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Buenos Aires, Miércoles 24 de Agosto de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - JURISPRUDENCIA
«C A I c/ B M A y otros s/ Daños y Perjuicios» EXPTE. n°. 45.788/2013
Parte II - Final

VI.- En atención al éxito obtenido en esta instancia por el recurrente juzgo que las costas de alzada deberían imponerse al demandante vencido (art. 68 del Código Procesal). VII.- En síntesis, y para el caso de que mi voto fuere compartido, propongo al acuerdo: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandante y confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y ha sido objeto de apelación y agravios, y 2) Imponer las costas de alzada al actor, en función del principio objetivo de la derrota que consagra el artículo 68 del Código Procesal. El Dr. Hugo Molteni no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.). A la misma cuestión, el Dr. Li Rosi dijo: En cuanto al encuadre jurídico que cabe imprimir a esta acción, a mi entender, la situación del automóvil se encuentra alcanzada por la presunción establecida por el artículo 1113, párrafo segundo «in fine» del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el riesgo de las cosas, porque se ha entendido que esa norma es de estricta aplicación a los accidentes en que la colisión se produce entre un automotor y una motocicleta de escaso porte (conf. esta Sala, voto de la Dra. A M L en Libres nº 54.180 del 19/10/89; id. nº 96.658 del 30/9/92; id. 293.808 del 3/8/2000; voto del Dr. Hugo Molteni en Libre nº 231.506 del 2/2/98; voto del Dr. Jorge Escuti Pizarro en Libre nº 317.633 del 15/6/2000; mi voto en Libre 511.462 del 19/3/2009; id. 514.442 del 23/3/2009; id. 523.982 del 3/7/2009; id. 584.787 del 29/11/2011; id. Expe. N° 75.978/2009 del 11/08/2015, entre muchos otros).
Así, pues, el solo hecho de haberse demostrado que el vehículo de mayor porte tomó contacto con la motocicleta, determinó que la víctima tuviese a su favor una presunción de responsabilidad que alcanza al dueño y guardián de la cosa riesgosa, quien, para eximirse de tal atribución, debía demostrar que el evento acaeció por culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad. En ese sentido, la doctrina plenaria dictada in re: «Valdez, Estanislao F. c/ El Puente S.A.T. y otro s/ Daños y Perjuicios» del 10 de noviembre de 1994, se entiende excluida en los supuestos en que uno de los rodados que protagoniza el accidente es de escaso porte, lo que obliga a extremar el rigor con que deben aplicarse las disposiciones de tránsito que atañen a los automotores (conf. esta Sala en Libre nº 74.818 del 21/12/90; nº 96.658 del 30/9/92; n° 498.701 del 10/7/08 y n° 583.773 del 28/11/2011; entre muchos otros). Estas precisiones son las que permiten sostener que, en efecto, al Sr. C le bastaba con acreditar el daño y el contacto con la cosa de que provino, mientras que corría exclusivamente por cuenta de la otra parte la obligación de aportar las pruebas que configuren algunos de aquellos eximentes legales. Sin embargo, y más allá que disiento con las apreciaciones realizadas sobre la prioridad de paso de quienes circulan por vías jerárquicamente superiores, dado que, como resulta del fundado voto del Dr. Picasso, se encuentra acreditado que la colisión tuvo lugar por la exclusiva negligencia del accionante, adhiero a la solución propuesta por mi colega. Con lo que terminó el acto. Es copia fiel de su original que obra a fs. del Libro de Acuerdos de la Sala «A» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Buenos Aires, junio de 2016.

Y VISTOS: Por lo que resulta del acuerdo que informa el acta que antecede, Se Resuelve: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandante y confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y ha sido objeto de apelación y agravios, y 2) Imponer las costas de alzada al actor. Notifíquese en los términos de las Acordadas 31/11, 38/13 y concordantes, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.

Visitante N°: 26173441

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