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Buenos Aires, Miércoles 19 de Abril de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

Abril 2017
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS). BENEFICIOS IMPOSITIVOS
Se dispone la creación de un Registro de Instituciones de Capital Emprendedor en el que deberán inscribirse todas las instituciones interesadas en acogerse a los beneficios previstos por la presente ley, entre los que se destacan la posibilidad de deducir de la determinación del impuesto a las ganancias los aportes de inversión en capital que se efectúen en los emprendimientos beneficiados por el presente régimen. La deducción en el impuesto a las ganancias será equivalente al 75% o el 85% (para determinadas zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento) de los aportes realizados con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades.
Asimismo, se establece la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), cuyo objeto será financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.
Por otro lado, se implementa el Sistema de Financiamiento Colectivo como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor, a través del mercado de capitales y bajo el contralor de la Comisión Nacional de Valores.
Finalmente, se crea un nuevo tipo societario, identificado como sociedades por acciones simplificadas (SAS), que permite acortar procedimientos y reducir costos a través de su constitución por medios digitales dentro del plazo de 24 horas, destacando entre sus principales características:
a) la constitución por una o más personas por instrumento público o privado o por medios digitales con firma digital;
b) contar con un capital mínimo equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil, dividido en acciones;
c) la opción de mantener por el plazo de 24 meses, desde la fecha de aceptación, los aportes irrevocables a cuenta de futura emisión de acciones;
d) la celebración de reuniones del órgano de administración y del órgano de gobierno a distancia, mediante medios que permitan a sus socios y participantes comunicarse en forma simultánea;
e) registros societarios y contables digitales;
f) otorgamiento de poderes, estatutos y modificaciones en protocolo notarial electrónico, con firma digital del autorizante;
g) apertura de cuenta corriente y obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en plazos cortos, sin necesidad de prueba de domicilio.
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En el aspecto laboral, se señala que serán de aplicación a las SAS las disposiciones de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) y, en particular, las relativas a las responsabilidades solidarias establecidas en los artículos 29, 30 y 31 de la mencionada ley.
LEY (PODER LEGISLATIVO) 27349
BO: 12/04/2017
REGÍMENES ESPECIALES. MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. SE MODIFICAN LAS CATEGORÍAS A PARTIR DEL 1ERO DE ABRIL DE 2017
Se adecuan los valores máximos de las ventas totales anuales, realizando una apertura por categoría de empresa y por actividad, según el siguiente detalle:
Categoría\Sector Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario Micro $ 4.700.000 $ 3.500.000 $ 12.500.000 $ 10.500.000 $ 3.000.000 Pequeña $ 30.000.000 $ 21.000.000 $ 75.000.000 $ 64.000.000 $ 19.000.000 Mediana Tramo 1 $ 240.000.000 $ 175.000.000 $ 630.000.000 $ 520.000.000 $ 145.000.000 Mediana Tramo 2 $ 360.000.000 $ 250.000.000 $ 900.000.000 $ 760.000.000 $ 230.000.000
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1ero de abril de 2017.
RESOLUCIÓN (SEC. EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA) 103-E/2017
BO: 31/03/2017
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS VERSIÓN 1.3
La AFIP publica la versión 1.3 del programa aplicativo "Régimen de información de compras y ventas", mediante la cual se incorporan los comprobantes del Sector Turismo, según resolución conjunta (AFIP - MT) 3971-566/2016.
BUENOS AIRES. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES ADEUDADAS POR LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS VENCIDAS AL 30/11/2016. PRÓRROGA
Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2017, el plazo para realizar la adhesión al régimen excepcional de regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones
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no efectuadas, efectuadas y no ingresadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargo y multas.
Recordamos que se podrán incluir en el presente régimen las citadas obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2016, inclusive, aun las que se encuentren en proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes, como así también en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio de juicio.
Asimismo, se podrán incluir las obligaciones no declaradas ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por la misma, y las incluidas en regímenes anteriores de regularización caducos al 30 de noviembre de 2016.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓ DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 13/2017
BO (BUENOS AIRES): 31/03/2017
TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. DECLARACIÓN JURADA ANUAL. PERÍODO FISCAL 2016. VENCIMIENTO. MODIFICACIÓN
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2017 el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2016.
CONVENIO MULTILATERAL. TRATAMIENTO APLICABLE A LOS CONCEPTOS VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL Y DIFERENCIAS DE CAMBIO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
Se establece que, para la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral -art. 2-, los conceptos “Valor patrimonial proporcional” y “Diferencias de cambio”, negativas o positivas, que se generen por la participación en empresas o la tenencia de moneda extranjera, respectivamente, no serán computables como gastos ni como ingresos, para la conformación de los coeficientes correspondientes a las distintas jurisdicciones, salvo que en el caso de diferencias de cambio se trate de operaciones de compraventa de divisas.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación con independencia del tratamiento que cada jurisdicción le asigne a los citados conceptos a los efectos de su consideración como base imponible local.
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 5/2017
BO: 16/03/2017
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CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS Y GASTOS ATRIBUIBLES A OPERACIONES DE EXPORTACIÓN. TRATAMIENTO
Se establece que los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos correspondientes, no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible.
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 4/2017
BO: 16/03/2017
CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS NO COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DEL COEFICIENTE UNIFICADO DEL RÉGIMEN GENERAL
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral establece que, a los fines del cálculo del coeficiente unificado del régimen general, no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente los correspondientes a:
- algunos de los regímenes especiales de los artículos 6 a 13;
- la venta de bienes de uso;
- el recupero de gastos que sean efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros, que se encuentren individualizados, que no se correspondan con la actividad que ejerce el contribuyente, siempre que el circuito contable del mismo permita demostrar el cumplimiento de todos los requisitos;
- subsidios otorgados por el Estado Nacional, provincial y municipal;
- el recupero de deudores incobrables por el valor equivalente al capital;
- el recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe.
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 3/2017
BO: 16/03/2017
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SISTEMAS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O COMPRAS. COMERCIANTES Y PRESTADORES DE SERVICIOS ADHERIDOS. SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN
Se sustituye el régimen de retención del impuesto a las ganancias para sujetos que operen con sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
- El régimen no será de aplicación respecto de los pagos que se efectúen a las micro y medianas empresas del sector comercio -R. (SPyME) 24/2001- por las operaciones de venta de bienes muebles que resulten beneficiadas por el reintegro del IVA establecido por la ley 27253. Recordamos que la mencionada ley establece la devolución del IVA con un tope de $ 300
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mensuales para las operaciones de compra de bienes muebles realizadas a través de tarjetas de
débito que realicen los jubilados, pensionados, beneficiarios de asignación universal por hijo,
asignación por embarazo y pensiones no contributivas nacionales. Para acceder a este
beneficio, será requisito encontrarse inscripto en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado
por la resolución (SEyPYME) 38-E/2017.
- Tampoco será de aplicación el régimen para los sujetos cuyas ganancias se encuentren exentas
o excluidas del ámbito de aplicación del tributo.
- El importe de la retención se determinará aplicando, sobre el importe neto a pagar antes del
cómputo de otras retenciones fiscales, las siguientes alícuotas:
De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, por operaciones
canceladas mediante la utilización de:
 Tarjetas de cuentas de entidades financieras (tarjetas de débito): 0,50%.
 Resto de tarjetas: 1%.
En caso de tratarse de responsables exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado:
2%.
- En el caso de operaciones en moneda extranjera, se tomará como base de cálculo de la
retención el tipo de cambio comprador correspondiente a la última cotización del Banco de la
Nación Argentina para el día hábil inmediato anterior a aquel en que se efectúe la liquidación.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones serán de aplicación respecto de las
liquidaciones que se presenten al cobro a partir del 9 de marzo de 2017.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4011-E
BO: 09/03/2017
REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS. BENEFICIOS IMPOSITIVOS. SUSTITUCIÓN Y NUEVAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Se reglamenta el régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas en lo relativo a
los beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito.
Entre las principales características, destacamos las siguientes:
- Se establece el procedimiento de adhesión que deberán cumplimentar los contribuyentes a los
fines de la obtención de los beneficios fiscales dispuestos por el régimen.
- Para acceder y mantener los beneficios del régimen será condición la inscripción del
contribuyente en el “Registro de empresas MiPyME”.
- El importe que resulte computable como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias se
determinará aplicando la tasa del 10% sobre los montos consignados en los comprobantes
respaldatorios de las inversiones productivas realizadas.
- A los efectos de la obtención del bono de crédito fiscal, se deberán observar las siguientes
cuestiones:
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 La solicitud de conversión del crédito fiscal procederá en la medida en que su importe
no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la
actividad del contribuyente.
 El monto cuya conversión se solicita deberá encontrarse reflejado en la declaración
jurada del impuesto al valor agregado del último período fiscal presentado a la fecha de
la solicitud, disminuyendo el saldo técnico a favor resultante.
- Se ordena en un solo cuerpo la normativa relacionada al beneficio del diferimiento del ingreso
del saldo de la declaración jurada del impuesto al valor agregado al segundo mes inmediato
siguiente al de su vencimiento original aplicable a los sujetos inscriptos en el referido registro y
el certificado de exclusión de regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta.
Por último señalamos que las empresas cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre el 1ero de
julio de 2016 y el 30 de noviembre de 2016, inclusive, podrán interponer la solicitud de los beneficios
referidos al pago a cuenta de ganancias y/o bono de crédito fiscal, hasta el día 28 de abril de 2017. A
tales fines, los contribuyentes cuyas solicitudes resulten aprobadas podrán rectificar la declaración
jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2016 hasta el 31 de mayo de 2017, a efectos de
exteriorizar el importe del beneficio obtenido.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4010-E
BO: 09/03/2017
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MIPYME. RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PRODUCTIVAS.
DECLARACIÓN JURADA ANUAL
Se reglamenta la forma y demás requisitos que se deberán cumplir para la presentación de la
declaración jurada relacionada con las inversiones productivas -arts. 5 y 6, D. 1101/2016-, por parte de
las empresas inscriptas en el registro de MIPYME.
En relación con la declaración jurada, se establece:
- Dicha información se suministrará a través del servicio web de la AFIP.
- Deberá contar con dictamen emitido y suscripto por contador público.
- Deberá presentarse desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal
hasta el décimo día del mismo mes para personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el
primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal hasta el último día del mismo
mes en el caso de personas jurídicas.
En carácter de excepción, la información referida al período comprendido entre el 1ero de julio de 2016
y el 31 de diciembre de 2016 será suministrada desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre
del ejercicio fiscal 2016 hasta el último día del citado mes.
Con respecto al bono de crédito fiscal que se otorgue, será emitido mediante instrumento electrónico e
identificado por la AFIP con un determinado prefijo y el nombre “Fomento a las inversiones
productivas”.
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Tanto la aprobación como el rechazo serán comunicados al domicilio especial electrónico constituido
por la empresa y, en caso de verificarse cualquier incumplimiento en los requisitos, para la obtención
del beneficio, el trámite será desestimado en su totalidad.
Asimismo, se define cuáles son las actividades que se consideran incluidas como industria
manufacturera, tramo 1 -párr. 2, art. 24, L. 27264-.
Por último, destacamos que las empresas cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los días
1ero de julio de 2016 y 30 de noviembre de 2016, inclusive, podrán interponer la solicitud de los
beneficios de fomento de inversiones hasta el 28 de abril de 2017. En caso de resultar aprobada dicha
solicitud, la AFIP establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios podrán exteriorizar y computar el
pago a cuenta en el impuesto a las ganancias.
RESOLUCIÓN (SEC. EMPRENDEDORES Y PYME) 68-E/2017
BO: 07/03/2017
NOVEDADES LABORALES
ESCALAS SALARIALES. EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. INCREMENTO NO REMUNERATIVO
DESDE EL 1ERO DE ABRIL DE 2017 Y 1ERO DE JULIO DE 2017
Se homologa el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 130/1975 de empleados de comercio.
Bajo dicho Acuerdo se establece un incremento equivalente al 20%, a calcularse sobre las escalas
vigentes al mes de abril de 2017, el cual se efectivizará de la siguiente manera:
- 10% a partir de abril de 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios
básicos a partir de julio de 2017; y
- 10% a partir de julio de 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios
básicos a partir de noviembre de 2017.
Asimismo, las partes asumen el compromiso de reunirse en los meses de octubre de 2017 y enero de
2018, a fin de analizar las posibles variaciones económicas y efectuar los ajustes incrementales que
pudieran corresponder, aclarándose que de realizarse ajustes, estos comenzarán a regir a partir de los
mencionados meses en los cuales sean acordados.
Por otra parte, se fija un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles afiliados a la OSECAC de $ 100,
durante la vigencia del presente Acuerdo.
RESOLUCIÓN (SUBSEC. RELACIONES LABORALES) 95/2017
AFIP. NUEVO “RELEASE” 8 DEL SISTEMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 39
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el "release" 8 de la Versión 39 del
Programa Aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social).
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Entre las principales novedades del nuevo “release”, se destacan:
- SCVO: se adecua el importe de la prima individual, a partir del mes marzo de 2017, elevándolo a
$ 9,09.
- Topes bases mínimas y máximas: Se receptan los valores dispuestos por la resolución (ANSeS)
34/2017, a partir de marzo de 2017.
- La “Remuneración 9” no puede ser inferior a la “Remuneración 2”.
- Se modifica en las pantallas y en los formularios la palabra “RENATEA” por “RENATRE”, en
contribuciones, y por “Seg. Sepelio UATRE”, en aportes, en virtud del decreto 1014/2016 que
reestablece las funciones del RENATRE y de la resolución (CNTA) 200/2016 que restituye la
vigencia del Seguro de Sepelio previsto en la resolución (CNTA) 9/1998.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO. INCREMENTO A PARTIR DE MARZO DE 2017
Recordamos que la resolución (SSN) 39766/2016 adecuó la metodología para el cálculo de la suma
asegurada, disponiendo que ese monto será de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) y que se
ajustará anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año,
entrando en vigencia a partir del 1 de marzo del año siguiente.
En consecuencia, y teniendo en cuenta el valor del SMVM publicado en el mes de diciembre, cuyo
último tramo es de $ 8.060, la suma asegurada asciende a partir de marzo de 2017 a $ 44.330,00,
mientras que la prima mensual del SCVO se incrementa a $

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