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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 29 de Mayo de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. LEY IMPOSITIVA. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS OTORGADOS POR ENTIDADES FINANCIERAS. ALÍCUOTA APLICABLE

Se fija en 1,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras y otras instituciones a personas físicas, destinados a la adquisición, construcción y/o ampliación, en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Destacamos que cuando los préstamos hipotecarios no cumplan con las mencionadas condiciones, serán gravados en el impuesto con la alícuota del 7%.
LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 5804
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD): 11/05/2017
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONSULTA DE INFORMACIÓN DE ARCHIVO DE INFORMACIÓN SOBRE PROVEEDORES. NUEVAS DISPOSICIONES Se efectúan adecuaciones con relación al procedimiento para la consulta de información de proveedores, a los efectos de efectuar las retenciones de IVA correspondientes al régimen general de retención -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 2854-, como así también para los profesionales que efectúan informes relacionados con procedimientos de auditoría para créditos fiscales sujetos a devolución, en el marco del régimen de reintegro para bienes de capital -RG (AFIP) 1168-, del régimen de devolución de créditos fiscales vinculados con operaciones de exportación -RG (AFIP) 2000-, y de devolución de créditos fiscales para fabricantes de fertilizantes de uso agrícola -RG (AFIP) 2125-.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4035-E
BO: 28/04/2017

Visitante N°: 26464108

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