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Buenos Aires, Jueves 10 de Septiembre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE HACIENDA Y SECRETARÍA DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 181/2015 y 43/2015 Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8,75% 2024”. Bonar 2024.
(Parte II)
Bs. As., 22/07/2015

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), emitidos originalmente por el Artículo 4° de la Resolución N° 26 de fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y del “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA VINCULADO AL DÓLAR 2,40% Vto. 2018” (BONAD 2,40% 2018), emitido por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 286 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 75 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 11 de noviembre de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de cancelar los incentivos a cargo del ESTADO NACIONAL otorgados durante la vigencia del Programa “PETRÓLEO PLUS”, conforme lo establecido en el Decreto N° 1.330 de fecha 6 de julio de 2015.
La totalidad del monto de las mencionadas ampliaciones, en conjunto, será de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES (V.N.O. U$S 784.274.403).

Art. 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Juan C. Pezoa.

— Pablo J. Lopez.

Visitante N°: 26472020

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