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Buenos Aires, Miércoles 28 de Octubre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

«P. A. D. c/ V. A. S.A. y otro s/ Ordinario»
Parte II

Finalmente, impugnó la procedencia y cuantía de los distintos rubros indemnizatorios reclamados y solicitó el rechazo de todos ellos con costas.

(4.) Abierta la causa a prueba y producidas las ofrecidas del modo que dan cuenta las certificaciones actuariales de fs. 370 y fs. 386, se pusieron los autos para alegar, habiendo hecho uso de tal derecho tanto la parte actora como la demandada «VW» mediante las piezas que lucen agregadas a fs. 420/424 y fs. 426/438, respectivamente, dictándose finalmente sentencia definitiva a fs. 457/468.

II.- LA SENTENCIA APELADA El precedentemente aludido fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por el accionante Puerta contra «VW» y «A.», a quienes condenó a abonar a aquél, en el término de diez (10) días, las sumas de pesos siete mil ($ 7.000) para reparar la «privación de uso», de pesos un mil trescientos ($1.300) en concepto de «gastos de cochera», de pesos tres mil ($ 3.000) para resarcir el «daño moral» y de pesos cuatro mil ($ 4.000) por la «desvalorización del rodado», con más sus correspondientes intereses y las costas del proceso, dada su condición de sustancialmente vencidos.

Para así decidir, el a quo comenzó advirtiendo que el accionante fundó su demanda en la ley N° 24.240 –de Defensa del Consumidor (LDC)-, aunque sin individualizar la norma que consideraba aplicable al caso de marras.

Continúa en la próxima edición

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