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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 12 de Febrero de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE HACIENDA Y SECRETARÍA DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 35/2015 y 5/2015
Dispónese el canje de las letras del Tesoro Nacional Intransferibles.

Bs. As., 30/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0362299/2015 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 211 de fecha 22 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 104 y 105 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ambas de fecha 1 de marzo de 2010 y la Resolución Conjunta N° 4 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 1 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de enero de 2006, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, mediante la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que por el Artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas dependientes del actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 211 de fecha 22 de diciembre de 2015 se dispuso la realización del canje de la “LETRA INTRANSFERIBLE VENCIMIENTO 2016”, emitida en el marco de la Resolución Conjunta N° 4 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 1 de la SECRETARÍA DE FINANZAS ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 5 de enero de 2006, por hasta un VALOR NOMINAL de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (VN USD 9.530.110.689).

Que mediante las Resoluciones Nros. 104 y 105 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ambas de fecha 1 de marzo de 2010 se emitieron DOS (2) Letras del Tesoro Nacional intransferibles por hasta un VALOR NOMINAL de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (VN USD 2.187.000.000) y por hasta un VALOR NOMINAL de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (VN USD 4.382.000.000), respectivamente, suscriptas ambas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que se considera conveniente incluir en la operación de canje, además de la “LETRA INTRANSFERIBLE VENCIMIENTO 2016”, a las letras citadas en el considerando precedente, realizándose la misma mediante la entrega de un conjunto de tres nuevos instrumentos en Dólares Estadounidenses con vencimiento en los años 2022, 2025 y 2027, con el objeto de mejorar las condiciones a cargo del TESORO NACIONAL, aumentando el plazo promedio de las obligaciones del mismo y disminuyendo el monto de deuda, así como dotar al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de mayor liquidez al entregarle títulos públicos con cotización en los mercados de valores.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el Decreto N° 211 de fecha 22 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese el canje de las Letras del Tesoro Nacional Intransferibles emitidas por las Resoluciones Nros. 104 y 105 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ambas de fecha 1 de marzo de 2010, y de la “LETRA INTRANSFERIBLE VENCIMIENTO 2016” emitida mediante Resolución Conjunta N° 4 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 1 de la SECRETARÍA DE FINANZAS ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 5 de enero de 2006, todas ellas en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,75% 2022” (BONAR 7,75% 2022), “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,875% 2025” (BONAR 7,875% 2025) y “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,875% 2027” (BONAR 7,875% 2027), cuyas condiciones financieras se establecen en el Artículo 2° de la presente medida, de acuerdo a las siguientes relaciones:
Por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. USD 1) de la “LETRA INTRANSFERIBLE VENCIMIENTO 2016” se entregarán:
- BONAR 7,75% 2022 por VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA TRES MIL VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA DIEZ MIL MILLONÉSIMAS (V.N.O. USD 0,3020663430). Total a entregar: VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (V.N.O. USD 2.878.725.684).
- BONAR 7,875% 2025 por VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA TRES MIL VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS DIEZ MIL MILLONÉSIMAS (V.N.O. USD 0,3029198826). Total a entregar: VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL ONCE (VNO USD 2.886.860.011).
- BONAR 7,875% 2027 por VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA TRES MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS DIEZ MIL MILLONÉSIMAS (V.N.O. USD 0,3150110556). Total a entregar: VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL DOS MILLONES NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO (V.N.O. USD 3.002.090.228).
Por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VNO USD 1) de las letras emitidas por las Resoluciones Nros. 104 y 105 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ambas de fecha 1 de marzo de 2010 se entregarán:
- BONAR 7,75% 2022 por VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DIEZ MIL MILLONÉSIMAS (V.N.O. USD 0,2464648694). Total a entregar: VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE (VNO USD 1.619.027.727).
- BONAR 7,875% 2025 por VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS DIEZ MIL MILLONÉSIMAS (V.N.O. USD 0,2471612976).
Total a entregar: VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL SEISCIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO (V.N.O. USD 1.623.602.564).
- BONAR 7,875% 2027 por VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA DOS MIL QUINIENTOS SETENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DIEZ MIL MILLONÉSIMAS (V.N.O. USD 0,2570268435). Total a entregar: VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (VNO USD 1.688.409.335).
Art. 2° — Dispónese la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,75% 2022” (BONAR 7,75% 2022), “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,875% 2025” (BONAR 7,875% 2025) y “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,875% 2027” (BONAR 7,875% 2027), cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme las siguientes condiciones financieras:
1) “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,75% 2022” (BONAR 7,75% 2022)
Monto de la emisión: VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE (V.N.O. USD 4.497.753.411)
Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2015.
Fecha de vencimiento: 30 de diciembre de 2022.
Plazo: SIETE (7) años.
Moneda de denominación y pago: Dólar Estadounidense.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual de SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (7,75%). Los intereses serán pagaderos semestralmente los días 30 de junio y 30 de diciembre de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. USD 1).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

2) “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,875% 2025” (BONAR 7,875% 2025)
Monto de la emisión: VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (V.N.O. USD 4.510.462.575).
Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2015.
Fecha de vencimiento: 30 de diciembre de 2025.
Plazo: DIEZ (10) años.
Moneda de denominación y pago: Dólar Estadounidense.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual de SIETE CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILÉSIMOS POR CIENTO (7,875%). Los intereses serán pagaderos semestralmente los días 30 de junio y 30 de diciembre de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. USD 1).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

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