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Buenos Aires, Martes 13 de Octubre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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FRANQUICIA COMERCIAL

Novedades del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en materia de contratos de franquicia comercial-
Por el Dr. Luis Roberto Logran
(Parte II)

SUMARIO:

VI.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS DEL SISTEMA;
VII.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO. PLAZO; VIII.- CONCLUSIÓN.-

VI.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS DEL SISTEMA:

Como se dijo el contrato de franquicia era hasta antes del 1 de agosto del corriente un contrato innominado, ergo se regía por las normas generales de la responsabilidad del antiguo Código Civil y por creación Jurisprudencial, así pues la responsabilidad del franquiciante y franquiciado debían aggionarse al régimen general que regía la materia, empero lo que respecta a la responsabilidad por defectos del sistema, la Jurisprudencia ha tenido que ir echando luz al tema, dada las particularidades que comprendían este tipo de contratos, en éste sentido en la causa «L’Donna»2, entre otras tantas, se ha dicho que frente a haberse probado que el sistema no era apto para su destino y, aunque no se declaró la invalidez del contrato explícitamente, se condenó al franquiciante a reintegrar el dinero que la actora había pagado en concepto de cannon y royalties, así como también a indemnizar el lucro cesante.-
El art. 1521 legisla la responsabilidad por defectos del sistema, aquí otra novedad, la misma recae sobre la cabeza del franquiciante, así encuentra su razón de ser en que éste es el creador del sistema, empero el franquiciado deberá probar que el daño no fue causado por su negligencia o dolo.-
Por otro lado el art. 1520 establece las reglas de responsabilidad de las partes, marcando una clara autonomía e independencia entre franquiciante y franquiciado, y, por cada contrato, respecto de las cuestiones tributarias, laborales, y demás documentos comerciales, como asimismo aclara que la responsabilidad de cada parte no deba interferir en la red de franquicias. En efecto, entiendo, ha sido la solución dada por la norma para que no se encuentre afectado el sistema de red de franquicias instaurado, frente a la obligación de reparar algún daño por cualquier contratante, emergente de cualquier contrato, marcando así una clara autonomía dada por cada relación jurídica.-

VII.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO. PLAZO:

El art. 1516 en su remisión a primer párrafo del art. 1506 edicta un plazo mínimo del franchising de cuatro años, salvo algunas situaciones especiales, tales como ferias, congresos, actividades desarrolladas dentro de predios o emprendimientos que tiene prevista una duración inferior o similares, ésta situaciones especiales admiten un plazo inferior, empero debe ser debidamente justificado para que se considere válido, y, en tal caso se considera extinguido del pleno derecho al vencimiento de dicho plazo -art. 1522 inc. c)-. Para el hipotético caso que no se encuentre debidamente justificado un plazo inferior, y así lo firmaran las partes, el plazo mínimo ha de considerarse de cuatro años. En la franquicia de desarrollo el plazo mínimo es de cinco años.-
El vencimiento del plazo estipulado es uno de los supuestos de extinción del contrato, empero el Código enumera algunos otros supuestos de extinción (art. 1522) como por ejemplo a) muerte o incapacidad de alguna de las partes, b) la configuración del incumplimiento de alguna de las partes (art. 1084 en concordancia con el art. 1083) donde la otra queda facultada a resolver el contrato, previa intimación.-

(Continúa en la próxima edición)

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