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Buenos Aires, Miércoles 16 de Agosto de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
Resolución Conjunta General 4105-E/2017
Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-15783569-SSTA#MTR, la norma conjunta Resolución General N° 2.494 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y la Resolución N° 709 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente al momento de su dictado del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:

Que mediante la norma conjunta mencionada se estableció un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, que permite el suministro y uso conjunto de datos registrales de los transportistas habilitados por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Que la norma conjunta Resolución General N° 2.903 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 183 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 25 de agosto de 2010, implementó el Padrón Único de Transportistas (PAUT), el cual contiene los datos de los transportistas internacionales habilitados por la mencionada Secretaría, y definió las pautas para la integración de los datos contenidos en el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA).

Que la norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 3 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, del 6 de octubre de 2015, y sus modificatorias, estableció en su Artículo 3° un período de prueba durante el cual los transportistas internacionales que contaban con las habilitaciones expedidas por la citada Secretaría, cuyos datos registrales relativos a la flota de unidades no integraban o no se correspondían con los que conforman el Padrón Único de Transportistas (PAUT), podían registrar los Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) en los sistemas informáticos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que el mencionado período de prueba fue prorrogado en varias oportunidades, quedando el último establecido hasta el 1° de agosto de 2017 inclusive, mediante la Resolución Conjunta General N° 4028-E de fecha 18 de abril de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que, sin perjuicio de que han sido subsanadas deficiencias sustanciales, aún persisten inconsistencias en los datos de la flota que integran el Padrón Único de Transportistas (PAUT), que requieren de un análisis más preciso y de un mayor tiempo de perfeccionamiento.


Que, en consecuencia, corresponde extender dicho período de prueba hasta el 1° de noviembre de 2017, a los fines de evitar inconvenientes al momento de realizar el registro del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y/o la salida de la unidad de transporte.

Que no obstante dicha prórroga, que permitirá la resolución de cuestiones puntuales atinentes al modo de registro, en dicho periodo se reforzarán acciones precisas direccionadas a tareas de carga de datos faltantes.

Que esta última tarea involucra información a ser aportada por las empresas y sus representantes legales, en forma coordinada con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su calidad de receptor de los trámites atinentes al otorgamiento de los permisos de transporte de carga internacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Artículo N° 58 del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el Artículo 5° de la ley N° 24.653 y el Decreto N° 617 del 25 de abril de 2016.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Dése por prorrogado hasta el 1° de noviembre de 2017, inclusive, el período de prueba dispuesto por el Artículo 3° de la norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y la Resolución N° 3 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del 6 de octubre de 2015, y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al MINISTERIO DE HACIENDA, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad. — Hector Guillermo Krantzer.
e. 15/08/2017 N° 59171/17 v. 15/08/2017
Fecha de publicación en Boletín Oficial 15/08/2017

Visitante N°: 26154608

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