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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 23 de Enero de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

ENERO 2017
Parte IV
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE ESTABLECE LA OPERATORIA DEL RÉGIMEN DE REINTEGRO DEL IVA A JUBILADOS, PENSIONADOS Y OTROS BENEFICIARIOS -EN EL MARCO DE LA L. 27253- PARA LAS ADMINISTRADORAS DE TARJETAS PREPAGAS NO BANCARIAS O SUS EQUIVALENTES

Señalamos que las entidades encargadas de efectuar el reintegro podrán imputar el crédito luego de exteriorizar los importes acreditados en las cuentas de los beneficiarios, a través del sistema de «Cuentas Tributarias», hasta las fechas de vencimiento establecidas para el ingreso del saldo de la declaración jurada del IVA. En caso de no llegar a compensar la totalidad del impuesto, podrán solicitar la devolución del excedente en forma individual por cada período mensual, ingresando desde la Web de la AFIP al servicio «Ley 27253 - Restitución de excedentes».
Este procedimiento de devolución del excedente del impuesto no compensado también resultará de aplicación por parte de entidades financieras -encuadradas en la RG (AFIP) 3906- que revistan la calidad de sujetos exentos en el IVA y en el impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras.
Por último, destacamos que el sistema informático «Ley 27253 - Restitución de excedentes» se encontrará disponible a partir del 25 de enero de 2017.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3970
BO: 29/12/2016

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. SE PRORROGA A JULIO DE 2017 EL PAGO DEL PRIMER ANTICIPO PARA PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS

Como consecuencia de haberse extendido al mes de junio de 2017 el vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016 para las personas humanas y sucesiones indivisas, se prorroga al mes de julio de 2017 el ingreso del primer anticipo de los citados impuestos para los mencionados sujetos. Los citados vencimientos operarán entre los días 13 y 17 de julio 2017, según la
terminación de CUIT.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3969
BO: 29/12/2016

PROCEDIMIENTO FISCAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS. AÑO 2017. MAYOR PLAZO PARA QUE LAS PERSONAS HUMANAS Y LAS SUCESIONES INDIVISAS PRESENTEN LAS DDJJ DE GANANCIAS, BIENES PERSONALES Y GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año 2017.
Destacamos que los vencimientos de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta para personas humanas y sucesiones indivisas operarán en el mes de junio de 2017. Dicha modificación se produce como consecuencia de la finalización del blanqueo, el cual concluye el 31 de marzo de 2017.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3968
BO: 29/12/2016

BUENOS AIRES (CIUDAD). LEY TARIFARIA 2017

Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2017.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
- Ingresos brutos:
· Respecto de las alícuotas aplicables para el período fiscal 2017, destacamos que, en general, no han sufrido modificaciones con relación a las aplicables durante el período fiscal 2016.
· Se eleva a $ 55.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenido durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios, construcción en general y producción de bienes.
· Se incrementa a $ 495.000 el monto anual de ventas para la actividad de venta minorista de artículos comestibles de venta habitual en los almacenes, para gozar de la alícuota del 1,5%.
· Se modifican las categorías del régimen simplificado de pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, y se establece que podrán ingresar quienes hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos por un total de hasta $ 400.000.
LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 5723
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 28/12/2016

BUENOS AIRES (CIUDAD). CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES
Se establecen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales novedades, destacamos:
- Procedimiento:
· Se establece que, cuando se interpongan reclamos de repetición de tributos de períodos fiscales respecto de los cuales se encuentran prescriptas las acciones y poderes fiscales, la AGIP se halla facultada para verificar la materia imponible de dichos períodos y, de corresponder, para determinar y exigir el tributo adeudado hasta compensar el importe por el que prospere el recurso.
· Se introduce el COT -Código de Operación de Transporte- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). El traslado o transporte de bienes en el territorio de la CABA deberá encontrarse amparado por un código de operación de traslado o transporte.
· Defraudación: a los efectos del impuesto de sellos, se incorpora como causal de defraudación el ocultamiento o negativa de existencia de los instrumentos y/o contratos gravados con el gravamen frente a la requisitoria de la AGIP.
- Sellos:
· Para determinar la base imponible y a los efectos del valor inmobiliario de referencia, se establece que, en los casos de transmisión de dominio de inmuebles afectados al derecho real de superficie, a pedido del interesado, la AGIP determinará por separado el valor inmobiliario de referencia del terreno y el valor inmobiliario de referencia correspondiente al edificio existente o ejecutado por el titular de un derecho real de superficie. No se discriminará el valor inmobiliario de referencia por separado cuando el edificio aún no esté construido.
· Estarán exentos del gravamen los actos, contratos y operaciones emergentes, correspondientes a la compra de vehículos afectados al sistema de transporte mediante el denominado «Taxi Accesible - Ley 5648". La presente exención solo tendrá efecto con respecto a las primeras 200 licencias otorgadas a tal fin.
Por último, señalamos que las presentes modificaciones tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2017.
LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 5722
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 28/12/2016

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