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Buenos Aires, Miércoles 15 de Junio de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Resolución General 11/2016
Funcionamiento. Trámites. Limitaciones.
Bs. As., 10/06/2016

VISTOS los Decretos Nros. 434/2016 y 561/2016, lo actuando en el Expediente N° 7.572.432/5134383 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Plan de Modernización del Estado, aprobado por Decreto N° 434/2016, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha iniciado un proceso de incorporación de tecnología y reingeniería de procesos, cuyo objetivo es la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— establecido, a su vez, en el Decreto N° 561/2016.

Que el GDE es un sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, el cual servirá de plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA está trabajando conjuntamente con la Subsecretaría de Modernización Administrativa, desde el mes de febrero, en el relevamiento de los diversos procesos y tramitaciones que tienen lugar en el Organismo y en la conformación de la información y documentación necesaria para poder configurar el expediente electrónico.

Que, asimismo, en el marco mencionado, se está implementando una reingeniería de procesos que busca mejorar la eficiencia del organismo, la cual permitirá que los trámites sean presentados vía web a través de la plataforma de Tramitación a Distancia —TAD—, que es un módulo del mencionado GDE.

Que la carga de información en formularios web resultará beneficiosa ya que permitirá disponer y facilitará el acceso a información actualizada, la cual es un insumo fundamental para la fiscalización, la toma de decisiones, así como para brindar información al público.

Que este proceso de incorporación de tecnología y reingeniería de procesos, cuya finalidad es la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— antes mencionada, implica una carga de trabajo y desvío de recursos humanos de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA para poder cumplimentar los objetivos que su entrada en funcionamiento requiere, afectando las tareas propias de la competencia del Organismo.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta que durante la feria judicial comprendida entre los días 18 y 29 de julio de 2016, ambos inclusive, disminuye el volumen de trámites que ingresan a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y atento a la necesidad de que cada área proceda a confeccionar la documentación que será la base para los distintos aplicativos, se entiende necesario que una parte sustancial del personal pueda dedicarse a las tareas arriba mencionadas, ello sin generar atrasos en sus actividades habituales dentro del Organismo.

Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a horarios de atención, y recepción de trámites a fin de compatibilizar con la disponibilidades de recursos humanos.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Durante el período comprendido entre los días 18 y 29 de julio de 2016, ambos inclusive, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos subsiguientes se detallan.

ARTÍCULO 2° — RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a:

a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
d) los oficios judiciales que ordenen la inscripción de medidas cautelares y/o falenciales;
e) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 3° — TRÁMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el período comprendido entre los días 18 y 29 de julio de 2016, ambos inclusive:

a) Trámites ordinarios y urgentes del Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales, del Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales (sean estos precalificados o no) y del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles;
b) Trámites ordinarios y urgentes relativos a la recepción de las matrículas individuales y la expedición de certificados ordinarios y comunes de las mismas;
c) Pedidos de expedición de testimonios, certificados, informes comunes y urgentes, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase;
d) Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración;
e) Presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización;
f) Trámites comunes y urgentes relativos al Departamento de Rúbricas;
g) Trámites comunes y urgentes relativos al Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales y al Departamento de Control Contable de Entidades Civiles.

ARTÍCULO 4° — No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 16 de julio de 2016. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 18 de julio de 2016 y se reanudará automáticamente, el 1° de agosto de 2016.

ARTÍCULO 5° — SUSPÉNDESE el plazo para proveer denuncias entre los días 18 y 29 de julio de 2016, ambos inclusive. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley N° 19.550, 8° de la Ley N° 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9° de la Ley N° 22.315, siempre que dicha solicitud se encuentre debidamente fundada para el tratamiento de asuntos que no admitan demora.

ARTÍCULO 6° — Por resolución fundada, de oficio o a pedido de parte, el Inspector General de Justicia podrá habilitar días y horas inhábiles para el tratamiento, sin carácter limitativo, de aquellos trámites, actuaciones o diligencias, que requieran un trámite urgente, que no admita dilaciones temporales.

ARTÍCULO 7° — INSTRÚYESE a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos, Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo, la citada Delegación procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso y circulación del público, cajas recaudadoras, y demás dependencias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 8° — Regístrese como Resolución General. Comuníquese, publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
— Sergio Brodsky.

Fecha de publicación en Boletín Oficial 13/06/2016

Visitante N°: 26435193

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