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Buenos Aires, Lunes 13 de Junio de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN EL TRABAJOParte Final
En definitiva, de compartirse mi propuesta, correspondería:
a) Confirmar la decisión apelada en lo principal que decide;
b) Modificar los accesorios de condena determinados en origen y disponer que el capital nominal de condena llevará una tasa de interés del orden del 12% anual desde la fecha del alta médica (1º/03/2010) y hasta la fecha del dictado de la sentencia de Primera Instancia (10/09/2015) y, por el período posterior, corresponde la aplicación de la tasa de interés dispuesta en el Acta 2601 de la CNAT de fecha 21/5/2014, mantenida por Acta 2630 de la CNAT de fecha 27/4/2016, hasta su efectivo pago;
c) Fijar las costas de Alzada a cargo de la demandada objetivamente vencida;
d) Regular los honorarios de los Señores letrados firmantes de los escritos agregados a fojas 145/154 y fojas 161/166 en el 25% y 27% a calcular sobre lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa. La Doctora Graciela A. González dijo: Que adhiere al voto que antecede, por compartir los fundamentos. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE:
a) Confirmar la decisión apelada en lo principal que decide;
b) Modificar los accesorios de condena determinados en origen y disponer que el capital nominal de condena llevará una tasa de interés del orden del 12% anual desde la fecha del alta médica (1º/03/2010) y hasta la fecha del dictado de la sentencia de Primera Instancia (10/09/2015) y, por el período posterior, corresponde la aplicación de la tasa de interés dispuesta en el Acta 2601 de la CNAT de fecha 21/5/2014, mantenida por Acta 2630 de la CNAT de fecha 27/4/2016, hasta su efectivo pago;
c) Fijar las costas de Alzada a cargo de la demandada objetivamente vencida;
d) Regular los honorarios de los Señores letrados firmantes de los escritos agregados a fojas 145/154 y fojas 161/166 en el 25% y 27% a calcular sobre lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa;
e) Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en las Acordadas Nro. 11/14 de fecha 29/04/14 y Nro. 3/15 de fecha 19/2/2015 de la CSJN, deberán adjuntar copias digitalizadas de las presentaciones que efectúen, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

Visitante N°: 26609426

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