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Buenos Aires, Jueves 10 de Marzo de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES LABORALES

Cr. Damián Ojeda - ESTUDIO OJEDA
Contadores Públicos - Consultores de Empresas
Tel. 011 4503-2812
JUBILACIONES, PENSIONES Y ASIGNACIONES FAMILIARES. MOVILIDAD. INCREMENTO A PARTIR DE MARZO DE 2016

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) informa que a partir del mes de marzo se incrementan en un 15,35% los haberes jubilatorios y las pensiones no contributivas, como así también las asignaciones familiares, en virtud de la ley 27160, que establece la movilidad de esta prestación de la seguridad social.
La jubilación mínima se incrementa de $ 4.299 a $ 4.959, el haber promedio por beneficiario se elevará de $ 7.052 a $ 8.135 y el haber máximo se modificará de $ 31.495 a $ 36.330.
En cuanto a los nuevos valores conformados de las asignaciones familiares, podrá conocerlos haciendo clic aquí.

Recordamos que el presente incremento también tendrá incidencia en los topes mínimos y máximos a la base imponible de la seguridad social y en el valor de los aportes de los trabajadores autónomos a partir del mes devengado marzo de 2016.

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO A PARTIR DE ENERO DE 2016

Recordamos que de acuerdo a lo establecido en la resolución (CNEPSMVM) 4/2015, se determina, a partir del 1ero de enero de 2016, el valor del salario mínimo vital y móvil en $ 6.060 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 30,30 por hora para los trabajadores jornalizados. Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.

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