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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 21 de Marzo de 2016
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

Cr. Damián Ojeda
ESTUDIO OJEDA
Contadores Públicos - Consultores de Empresas
Tel. 011 4503-2812
GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Y BIENES PERSONALES VERSIÓN 17
La AFIP difunde en su página web el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes personales Versión 17. Esta nueva versión contiene -además de las tablas con las nuevas valuaciones de automotores y otros bienes- las siguientes novedades:
A) Impuesto a las ganancias
1. En la pantalla “Resultado Neto de 4° Categoría Fuente Argentina”, pestaña “Ingresos Gravados de 4° Categoría”:
 Se habilitó la posibilidad de selección del encuadre conforme a las disposiciones del decreto 1242/2013 y, en su caso, del decreto 152/2015 (RG 3770), de acuerdo con el monto de las remuneraciones, haberes e ingresos obtenidos.
 Para el período fiscal 2015 se agregaron los campos correspondientes a la segunda cuota SAC año 2014 (D. 2354/2014) y año 2015 (D. 152/2015).
2. Se adecuaron las pantallas "Resultado Neto de 2° Categoría Fuente Extranjera" y "Determinación del Impuesto a las Ganancias" para reflejar el resultado de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores (L. 26893).
3. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
B) Impuesto sobre los bienes personales
1. Cuando en la pantalla "Bienes Situados en el Exterior" - Rubro “Inmuebles”, el destino declarado sea alquiler, recreo o veraneo, u otros, corresponderá que se haya declarado la renta presunta en la pantalla “Resultado Neto de 1° Categoría Fuente Extranjera” del impuesto a las ganancias.
2. Se modificó el Formulario 762: Se agrega en el R.4 - Determinación del saldo de impuesto, el campo “Retenciones y Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” (RG 3818 y su modif.).
3. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
4. Se agrega la posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones.

BIENES PERSONALES. AUTOMOTORES Y OTROS BIENES. SE FIJAN LAS VALUACIONES DE BIENES E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL PERÍODO FISCAL 2015
La AFIP fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2015 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2015.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS NACIONAL) 3835
BO (NACIONAL): 11/03/2016

TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. CALENDARIO IMPOSITIVO. PERÍODO FISCAL 2012, 2013 Y 2014. DECLARACIÓN JURADA ANUAL. NUEVO PLAZO
Se establece el 30 de junio de 2016 como nuevo plazo de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los períodos fiscales 2012, 2013 y 2014.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 29/2016
BO (TUCUMÁN): 10/03/2016

PROCEDIMIENTO FISCAL. SE REEMPLAZA EL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE LA CUIT POR UN PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PERIÓDICA DE CONTRIBUYENTES CON DISTINTOS ENCUADRAMIENTOS QUE ACARREAN LIMITACIONES DE ACCESO A SERVICIOS CON CLAVE FISCAL Y A DETERMINADOS TRÁMITES
Se deja sin efecto la cancelación administrativa de la CUIT - dispuesta por la RG (AFIP) 3358 -, reemplazando dicho procedimiento por una evaluación periódica de los contribuyentes y responsables a través de controles sistémicos con el foco en incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran existir.
Con motivo de dicho análisis, se establecen distintos estados administrativos de la CUIT que representan distintos encuadramientos que acarrean, según el caso, distintos grados de limitaciones temporales a los servicios con Clave Fiscal y para efectuar determinados trámites ante el Fisco, como por ejemplo solicitar autorización para la emisión de facturas.
Los incumplimientos o inconsistencias podrán ser consultados en la Web de la AFIP, a través de la opción "Consulta Estados Administrativos de la CUIT", o se podrá tomar conocimiento de los mismos a través del "Domicilio Fiscal Electrónico", en el servicio E-Ventanilla, o a través del servicio "Sistema Registral/Opciones/Consultas".
Señalamos que se establece el procedimiento a llevar a cabo en cada caso para rehabilitar administrativamente la CUIT, pudiendo cumplimentar los datos requeridos en forma electrónica, mientras que en algunos casos también deberán concurrir a la agencia donde se encuentren inscriptos.
Por último, destacamos que aquellos sujetos a los que se les hubiera cancelado la CUIT - de acuerdo al procedimiento dispuesto por la RG (AFIP) 3358 - serán sometidos al nuevo proceso de evaluación que se establece por las presentes disposiciones y si superan exitosamente los controles a partir del 15 de marzo de 2016 les será asignado un estado administrativo de la CUIT y deberán generar nuevamente las relaciones y solicitar los servicios para operar con Clave Fiscal.
RESOLUCION GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3832
BO: 03/03/2016

SE HABILITA LA POSIBILIDAD DE EMITIR COMPROBANTES EN MONEDA EXTRANJERA
La AFIP habilitó, en los diferentes servicios de factura electrónica, la opción de autorizar comprobantes en moneda extranjera, con excepción del Facturador Móvil.
En el caso de utilizar el servicio de Comprobantes en Línea, se debe tildar la opción "Moneda Extranjera" y luego seleccionar el tipo de moneda a utilizar, mientras que el propio sistema completa el campo correspondiente al tipo de cambio.
CONVENIO MULTILATERAL. SE PRORROGA AL 16 DE MAYO DE 2016 EL VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2015
Se prorroga al 16 de mayo de 2016 la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2015 -F. CM05-.
Recordamos que -por medio de la RG (CA) 5/2015- se había dispuesto que el citado vencimiento operaría el 30 de abril de 2016, adelantando de tal forma los vencimientos que en los últimos años se producían el último día hábil del mes de junio.
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 1/2016
BO: 29/02/2016
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. NUEVAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA EL AÑO 2016. PRECISIONES SOBRE SU APLICACIÓN PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y OTROS
La AFIP pone a disposición las tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario correspondientes al mínimo no imponible, deducción especial y para cargas de familia, aplicables a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros.
Por otra parte, también se establece que, en el caso de sujetos a los que no se les venía reteniendo el impuesto por aplicación del decreto 1242/2013 - remuneraciones brutas mensuales iguales o menores a $ 15.000 -, las retenciones que deban realizarse por los meses de enero y febrero de 2016 deberán
efectuarse en cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo de 2016 hasta la finalización del período fiscal 2016, produciéndose de esta forma el diferimiento del ingreso de estos importes.
En otro orden, se aclara que, cuando con motivo de la aplicación de los nuevos valores se deban reintegrar retenciones efectuadas en exceso, las mismas deberán ser realizadas en la primera liquidación que se efectúe a partir del 26 de febrero de 2016.
RESOLUCION GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3831
BO: 25/02/2016

BUENOS AIRES. RÉGIMEN GENERAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, DE SELLOS, INMOBILIARIO Y A LOS AUTOMOTORES. DEUDAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN
Se establece en un solo cuerpo normativo, a partir del 1 de marzo de 2016, un régimen permanente de facilidades de pago por deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores - incluyendo a las embarcaciones deportivas o de recreación -, sobre los ingresos brutos y de sellos, y de deudas de los agentes de recaudación por retenciones no efectuadas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.
Entre las principales características de los planes, destacamos:
 Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa:
- Podrán incluirse deudas devengadas hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel por el cual se formalice el acogimiento.
- El acogimiento podrá realizarse personalmente en la oficina de ARBA, telefónicamente o a través del sitio web www.arba.gov.ar.
- El importe mínimo no podrá ser inferior a $ 200 para el impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 500 para el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.
- Se prevén distintas bonificaciones para las deudas formalizadas en los planes que se presenten hasta el 31 de mayo de 2016 en hasta 24 cuotas.
 Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa:
- Podrán incluirse deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
- El régimen prevé condiciones especiales según si el acogimiento se efectúe con o sin allanamiento.
 Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, en proceso de ejecución judicial.
- Podrán incluirse las deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, en instancia de ejecución judicial.
- Se prevén distintas bonificaciones para las deudas formalizadas en los planes que se presenten hasta el 31/5/2016 en hasta 24 cuotas.
 Deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos:
- Podrán incluirse las deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento; las deudas provenientes de regímenes acordados para la regularización de deudas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos o de sellos, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y sanciones, posteriores al 1/1/2000, caducos al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento; las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.
- Se prevén condiciones especiales para los acogimientos que se efectúen hasta el 31 de mayo de 2016.
- Las cuotas no podrán ser inferiores a $ 750.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 6/2016

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