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Buenos Aires, Martes 07 de Marzo de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 687/2017 Buenos Aires, 16/02/2017
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Buenos Aires, 16/02/2017

VISTO el Expediente N° 3757/2016 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 24, 25 Y 26 DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Autorización de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los “ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN”, establecidos por las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante GAFI), Beneficiario Final “se refiere a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica”.

Que dentro de ese marco, las recomendaciones N° 24 y N° 25 establecen que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, así como asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas y los fideicomisos, incluyendo información sobre los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente.

Que en concordancia con esos lineamientos, técnicamente la modificación persigue armonizar la normativa del Organismo con las recomendaciones del GAFI en lo que respecta al deber de informar el beneficiario final a las autoridades competentes por parte de las personas jurídicas, fideicomisos y otras estructuras jurídicas.

Que, por otra parte, corresponde la adecuación a la legislación vigente de los requisitos para participar en un acto asambleario en aquellos casos en que la participación accionaria corresponda a una persona jurídica constituida en el extranjero o a un fideicomiso o figura similar constituida en el país o en el extranjero.

Que por lo expuesto, corresponde la modificación de los artículos 24, 25 y 26 del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 incisos d), f) y g) de la Ley N° 26.831.

Por ello,


LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir los artículos 24, 25 y 26 del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“BENEFICIARIO FINAL. DEBER DE INFORMAR.

ARTÍCULO 24.- Los accionistas, sean estos personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, deberán informar a la sociedad sus beneficiarios finales.
Las sociedades deberán remitir vía AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, como “información restringida a la CNV” bajo el título “Beneficiarios Finales”, la información sobre el/los beneficiario/s final/es. A tal fin, deberá constar el nombre y apellido, nacionalidad, domicilio real, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad o pasaporte, CUIT, CUIL u otra forma de identificación tributaria y profesión.
La información del beneficiario final se deberá remitir en la forma dispuesta dentro de los CINCO (5) días hábiles de celebrada la asamblea.
PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUÍDAS EN EL EXTRANJERO. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN ASAMBLEA.

ARTÍCULO 25.- En el caso de una persona jurídica constituida en el extranjero, para poder participar en una asamblea deberá acreditar el instrumento en el que conste su inscripción en los términos de los artículos 118 o 123 de la Ley N° 19.550, según corresponda.
La representación deberá ser ejercida por el representante legal inscripto en el REGISTRO PÚBLICO que corresponda o por mandatario debidamente instituido.
OTROS SUPUESTOS. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN ASAMBLEA.

ARTÍCULO 26.- Si figuran participaciones sociales como de titularidad de un “trust”, fideicomiso o figura similar, deberá acreditarse un certificado que individualice el negocio fiduciario causa de la transferencia e incluya el nombre y apellido o denominación, domicilio o sede, número de documento de identidad o de pasaporte o datos de registro, autorización o incorporación, de fiduciante(s), fiduciario(s), “trustee” o equivalente, y fideicomisarios y/o beneficiarios o sus equivalentes según el régimen legal bajo el cual aquel se haya constituido o celebrado el acto, el contrato y/o la constancia de inscripción del contrato en el REGISTRO PÚBLICO pertinente, de corresponder.

Visitante N°: 26168666

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