debiendo encontrar un entorno adecuado que lo contenga y lo acompañe en su reinserción.

En tal sentido, hay que darle vital importancia a la decisión judicial, la cual debe procurar la recuperación y la reinserción del enfermo. Para lo cual hay que tener en cuenta que el sentido común, es un gran aliado del juez al momento de resolver.

De esta manera y en virtud de la precisión legal, ¿podemos hablar de privación de la libertad, cuando en realidad lo que busca la medida de internación es encaminar al paciente hacia una solución a sus afecciones? ¿Estaríamos dentro de una lógica jurídica al aplicar una norma protectora, como una norma sancionadora?.

Estas preguntas son las que nos abren el camino para indagar acerca del rol de la justicia y de la norma nacida desde el legislador. Es sabido que la ley prevé dos cuestiones al posibilitar la medida de internación. Por un lado proteger al enfermo y por otro a aquellos que se pueden ver afectados por el accionar del enfermo.

Es por ello que el proceso de internación debe ser tomado como una medida adoptada ante un caso que necesita de una acción «urgente», que ponga en resguardo los derechos sociales e individuales. Conociéndose estas medidas, dentro del ámbito jurídico y judicial, como «de protección» o bien «cautelares», debido a la naturaleza de las mismas, las que en tiempo reducido, y sin la necesidad de contradicción y bilateralidad, disponen acerca de una persona. Estando regulado esto en el artículo 482 del Código Civil.

Esto nos da la pauta de que existen falencias en el sistema que no protegen al enfermo. Su institucionalización por tiempo indeterminado en un medio no sano para su recuperación, por las carencias que brinda el sistema de los nosocomios que albergan a estas personas, hace ineficaz a la totalidad del sistema normativo vigente, conviertiéndola no solo en letra muerta, sino en algo peor, en la burla de las disposiciones aparentemente vigentes.

En estas situaciones se altera la finalidad de la ley, ya que la internación con fines terapéuticos que debe amparar al enfermo, lo termina perjudicando, no volviéndolo a integrar a la sociedad como un individuo «útil», sino que queda en el olvido de un asilo.

Es en estas cuestiones donde se ven vulnerados los derechos humanos de estas personas, en el olvido. Lo que implica desconocer derechos elementales: a la vida, a la libertad, a la dignidad, al honor, a un servicio de salud digno.

En la actualidad nuestro sistema de control judicial debe cuidar que:

- La persona esté internada en el lugar más adecuado posible.
- La internación no dure ni más ni menos que el tiempo necesario.
- La internación sea, en la medida de lo posible, sustituida por otra medida terapéutica menos drástica.
- La persona reciba durante la internación el tratamiento adecuado.
- Se le informe sobre el programa terapéutico que se le propone y que, en lo posible, pueda opinar sobre éste.

- Se favorezca la comunicación con las personas significativas para él, restringiendo ese contacto lo menos posible y nunca en forma total.
- Su patrimonio no sea menoscabado y que su lugar de trabajo y vivienda se mantenga intacto mientras dure la internación, si no se tienen la certeza de que es definitiva.

El Estado aún no ha podido regular estas patologías en debida forma, brindándoles a aquellos que las padecen un marco que garantice, sus derechos humanos, a los cuales estamos todos sujetos en una sociedad civilizada.

Por lo tanto no es posible avalar, y muchas veces por omisión, el estado de desprotección en el que se encuentran los internos. No es posible denegar un tratamiento digno, sujeto a las normas internacionales que así lo aconsejan. No es posible desconocer que en muchos de los casos, la internación no es la solución, la cual radicaría en un buen ejercicio de la responsabilidad del Estado y otorgar un adecuado sostén a la familia en crisis.

Finalmente, sobre la base de lo expuesto, y a fin de evitar aquellas circunstancias descriptas debemos alcanzar una legislación que contemple y asegure:

- El respeto a los derechos humanos y civiles de las personas internadas, promoviendo la organización de los servicios de salud que garanticen su cumplimiento.
- Los derechos humanos y civiles de los pacientes, que se ven particularmente alterados ya que la carencia de normas claras hace que en los hospitales psiquiátricos como instituciones mentales totales, generan condiciones proclives a su violación, en especial en lo que atañe al derecho a la intimidad.
- La integración de los pacientes durante y luego de la internación a la comunidad, con seguimiento adecuados.
- La aplicación práctica de las medidas sobre la atención psiquiátrica y la salud mental.
- La humanización del ambiente terapéutico y la creación de una red descentralizada de servicios de atención psiquiátrica incorporada a la atención primaria y a los sistemas locales de salud.
- El control de la internación , a fin de que no se prolongue, ni en más ni en menos, del tiempo que deba durar.


El aspecto esencial de estas acciones tiene por finalidad el de lograr la internación de una persona, por resultar peligrosa para sí o para terceros.

Las causas de estos pedidos radican en trastornos psiquiátricos, ya sea por padecer enfermedades mentales o por ser alcoholistas crónicos o toxicómanos. Requiriéndose en todos los casos que éstas personas puedan dañar su salud o la de terceros, o bien afecten la tranquilidad pública.

Sustenta el presente análisis, la posibilidad de lograr un aporte al entendimiento del tema, concluyendo con soluciones viables a la realidad social jurídica, económica, sanitaria y cultural, imperante en nuestro medio, que garantice la protección de los derechos humanos de las personas internadas.

La normativa vigente que regula estas acciones se encuentra contemplada por nuestra Constitución Nacional en su artículo 75º al mencionar las atribuciones del Congreso, en su inciso 23º; La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 1º, 11º y 16º; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 5º y 7º, la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3º, 4º y 25º . Encontrándose vigentes estas disposiciones del ámbito nacional en virtud de los establecido por el artículo 31º de nuestra Carta Magna.

Tal es la importancia del tema que en noviembre de 1990 se celebró en Caracas, Venezuela, la Conferencia sobre «Reestructuración de la Atención Psiquiátrica». La finalidad de la misma fue formular marcos de referencia para la reestructuración de la atención psiquiátrica en América Latina y promover su transformación basándose en los principios establecidos por la Organización Mundial

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