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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 16 de Septiembre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO
Resolución 856/2015
Resolución N° 353/2014. Modificación.

Bs. As., 07/09/2015

(Parte II)

Que el Artículo 12 del Decreto N° 606/14 autorizó a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.

Que el Artículo 13 del mencionado decreto creó un COMITÉ EJECUTIVO conformado por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que ejerce su presidencia, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE INDUSTRIA, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el COMITÉ EJECUTIVO tiene, entre otras funciones, las de aprobar o rechazar las solicitudes de financiamiento y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento, previo informe de la Autoridad de Aplicación o de quien ésta designe.

Que mediante el Artículo 6° de la Resolución N° 353 del 4 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se delegaron en la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS las siguientes funciones y facultades:

a) Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecen los lineamientos generales y particulares a fin de implementar las operaciones previstas en el Contrato de Fideicomiso.

b) Recibir las rendiciones de cuentas establecidas en el Artículo 8° del Contrato de Fideicomiso y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por la misma vía.

c) Encomendar al Fiduciario la contratación de una entidad especializada para que realice un análisis de la situación económico financiera de los solicitantes, así como respecto de la viabilidad de los proyectos en los casos que se requiera.

d) Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratación del auditor contable y de todo otro servicio necesario para la administración del Fondo.

e) Introducir modificaciones en los Anexos I y II adjuntos a la citada Resolución N° 353/14.

f) Suscribir convenios con entidades financieras con el objetivo de instrumentar lo establecido por el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14.

Que mediante el Artículo 7° de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se delegaron en la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD entonces dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, las siguientes funciones y facultades:

a) Llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la puesta en marcha y operatividad del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) incluyendo, entre otras, las convocatorias a reuniones del COMITÉ EJECUTIVO y la definición de los circuitos operativos aplicables.

b) Determinar la documentación que deben presentar los interesados para solicitar financiamiento en el marco del Decreto N° 606/14 y requerirles información adicional cuando sea necesaria.

c) Elaborar un informe de evaluación y remitirlo al COMITÉ EJECUTIVO para la aprobación o rechazo de las solicitudes de financiamiento, en forma posterior a la verificación del cumplimiento de los requisitos formales y de las condiciones de admisibilidad establecidas en la mencionada Resolución N° 353/14.

d) Requerir, a través del Fiduciario, la intervención de la entidad especializada que fuere contratada según lo establecido por el inciso c) del Artículo 6° de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los supuestos en que se lo considere pertinente para complementar el informe mencionado en el inciso c) del mencionado Artículo 7°.

e) Elaborar un informe de evaluación y remitirlo al COMITÉ EJECUTIVO para la aprobación o rechazo de eventuales solicitudes de refinanciamiento.

f) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los financiamientos aprobados, de las evaluaciones periódicas de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR).

g) Informar al COMITÉ EJECUTIVO la existencia de comportamientos y/o conductas que motiven la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 19 de la citada Resolución N° 353/14.

h) Remitir todas las instrucciones al Fiduciario conforme lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 606/14 y en el Contrato de Fideicomiso, a fin de que aquel proceda a realizar la operación que en su caso corresponda, celebrando todos los actos necesarios para su debida implementación.

i) Llevar adelante acciones de difusión, procurando una comunicación equilibrada en las distintas regiones del territorio nacional.

Que a través del Artículo 2° del Decreto N° 442 del 25 de marzo de 2015 se sustituyó el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, correspondiente al Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada, dejando conformada la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.

Que a través del Artículo 5° del Decreto N° 442/15 se incorporó en el Apartado XV —Objetivos— del Anexo II del Artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, los Objetivos de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus Subsecretarías dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que mediante el Artículo 7° del mencionado decreto se transfirió bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, entonces dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO.

Que el Artículo 8° del Decreto N° 442/15 explicitó que la transferencia a la que alude el Artículo 7° de la misma norma, comprendería las unidades organizativas con sus respectivas responsabilidades primarias, acciones y objetivos, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que conforme el Artículo 2° del Decreto N° 741 del 5 de mayo de 2015, se sustituyen del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, —Objetivos—, en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Objetivos de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, y sus Subsecretarías dependientes.

Que conforme el Artículo 3° del Decreto N° 741/15 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexo lb, forma parte integrante de dicho decreto.

Que conforme al punto 2 de la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 741/15 uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA es asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en lo vinculado a la ejecución, el seguimiento y la evaluación del impacto de las políticas económicas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.

Que en virtud de lo expuesto resulta pertinente delegar nuevamente las funciones y facultades asignadas oportunamente a través de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y a la ex SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, creada a través del Decreto N° 442/15 y a la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA, creada a través del Decreto N° 741/15.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 11 del Decreto N° 606/14.

Por ello,

EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 353 del 4 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6° - Deléganse en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD las siguientes funciones y facultades:
a) Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecerán los lineamientos generales y particulares a fin de implementar las operaciones previstas en el Contrato de Fideicomiso.
b) Recibir las rendiciones de cuentas establecidas en el Artículo 8° del Contrato de Fideicomiso y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por la misma vía.
c) Encomendar al Fiduciario la contratación de una entidad especializada para que realice un análisis de la situación económico financiera de los solicitantes, así como respecto de la viabilidad de los proyectos en los casos que se requiera.
d) Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratación del auditor contable y de todo otro servicio necesario para la administración del Fondo.
e) Introducir modificaciones en los Anexos I y II adjuntos a la presente resolución.
f) Suscribir convenios con entidades financieras con el objetivo de instrumentar lo establecido por el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606 del 28 de abril de 2014.”

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA las siguientes funciones y facultades:

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