Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 05 de Febrero de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
CÓRDOBA. INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO (FOFISE) Y FONDO DE FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA (FFOI). ESCALAS. NOTA CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
Se establece que a los fines de determinar el porcentaje de la retención correspondiente al Fondo para
el Financiamiento del Sistema Educativo (FoFiSE) y al Fondo de Financiamiento de Obras de Infraestructura (FFOI), los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que desarrollen la actividad de productores de seguros y/o la actividad de comercialización de billetes de lotería y otros juegos de azar, deberán presentar ante los agentes de retención y/o percepción del impuesto una nota con el detalle de la sumatoria de las bases imponibles declaradas o determinadas para el ejercicio fiscal inmediato anterior atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas.
Al respecto, en el caso de que los citados contribuyentes no presenten la mencionada nota, los agentes deberán adicionar a la retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos la máxima escala correspondiente a los referidos fondos de financiamiento.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (DIR. GRAL. RENTAS CBA.) 3/2015

Visitante N°: 26143954

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral