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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 02 de Agosto de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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DISPOSICIÓN N° 18/2016

ASOCIACIONES CIVILES CERTIFICADO DE VIGENCIA
La Plata, 9 de Junio de 2016
VISTO la vigencia de Ley N°27.098, la adhesión por esta provincia por Ley Provincial N°14.757, la Disposición N°45/2015, y
CONSIDERANDO:

Que, las Asociaciones Civiles resultan ser organizaciones sociales que cumplen un rol fundamental en nuestra sociedad, ya sea en actividades de contención e inclusión social, o de promoción y atención de derechos sociales y culturales de grupos vulnerables, o de actividades deportivas, o vinculadas al campo de la salud, entre otras.

Que, por su lado, esta Dirección Provincial resulta ser el organismo de contralor de dichas organizaciones sociales, como sujetos obligados de control permanente estatal que son.

Que, bajo dicho contexto, esta Dirección ha venido aplicando, hasta el momento, un único criterio de fiscalización a todo el universo asociativo, a pesar de la diversidad de matices existentes entre ellas.

Que en el mismo sentido, la experiencia y práctica recogida bajo dicho sistema univoco de fiscalización a lo largo de la existencia de esta Dirección ha demostrado un preocupante nivel de incumplimiento en la presentación de la documentación anual básica exigida por parte de un grupo importante de asociaciones civiles, fundamentalmente, pero sin limitar, aquellas de menores recursos.

Que, si bien no se soslaya que la aplicación de normas y criterios generales de control responden a principios de igualdad, amén, de su practicidad a los fines del orden social, no es menos cierto, que la experiencia recogida nos demuestra que la equiparación entre no iguales, resultó injusta, puesto que produjo en forma indirecta una discriminación negativa, que en el caso asociativo, atentó contra el normal funcionamiento de las organizaciones sociales, llevándolas a la clandestinidad del control estatal, y con ello, en muchos casos, a su desaparición.

Que dado el actual contexto socioeconómica, y la imperiosa necesidad del estado de otorgar a este tipo de asociaciones ayuda asistencial, y/o canalizar a través a estas ayuda para los beneficiarios del bien común que propugnan, resulta necesario adoptar medidas de carácter urgente y excepcionales por el presente año que flexibilicen la normativa vigente para que aquellas asociaciones que han quedado en estado de incumplimiento formal frente a esta Dirección Provincial, y que en consecuencia, no estén en condiciones de obtener el «certificado de vigencia» requerido por terceros para todo tipo de tramitación, puedan obtenerlo y con ello acceder a los beneficios dispuestos por el gobierno provincial y nacional.

Que asimismo, resulta también necesario adoptar medidas a mediano y largo plazo, que fomenten y posibiliten un adecuado cumplimiento de las obligaciones formales de las asociaciones civiles, graduando las presentaciones conforme sus especiales características y estructura social, para un mejor y normal desenvolvimiento de estas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; y así evitar en un futuro, el grado de incumplimiento al cual hoy se ha llegado.

Que, es objetivo de gestión y de interés de esta Dirección Provincial de Personas, Jurídicas, simplificar y agilizar, como también facilitar desde lo económico, los trámites que deban presentar ciertas entidades; pero acentuar el control y las exigencias sobre otras; ante ello, resulta necesario iniciar un proceso de intercambio de experiencias entre los distintos actores para producir una normativa acorde a los fines buscados.

Que las presentes medidas se adoptan en uso de las atribuciones que confieren el Decreto Ley N°8671/76.
Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE

ARTICULO 1°: ESTABLECER el «Certificado de Vigencia y Regularidad». Las asociaciones civiles que se encuentran al día en la presentación de sus obligaciones formales para con esta Dirección Provincial (Cfr. Art. 292 Disposición 45/2015) o aquellas con hasta sus tres últimos ejercicios económicos en mora, podrán obtener el « Certificado de vigencia y regularidad» con destinatario genérico, conforme el modelo obrante en el Anexo 1 de la presente disposición. A los fines de su solicitud será de aplicación el artículo 226 de la Disposición n° 45/2015.

ARTICULO 2°: ESTABLECER el «Certificado de Vigencia». Las asociaciones civiles con mora de hasta sus diez (10) últimos ejercicios económicos, podrán obtener el «Certificado de Vigencia» – conforme el Anexo II- el que tendrá por únicos destinatarios a organismos estatales. A los efectos de la su solicitud será suficiente la acreditación de la personería invocada mediante declaración jurada del solicitante –conforme Anexo III-. La emisión del certificado no convalidará como autoridad de la institución al peticionante ni al poseedor del mismo ante esta dirección provincial ni frente a terceros.

ARTICULO 3°: Certificados. Forma, plazo, y condiciones de expedición. I)- El certificado dispuesto por el artículo primero se expedirá: (i) para aquellas asociaciones que se encuentren al día, con la leyenda «sin deuda» y por un plazo mínimo de 6 meses o por uno igual al tiempo máximo que faltaré para el vencimiento de su próxima presentación frente a esta dirección, el que fuere mayor; (ii) para aquellas entidades con deuda entre uno (1) a tres (3) últimos ejercicios contables, se emitirá con especificación de las presentaciones adeudados y tendrá vigencia hasta la finalización del presente año calendario; y II)- Los certificados dispuestos por el artículo segundo se emitirán: i)- con indicación de las presentaciones adeudadas; ii) con intimación a la institución peticionante a la respectiva regularización y/o normalización, según corresponda, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos desde el cierre del próximo ejercicio económico, bajo apercibimiento de proceder, vencido el plazo otorgado, según lo dispuesto en el Art. 311 de la Disposición N° 45/2015; y iii)- tendrán una vigencia hasta la finalización del presente año calendario;

ARTICULO 4°: SUSPENDER la presentación de la documentación denominada «Pre asamblearia», dispuesta por el art 291 de la Disposición N° 45/015, para todos las asociaciones civiles hasta tanto se concluya la comisión de trabajo dispuesta por el artículo sexto de la presente disposición.

ARTICULO 5°: SUSTITUIR el Art. 292 de la Disposición N° 45/2015, por el siguiente: «Art. 292. Documentación Anual Básica. Dentro de los ciento veinte (120) días corridos de cerrado el ejercicio anual, se deberá presentar frente a la Dirección provincial, la siguiente documentación:
a. Formulario Minuta Rogatoria, con firma certificada de secretario o presidente.
b. Carga web formulario «Anexo 7» e impresión de este último, con firma certificada de presidente y secretario, el que tendrá carácter de declaración jurada.
c. Estados contables (balances) aprobados. Memoria de la comisión directiva informe de la comisión revisora de cuentas.
d. Copia certificada del acta de asamblea que trató el estado contable (balance) extraída del libro respectivo, junto a copia de la rúbrica de este último.
e. Justificación del quórum de la asamblea del punto «d», mediante copia certificada del acta del libro de asistencia de asamblea, donde conste la nómina de los socios asistentes y su firma;
f. En caso que la presentación contenga designación de nuevas autoridades, se deberá adjuntar de cada miembro designada La Declaración de Condición de Persona Políticamente Expuesta. (Anexo XIX Disposición N°45/2015)
Las Asociaciones Civiles que tengan ingresos brutos al cierre de cada ejercicio económico anual inferiores a pesos seiscientos mil ($600.000), podrán presentar los resultados de sus estados contables vía declaración Jurada («régimen simplificado»), la cual se efectuará con la presentación del formulario Web «Anexo 7» – enunciado en el inc «b» – el que deberá estar suscripto por el presidente, secretario y los miembros titulares de la comisión revisora de cuentas. El presente régimen simplificado exime a la entidad de la presentación de la documentación referenciada en el inciso «c», salvo requerimiento expreso por parte de esta autoridad de contralor»

ARTICULO 6°: Dispóngase la creación de una comisión de trabajo, a la cual se convocará a académicos y a representantes de asociaciones, a los fines de analizar la viabilidad de una reforma en materia de fiscalización de asociaciones civiles, que contemple –a modo enunciativo- las siguientes temáticas: (i) categorización; (ii) documentación anual básica a presentar, según categorías; (iii) condiciones de regularidad; (iv) Proceso de normalización; (iv) Denuncias; (v) Intervenciones. La comisión de trabajo deberá elevar un documento con las conclusiones a que hayan arribado a consideración de la máxima autoridad de eta dirección provincial.

ARTICULO 7°: ESTABLECER que la presente disposición tendrá vigencia desde el día 15 de junio de 2016.

ARTICULO 8°: ENCOMENDAR a la Dirección Técnico Administrativa darle a la presente amplia publicidad por cartelería en carteleras, publicidad en la página web del organismo y demás sitios habilitados al efecto.

ARTICULO 9°: REGISTRAR, comunicar a los señores Directores de Legitimaciones, Registro y de Fiscalizaciones, de Mutuales y Técnico Administrativo y a las Oficinas Delegadas. Publicar. Cumplido, archivar.-
DISPOSICION DPP J N° 18/2016

Visitante N°: 26587889

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