Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 15 de Octubre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 3/2015
(Parte IV)

14) Que fin de una correcta implementación, en la medida en que sea necesario, se prevé el dictado de futuras directivas que faciliten la instrumentación gestión de actividades vinculadas estas nuevas funciones. Se delega en la Presidencia del Tribunal la facultad para dictar todas las disposiciones complementarias ejecutorias de la norma que se aprueba; en el Sr. Secretario General de Gestión, la firma de disposiciones instructorias.

Por ello,

ACORDARON: Aprobar pautas ordenatorias para garantizar el adecuado actualizado uso de los nuevos sistemas informáticos que se encuentran implementados, así como el correcto tratamiento de las particulares características que involucran las partes otros intervinientes en el proceso y, en función de ello, establecer que:

1.- Se fijará la progresiva estandarización de carátulas, cédulas, formularios, mandamientos, edictos, oficios, ingreso de causas web, elevaciones certificados de elevación, entre otros, en el marco de lo dispuesto en el considerando 3° de la presente acordada.

2.- En el despacho de las causas deberá incorporarse la información indicada en el Anexo de esta acordada, así como toda otra que resulte adecuada para alcanzar la autosuficiencia de la información puesta disposición de quienes consulten el sistema. Respecto del cumplimiento de este objetivo será aplicable la responsabilidad asignada los magistrados funcionarios en los Códigos procesales, legislaciones reglamentos vigentes.

3.- partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015 la denuncia de la Identificación Electrónica Judicial (IEJ) será obligatoria para todos los que tomen intervención en los procesos judiciales fin de facultar su gestión en las causas que les correspondan.

4.- El ingreso de copias digitales que se encuentra vigente conforme lo dispuesto por Acordada 11/2014 se aplicará todos los actos procesales de los expedientes en trámite y las copias subidas por los letrados tendrán carácter de declaración jurada en cuanto su autenticidad.

5.- partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015 será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24hs. de presentación del escrito en soporte papel. El ingreso oportuno de las copias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí se establece. Para el caso en que las partes soliciten notificarse personalmente, las copias estarán disponibles en la consulta web de causas en el sistema de notificación electrónica.

6.- partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015, en el caso de las presentaciones de mero trámite, su ingreso web eximirá de presentar el original en papel. La oficina judicial deberá dejar constancia en el expediente.

7.- Todas las presentaciones in forma pauperis serán digitalizadas e incorporadas a Lex100 inmediatamente por el secretario prosecretario que tome contacto con el escrito.

8.- Se habilitará un perfil de autorizado para que las personas jurídicas los organismos del Estado puedan visualizar las cédulas recibidas por sus representantes, previa registración en el sistema con su CUIT y correo electrónico.

9.- Desde el 1er. día hábil del mes de mayo de 2015, en los casos en que quienes actúen como demandados sean organismos del Estado Ministerios Públicos, previa celebración de un acuerdo de adhesión, las notificaciones domicilios reales, el traslado de la demanda la reconvención, serán a través del sistema de notificaciones electrónicas.

10.- partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015 la aplicación del sistema de notificaciones electrónicas se extenderá todas las causas en trámite en el Poder Judicial de la Nación, de modo que ese sistema de notificación será, partir de esa fecha, obligatorio exclusivo.

11.- partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015, en todas las Cámaras, Tribunales Juzgados del Poder Judicial de la Nación, el Libro de Asistencia en papel se remplazará por un registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial la oficina judicial deberá asentarlo en el expediente en soporte papel conforme lo dispuesto en el anexo II.

12.- La Comisión Nacional de Gestión Judicial junto con la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura, aconsejarán sobre la adopción de futuras directivas que faciliten la instrumentación gestión de actividades vinculadas estas nuevas funcionalidades. Se delega en la Presidencia del Tribunal la facultad para dictar todas las disposiciones complementarias ejecutorias de la norma que se aprueba; en el Sr. Secretario General de Gestión, la firma de disposiciones instructorias. ­ante mí, que doy fe.

Anexo Carga de datos. fin de estandarizar los criterios de carga, detallamos continuación la información mínima que resulta imprescindible en todas las causas. a) Información cargar en la pantalla del módulo expediente: Descripción de la actuación, por medio de un enunciado breve que permita formar una idea de su contenido jurídico técnico Fojas Fecha de firma Firmantes Fecha hora de la designación de audiencias. b) Información cargar en el documento generado: Designación de peritos (nombre, profesión especialidad). Traslado de pericias. Debe indicar la especialidad. Recepción de informes (producto de prueba informativa pericial), deberá indicarse en el despacho quién produjo la información que se incorpora (organismos públicos, entidades, empresas, etc.). En todos los casos en que se dejan campos para ser rellenados por el juez el secretario, siempre debe completarse en el sistema de gestión electrónico; así como las referencias fojas despachos previos.

Anexo II

CONSTANCIA: La constancia en el expediente de que se ha dejado nota electrónica, en vías disminuir el consumo de papel, se realizará mediante un sello dejando nota manual.

Es importante que quede asentado:
1- Fecha hora.
2- 2- Parte que dejó nota.
3- 3- Firma del funcionario.


CONSTANCIA: Dejar asentado en el expediente en papel las presentaciones de escritos de mero trámite expresamente mencionadas en el considerando VIII.
1 – Fecha hora.
2- Parte que dejó el escrito.
3- Firma del funcionario.

Visitante N°: 26181341

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral