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Buenos Aires, Martes 26 de Enero de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Régimen de información. Su implementación. Bs. As., 29/12/2015 Resolución General 3826 Bs. As., 29/12/2015
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Régimen de información. Su implementación.
Bs. As., 29/12/2015



VISTO las acciones contra el fraude, la evasión y las prácticas de elusión fiscales que viene desplegando la Administración Federal de Ingresos Públicos en el ámbito internacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Organismo lleva adelante diversas acciones con el propósito de establecer un marco estratégico de cooperación con otros países y organismos internacionales, que incluye, como una de sus principales herramientas, el intercambio de información con otras administraciones tributarias, a los fines de combatir los flagelos indicados en el Visto.

Que en los últimos años se afianzaron vínculos con los aludidos organismos suscribiéndose numerosos convenios y acuerdos, que coadyuvan al desarrollo de las tareas de investigación y control en materia de fiscalidad internacional.

Que entre los estándares internacionales vigentes sobresale el intercambio automático de información como medio para el logro de los citados objetivos.

Que, en tal sentido, la República Argentina suscribió el 3 de noviembre de 2011 la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, con las modificaciones introducidas por el Protocolo que enmienda la citada Convención, la que fue ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional el 31 de agosto de 2012, efectuándose el depósito del instrumento de ratificación correspondiente en la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el 13 de septiembre de 2012.


Que al efectuar esa ratificación el Poder Ejecutivo Nacional formuló como declaración que la Administración Federal de Ingresos Públicos es la autoridad competente con el alcance previsto en el Artículo 3°, párrafo 1.d, de la Convención citada.

Que el país, además, manifestó su adhesión a la Declaración sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal adoptada el 6 de mayo de 2014 en París, en el marco de la Reunión Ministerial de la OCDE.

Que el Consejo de la OCDE publicó en julio de 2014 la norma internacional de intercambio automático de información de cuentas financieras intitulada «Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information in Tax Matters», que incluye los documentos «Model Competent Authority Agreement» y «Common Reporting Standard (CRS)», así como sus comentarios y anexos.

Que, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6° de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, el 29 de octubre de 2014 se suscribió el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes, por el que el país se obliga al intercambio automático de información relativa a cuentas financieras de acuerdo con las reglas previstas en el CRS.

Que el compromiso mencionado en el párrafo que antecede fue asumido por la República Argentina como adoptante temprano («Early Adopter») junto a otros países, mediante la firma de una Declaración Conjunta donde se estableció, entre otros aspectos, que el primer intercambio de información se efectivizará en el mes de septiembre de 2017.

Que para hacer efectivos los compromisos asumidos mediante la adhesión a la Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos coordinó su actuación con la de otros organismos públicos nacionales.

Que en ese contexto el Banco Central de la República Argentina dictó las Comunicaciones «A» 5581 del 12 de mayo de 2014 y «A» 5588 del 5 de junio de 2014 disponiendo que las entidades financieras cuya superintendencia ejerce deben arbitrar las medidas necesarias para identificar a los titulares de cuentas alcanzados por el estándar en materia de intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la OCDE.

Que, por su parte, la Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General N° 631, del 18 de septiembre de 2014, estableciendo que los agentes registrados deben identificar a los titulares de cuenta alcanzados por dicho estándar.


Continúa en la próxima edición

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