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Buenos Aires, Miércoles 15 de Marzo de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS Resolución General 4010-E Impuestos varios. Programa de Recuperación Productiva. Ley N° 27.264, Títulos II y III. Su reglamentación.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

TÍTULO I
FOMENTO A LAS INVERSIONES. PAGO A CUENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y/O BONO DE CRÉDITO FISCAL

(viene de la edición anterior )


i) No integrar la Base de Contribuyentes no Confiables.
B - FACULTADES DE VERIFICACIÓN

ARTÍCULO 33. — Lo establecido en esta resolución general no obsta el ejercicio de las facultades que poseen la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y esta Administración Federal, para realizar los actos de verificación, fiscalización y determinación de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y/o responsables.
C - DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 34. — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.878 y 3.945.
No obstante, para las Medianas Empresas -tramo 1- el beneficio de cancelación trimestral del impuesto al valor agregado otorgado en los términos de la Resolución General N° 3.878, que se encuentre vigente a la fecha de publicación de la presente, será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

ARTÍCULO 35. — Conforme lo dispuesto por el Artículo 10 de la Resolución N° 68-E/2017 (SEPyME), las empresas cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de noviembre de 2016, inclusive, podrán interponer la solicitud de los beneficios aludidos en el Título I de la presente hasta el día 28 de abril de 2017, inclusive.
A tales fines, los contribuyentes cuyas solicitudes resulten aprobadas, podrán rectificar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2016 hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, a efectos de exteriorizar el importe del beneficio obtenido.
Para ello, deberán utilizar la versión 14 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”, informando el importe del pago a cuenta en el campo “Pago a Cuenta Fomento a las Inversiones Productivas Pymes. Ley N° 27264”.
De resultar un saldo a favor, el mismo será exteriorizado como un crédito en el sistema “Cuentas Tributarias” para su compensación con otros gravámenes o solicitud de devolución, según corresponda, en los términos de la Resolución General N° 2.463 y su complementaria.

ARTÍCULO 36. — Las disposiciones establecidas en la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las inversiones productivas que se realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 37. — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Fecha de publicación 09/03/2017

Visitante N°: 26165788

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