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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 21 de Septiembre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CANCELACIÓN DE SOCIEDAD

BA SOFTWARE S.R.L.



IGJ N° 1.880.117. Se hace saber que por instrumento privado «Acuerdo de cancelación registral de Sociedad de responsabilidad limitada sin liquidación por inactividad» del 1/09/2015, otorgado por Diego STERNBERG, titular del Documento Nacional de Identidad N° 27.691.423, nacido el 6 de octubre de 1979, casado, argentino. Ingeniero Industrial, con domicilio real en Rodríguez Peña 1686, Piso 12°A, Ciudad de Buenos Aires y domicilio constituido en Cerrito 1050, Piso 5°, Ciudad de Buenos Aires; y Mariano Ezequiel FOCARACCIO, titular del Documento Nacional de Identidad N° 34.049.454, nacido el 23 de Agosto de 1988, soltero, argentino. Ingeniero en Sistemas de Información, con domicilio real en Moldes 2379, Piso 2°A, Ciudad de Buenos Aires y domicilio constituido en Cerrito 1050, Piso 5°, Ciudad de Buenos Aires; se ha resuelto la cancelación, conforme al artículo 186 de la Resolución General (IGJ) N° 7/2005, de la sociedad BA SOFTWARE S.R.L., con domicilio legal en Ciudad de Buenos Aires con sede social en Cerrito 1050, piso 5, CABA, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 9 de junio de 2014 bajo el número 4588, Libro 143, Tomo - de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Se transcribe la parte pertinente del acuerdo: «(i) Que la Sociedad no ha efectuado ningún otro trámite registral, ni ha presentado estado contable alguno.
(ii) Que la Sociedad no ha cumplido inscripción y/o presentación de ninguna especie a los fines de ningún régimen tributario o de contribuciones a la seguridad social.
(iii) Que la Sociedad no ha hecho valer las estipulaciones del contrato social a ningún efecto, ni realizado presentaciones de ningún tipo a las que puedan atribuirse como tales.
(iv) Que la Sociedad no ha realizado operación alguna.
(v) Que los aportes efectuados a la Sociedad fueron efectivamente restituidos a los socios constituyentes.
(vi) Que la Sociedad no es titular de bienes registrables.
(vii) Que no pesa contra la Sociedad ni contra sus Socios, por su condición de tales, ninguna acción judicial.
(viii) Los Socios y los Gerentes asumen en forma expresa la responsabilidad ilimitada y solidaria - con renuncia, respecto de los socios, a invocar el régimen de responsabilidad y en su caso el beneficio de excusión correspondientes al tipo social adoptado - por las eventuales obligaciones que pudieran haber sido contraídas por cualquiera de aquellos, aun en violación al régimen de administración y representación establecidos legal y/o contractualmente.»

EL AUTORIZADO

Diario «El Accionista»
F.B. N° 0021 I:21-09-15 V:21-09-15

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