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Buenos Aires, Miércoles 15 de Junio de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 10/2016
Prorrógase suspensión.
Bs. As., 10/06/2016
VISTO la Ley N° 22.315, las Resoluciones Generales IGJ N° 1/2010, 2/2010, 5/2010, 1/2011, 2/2011, 3/2010, 4/2014, 13/2015, 4/2016, la Circular IGJ N° 10/2012 y el Memorándum IGJ N° 28/2012, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.315 a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se dictó la Resolución General IGJ N° 1/2010, que estableció la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de actualización de datos a todas aquellas entidades registradas.

Que en los considerandos de la mentada resolución se indicó que la misma se dictaba en ejercicio del poder de policía sobre las personas jurídicas que compete a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que en el articulado de dicha norma, así como en su Anexo, se fijaron el contenido y formalidades de la declaración jurada, y el plazo para su cumplimiento. El mismo debió ser prorrogado en distintas oportunidades, motivando el dictado de las Resoluciones Generales IGJ N° 2/2010, 5/2010, 1/2011, y 2/2011.

Que a fin de optimizar el circuito de ingreso de trámites de declaración jurada al organismo, la Resolución General IGJ N° 3/2010, estableció la forma de presentación de la misma mediante un aplicativo web y posterior presentación en formato papel.

Que la Resolución General IGJ N° 1/2010, previó la aplicación de una sanción de multa por las presentaciones realizadas fuera de los plazos prescriptos, así como la obligación de las entidades de acreditar la presentación de la declaración jurada en cada trámite que efectuaran ante el Organismo.

Que mediante Circular IGJ N° 10/2012, se aprobó el “Instructivo del Operativo Intimaciones Declaración Jurada Resolución General IGJ 1/2010”, que involucraba a distintos sectores del Organismo.

Que el Memorándum IGJ N° 28/2012, estableció los pasos a seguir por los Inspectores del Departamento de Precalificación, al resolver trámites presentados por las sociedades intimadas en el marco del operativo mencionado ut-supra. Consecuentemente, al iniciar cada trámite precalificado, las entidades debían presentar copia de la carta documento de intimación; y, en caso de no hacerlo, se observaría tal circunstancia, obstando ello a la prosecución del trámite.

Que posteriormente la Resolución General IGJ N° 4/2014, estableció como fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010, el 30 de abril de 2015. Asimismo, estipuló en su artículo 1, que aquellas entidades que no hubieran subsanado las omisiones o deficiencias señaladas, se encontrarían imposibilitadas de concluir trámites registrales ante el Organismo.

Que la Resolución General IGJ N° 13/2015, aprobó el nuevo instructivo de procedimientos para la verificación de la Declaración Jurada Resolución General N° IGJ 1/2010.

Que de los antecedentes citados, puede colegirse la complejidad que tomó el llamado “Operativo Intimaciones Declaración Jurada Resolución General IGJ 1/2010”.

Que el análisis e intimación, verificación de cumplimiento y dictado de sanciones, repercutió en una mayor complejidad de las labores requeridas a los fines de estudiar y resolver los diversos trámites por las áreas involucradas; acarreando, además, el cumplimiento de mayores requerimientos por parte de los administrados.

Que lo antedicho condujo, a indeseadas situaciones de retardo en la prestación de los servicios y en el desempeño de las funciones propias de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que atento a las intimaciones efectuadas, se verificó un importante crecimiento en el volumen de trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones reseñadas, que ha llevado a una situación de colapso, ocasionando desvíos en los recursos humanos del Organismo.

Que al fijar el vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada, establecida por la Resolución General IGJ N° 4/2014, se produjo un aumento desproporcionado en la cantidad de trámites presentados, intensificando la problemática descripta.

Que conforme se ha expresado en los considerandos anteriores, la situación del Organismo hizo necesario evaluar los cursos de acción a seguir respecto del Operativo Intimaciones Declaración Jurada Resolución General IGJ 1/2010, a fin de optimizar los recursos humanos, y de posibilitar el adecuado ejercicio de las funciones propias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que se persiguió el objetivo de descomprimir y encauzar adecuadamente las labores de las distintas áreas afectadas,’ y analizar la posibilidad de simplificar los procesos llevados a cabo, resultando necesario suspender el mencionado Operativo.

Que, no obstante ello, las obligaciones para con este Organismo en cabeza de las entidades subsisten, así como la facultad de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de exigir su cumplimiento.

Que por lo expuesto se concluyó que no existía impedimento alguno para aquellas entidades que pretendieran concluir trámites en este Organismo, aun estando incluidas en el Registro de Entidades Inactivas, y por ello, se dejó sin efecto el principio general establecido en el apartado I del Anexo I aprobado por la Resolución Interna IGJ N° 5/2015.

Que en virtud de señalado, se dictó la Resolución General IGJ N° 4/2016, que suspendió por el término de noventa (90) días hábiles administrativos, contados a partir del 29/1/2016, el “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010”.

Que manteniéndose en la actualidad idénticas circunstancias a las que motivaron el dictado de la Resolución General IGJ N° 4/2016, resulta necesario prorrogar la misma, por el plazo de noventa (90) días hábiles administrativos, contado a partir del 10 de junio de 2016, fecha en que opera el vencimiento del plazo previsto en la Resolución General IGJ N° 4/2016.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — PRORRÓGASE por el término de noventa (90) días hábiles administrativos contados a partir del día 10 de junio de 2016 la suspensión del “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ Na 1/2010” dispuesta por la Resolución General IGJ N° 4/2016.

ARTÍCULO 2° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.

Fecha de publicación en Boletín Oficial 13/06/2016

Visitante N°: 26448094

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