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Buenos Aires, Jueves 28 de Abril de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN EL TRABAJO
«JURISPRUDENCIA»



SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91180
CAUSA NRO. 18.696/2014/ CA 1
AUTOS: “C. F. D. C/ C. A. A. S/ DESPIDO”
JUZGADO NRO. 15
SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Doctora Gloria M. Pasten de Ishihara dijo:

I.- La sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador fue ajustada a derecho en atención al resultado negativo a sus reclamos tendientes a obtener el correcto registro de la relación laboral y el pago de distintos rubros salariales.

II.- Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 164/168.
El apelante se queja porque no se tuvo por válido el despido directo con causa dispuesto por la empleadora, y por la procedencia de las horas extra reclamadas.

III.- Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá favorable recepción.
Llega firme a esta instancia que el Sr. Cabrera se desempeñó para el demandado en tareas de carga y descarga de mercaderías desde el 03.05.2005 hasta la extinción del vínculo ocurrida el 08.04.2013. Asimismo, el trabajador refirió que se encontraba incorrectamente registrado en cuanto a su fecha de ingreso, que debía percibir una remuneración mayor acorde a su real categoría y que nunca se le abonaron las horas extra trabajadas. Así las cosas, y luego de reiterados reclamos verbales, sostuvo que el empleador le negó tareas por lo que lo intimó telegráficamente sin éxito a fin de que regularizara su situación laboral.

Finalmente se consideró despedido el 08.04.2013.
El apelante se queja porque no se tuvo por válida la extinción del vínculo por despido directo con causa dispuesto por su parte el 11.04.2013. Al respecto señalo que la expresión de agravios formulada por el accionado no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (art 116 Ley 18.345) en tanto no reúne mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. En este sentido, cabe señalar que, el planteo debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida.
Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art 116 Ley 18.345).

Continúa en la Próxima edición...

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