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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 21 de Diciembre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS

MERCADO CAMBIARIO
Resolución 3/2015
Decreto N° 616/2015. Modificación.
Bs. As., 16/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0356355/2015 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un régimen aplicable a los ingresos de divisas en el mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos del capital especulativo con que contaban el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por los Artículos 2°, 3° y 4° del decreto mencionado se establecieron los requisitos a observar en el caso de determinados ingresos de fondos por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes consistentes en: un plazo mínimo de maduración o permanencia —en ambos casos de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos—, que la operación se cursara con intervención del sistema bancario local y la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (365) días corridos.

Que el Artículo 5° de dicha norma facultó al citado Ministerio, actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a modificar el porcentaje y los plazos establecidos en los artículos citados en el considerando precedente en caso de producirse cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejaran.

Que tomando en cuenta la situación financiera nacional e internacional y las modificaciones dispuestas en el mercado de cambios, resulta oportuno hacer uso de la facultad mencionada con el propósito de contribuir a la profundidad y liquidez del mercado en cuestión, modificando las exigencias referidas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de la facultad concedida por el Artículo 5° del Decreto N° 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Redúcese a CIENTO VEINTE (120) días corridos el plazo previsto en los Artículos 2° y 4° inciso a) del Decreto N° 616 de fecha 9 de junio de 2005.

Art. 2° — Redúcese a CERO (0) el porcentaje del depósito previsto en el Artículo 4° inciso c) del Decreto N° 616/05.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.

Visitante N°: 26493223

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