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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 02 de Noviembre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 9/2015
Resolución General N° 7/2015.Modificación.Bs. As., 22/10/2015
Bs. As., 22/10/2015
Parte III

En caso de tratarse de contratos de fideicomiso que involucren bienes registrables no sujetos a la competencia de este organismo, deberá cumplirse, luego de la registración en este Organismo, la inscripción fiduciaria de dichos bienes ante el organismo que corresponda, conforme lo establecido en los artículos 1682, 1683 y 1684 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Se exceptúa de la competencia de este organismo la inscripción de los contratos de fideicomisos financieros que hacen oferta pública a tenor de lo dispuesto en los artículos 1690 y 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

5) Artículo 285:
Registración. Requisitos.
Artículo 285.-

I. A los fines de la registración de los contratos de fideicomiso referidos en el artículo anterior, deberá presentarse:
1. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original, según corresponda conforme las previsiones del artículo 1669 del Código Civil y Comercial de la Nación mediante el cual se formalizó el contrato, el que deberá contener los requisitos establecidos por el artículo 1667 y concordantes del citado Código.
2. Dictamen precalificatorio emitido por escribano público o abogado, según la forma instrumental del contrato, verificando las condiciones establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 50 de éstas Normas, deberá dictaminarse:
a. Datos del fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario —si lo hubiere—, incluyéndose, según el caso, nombre y apellido o denominación social, documento de identidad o número de pasaporte si se trata de persona humana de nacionalidad extranjera; o datos de inscripción registral y domicilio o sede social. En caso que el fiduciario sea una persona humana de nacionalidad argentina, adicionalmente deberá dictaminarse su clave única de identificación tributaria (“C.U.I.T.”) o clave única de identificación laboral (“C.U.I.L.”) o, en caso que el fiduciario sea una persona humana de nacionalidad extranjera, deberá dictaminarse su clave de identificación (“C.D.I.”). otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) o por la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”) en el caso del C.U.I.L. o por el organismo que en el futuro los reemplace a tales efectos.
b. Existencia de restricciones, limitaciones o condiciones al fiduciario para ejercer su facultad de disponer o gravar los bienes objeto del fideicomiso.
c. Si surge del contrato la obligación de emisión de estados contables anuales como modo de rendición de cuentas del fiduciario en los términos del artículo 1675 del Código Civil y Comercial de la Nación.
d. Aceptación del beneficiario y del fideicomisario para recibir las prestaciones del fideicomiso, en caso que surja del instrumento mediante el cual se formalizó el contrato o instrumento complementario al mismo.
3. Declaración jurada del Fiduciario sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente exigida por el artículo 511 del Libro X de estas Normas, únicamente en el caso que éste sea persona humana. En caso que el fiduciario sea una persona jurídica, deberá presentarse la declaración conforme el Anexo XXVII que se encuentra disponible en la página web del organismo (http://www.jus.gob.ar/igj o la que en el futuro la reemplace) sujeta al mismo procedimiento establecido en el artículo 511 de las presentes Normas, el cual será de aplicación por analogía a la presente.

6) Artículo 286:
“Fiduciario. Documentación adicional.
Artículo 286.-

I. En caso que el Fiduciario designado sea una persona jurídica local inscripta ante este Organismo, además de la información requerida en el dictamen conforme subinciso a., inciso 2 del artículo anterior deberá dictaminarse si su actuación como fiduciario implica actividades comprendidas en su objeto social o si se trata de actividades complementarias, accesorias o conexas al mismo, ello en virtud de lo establecido en el artículo 67 de las presentes Normas.

II. En caso que el Fiduciario sea una persona jurídica local que posee domicilio fuera de la jurisdicción de la Inspección General de Justicia, en oportunidad de registración del contrato de fideicomiso se deberá acompañar adicionalmente la siguiente documentación:
1. Copia del estatuto social o texto ordenado vigente del contrato social con constancia de su inscripción ante el Registro Público que corresponda según su domicilio. Deberá dictaminarse si su actuación como fiduciario implica actividades comprendidas en su objeto social o si se trata de actividades complementarias, accesorias y/o conexas al mismo, ello en virtud de lo establecido en el artículo 67 de las presentes Normas.
2. Copia del instrumento inscripto ante el Registro Público que corresponda según su domicilio del cual surja la designación de los miembros del órgano de administración y fiscalización de la sociedad, en caso que no surja del documento requerido en el apartado anterior;

III. En caso que el fiduciario sea una persona jurídica constituida en el extranjero, se deberá acreditar su inscripción en los términos del artículo 118 ó 123 de la Ley N° 19.550.

7) Artículo 288:
“Fideicomiso sobre acciones o cuotas sociales.
Artículo 288.-

I. Para la inscripción en este Registro Público de resoluciones de asambleas de sociedades por acciones o reuniones de socios de sociedades de responsabilidad limitada, inscriptas ante este Organismo, en las cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto titulares fiduciarios de acciones o cuotas sociales, respectivamente, deberá verificarse la inscripción del contrato de fideicomiso ante este Organismo y requerirse en los dictámenes de precalificación que deban emitirse, que el profesional se expida sobre:
a. Fecha y datos de registración del contrato de fideicomiso en este Organismo.
b. Fecha de la inscripción de la transmisión fiduciaria en el registro de acciones, aclarándose si dicha transmisión consta expresamente asentada en tal carácter, en el caso de las sociedades por acciones. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, el dictamen deberá expedirse sobre los datos de inscripción del trámite de cesión de cuotas que corresponda a dicha transmisión fiduciaria;
c. Cantidad total de acciones o cuotas sociales fideicomitidas y sus características.
d. En su caso, cantidad de acciones adquiridas conforme al artículo 1684 del Código Civil y Comercial de la Nación —incluidas acciones liberadas y de suscripción o acrecimiento posteriores—, características de las mismas y fecha de su inscripción en el registro de acciones, con la aclaración referida en el subinciso b. anterior acerca del carácter de dicha inscripción. En su caso, cantidad de cuotas sociales adquiridas en los mismos términos, con los datos de inscripción de la cesión de cuotas conforme se requiere en el subinciso b. anterior.
e. Datos del fiduciante, fiduciario y beneficiario, incluyéndose según el caso nombre y apellido o denominación social, documento de identidad o datos de inscripción registral y domicilio o sede social, en los mismos términos del inciso 2, subinciso a. del artículo 285 de las presentes Normas.
f. Si el fiduciante, fiduciario y beneficiario son todos o alguno de ellos sociedad controlante, controlada o vinculada a la sociedad emisora de las acciones o cuotas sociales.
g. Si alguno de ellos es director, gerente, apoderados o empleado de la emisora o de sociedad controlada o vinculada con ella.
h. Si constan inscriptas o surgen del contrato de cesión de cuotas, según sea el caso, en los alcances del inciso 6 del artículo 213 de la Ley N° 19.550, restricciones, limitaciones o condiciones al fiduciario para ejercer facultades de disponer o gravar las acciones, o para el ejercicio de determinados derechos de voto, reseñándose en caso afirmativo el contenido de las mismas.
i. En caso de que se trate de un fideicomiso de garantía: a) Si el acreedor garantizado, o uno de ellos en caso de pluralidad, es el mismo fiduciario; b) Si el acreedor garantizado y/o el fiduciario son sociedad controlante, controlada o vinculada a la sociedad emisora.
A los fines de cumplir con la información indicada en los subincisos a., c., e. y h. así como el subinciso i.,a) precedentes, el profesional dictaminante podrá adjuntar copia del contrato de fideicomiso inscripto en los términos del artículo 285 y remitirse a sus términos.

8) Artículo 366:
“Personas humanas. Conformidad. Nombres notorios.
Artículo 366. -
La inclusión en la denominación del nombre de una persona humana, ya sea completo o parcial en alcances suficientes para determinar su identidad, requiere la conformidad de la misma acreditada por escrito con firma certificada notarialmente o ratificada en las actuaciones.
Persona humana fallecida. Notoriedad. Si se trata de persona humana fallecida, la autorización debe ser acordada con iguales recaudos por sus herederos, adjuntándose además copia de la declaratoria judicial o del auto aprobatorio del testamento u otra pieza judicial que los identifique.
Si la persona humana fallecida alcanzó notoriedad y reconocimiento público generalizados en vida, no se requerirá la autorización de sus herederos sin perjuicio del derecho de los mismos a oponerse a la inclusión del nombre en la denominación de la entidad si los objetivos de ésta no guardan relación suficiente con las actividades o circunstancias de las cuales aquella notoriedad o reconocimiento se derivan, o si de algún otro modo desvirtúan tales cualidades.”

9) Artículo 372:
“Inscripción de asociaciones civiles y fundaciones. Procedimiento.
Artículo 372.-
La autorización para funcionar como persona jurídica a las asociaciones civiles y fundaciones ordenará la inscripción en el Registro Público a cargo de este Organismo. A tales efectos, una vez emitida la resolución referida se girará el expediente de constitución al departamento registral correspondiente de este Organismo.”

10) Artículo 403:
“Oportunidad de la presentación a la Inspección General de Justicia.
Artículo 403.-
Las modificaciones de estatutos o reglamentos deben ser sometidas a la aprobación de la Inspección General de Justicia e inscripción ante el Registro Público a su cargo dentro de los noventa (90) días hábiles de aprobadas, siendo aplicables las sanciones de la Ley N° 22.315 en caso de demora y sin perjuicio de exigirse la ratificación prevista en el artículo 15 del Decreto N° 1493/82 si se excedió el plazo allí contemplado.”

11) Artículo 404:
“Efectos de las modificaciones.
Artículo 404.-
Las modificaciones estatutarias no entrarán en vigencia hasta tanto no sean aprobadas por esta Inspección General de Justicia e inscriptas ante el Registro Público a cargo de la misma.”

12) Artículo 440:
“Autorización previa.
Artículo 440.-
Los actos indicados en los dos artículos anteriores requieren la autorización de la Inspección General de Justicia y la inscripción en el Registro Público a su cargo para producir efectos. Se aplican analógicamente las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y las del Capítulo V del Título I, Libro III de estas Normas.
La documentación respectiva debe presentarse dentro del plazo previsto en el artículo 403 de estas Normas.”

13) Artículo 511:
“Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.
Artículo 511.-
En los trámites registrales de constitución de sociedades nacionales o binacionales, sociedades constituidas en el extranjero, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso; así como en los trámites de inscripción de designaciones de autoridades de sociedades nacionales, binacionales y sociedades constituidas en el extranjero; cambios en el órgano de administración de asociaciones civiles y fundaciones; sustitución de fiduciario o cambio de representante de contrato asociativo; los miembros del órgano de administración y fiscalización y las personas humanas que sean designadas representantes de contratos asociativos o fiduciarios de contratos de fideicomiso deberán presentar una declaración jurada sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente.
La declaración jurada deberá presentarse de conformidad con el modelo incluido en el Anexo XVIII.
Para la correcta presentación de la declaración, será menester:
a. Previa presentación de la declaración jurada, se deberá completar el aplicativo correspondiente al Anexo XVIII que se encuentra disponible en la página web del organismo (http://www.jus.gob.ar/igj o la que en el futuro la reemplace) y remitir el mismo digitalmente;

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