Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 30 de Octubre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

«P. A. D. c/ V. A. S.A. y otro s/ Ordinario»
Parte III

En ese marco, descartó que resultara de aplicación el supuesto de «reparación insatisfactoria» previsto en el art. 17 LDC, no sólo porque el actor no optó por ninguna de las opciones allí contempladas, sino también porque la prueba pericial mecánica dio cuenta de que, al momento de la inspección del automóvil, el funcionamiento del motor era normal y no se observaron desperfectos o señales que hicieran suponer que el arreglo hubiera sido realizado en forma incorrecta. Indicó, a continuación, que el actor sustentó su reclamo en el tiempo que se vio privado de su vehículo, por la falta de información por parte del servicio técnico y por la desvalorización del bien a causa del cambio del motor, por lo que la acción por daños y perjuicios debía ser encuadrada en los términos del art. 10 bis LDC. En ese sentido, precisó que no se encontraba controvertido que el vehículo debió ingresar al taller mecánico para ser reparado con fecha 10/11/2010, cuando aún no había transcurrido un (1) año desde su compra en condición de cero kilómetro (0 km.), ocasión en la que se procedió a efectuar el cambio de motor en el marco de la garantía. Prosiguió determinando, con base en la prueba documental, que las codemandadas no informaron al demandante el tiempo que demandaría la revisión del auto y su reparación, incumpliendo de esta manera la obligación de información prevista en los arts. 3 y 21 LDC, debiendo en consecuencia ambas codemandadas responder en forma solidaria por los daños y perjuicios irrogados a aquél a causa de dicha omisión.

Visitante N°: 26577906

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral