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Buenos Aires, Viernes 04 de Septiembre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 640/2015
(Parte III)

g) En el caso de las sociedades de personas, dicho patrimonio neto mínimo se eleva a PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-).
h) Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país.
i) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
No se exigirá el patrimonio neto mínimo fijado en los incisos f) y g) en los supuestos de emisiones garantizadas en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o Fondo de Garantía Ley 24.467, Comunicación BCRA A 5.275 y sus respectivas modificatorias.

COMPROBACIÓN DE REQUISITOS PARA CADA NEGOCIACIÓN.

ARTÍCULO 13.- Los agentes de negociación que actúen como tales en las respectivas operaciones de compraventa, deberán verificar que la parte compradora reúna los requisitos previstos en estas Normas.

CONSTANCIA.

ARTÍCULO 14.- Los compradores deberán dejar constancia ante los respectivos agentes de negociación que los valores negociables son adquiridos sobre la base del prospecto de emisión puesto a su disposición a través de los medios autorizados por esta Comisión y que la decisión de inversión ha sido adoptada en forma independiente.

SECCIÓN III
TRÁMITE DE PRECALIFICACIÓN DE OFERTA PÚBLICA DE PYMES CNV.

MERCADOS Y/O ENTIDADES CALIFICADAS.

ARTÍCULO 15.- Los sujetos que califiquen como PYMES CNV podrán contar con dictamen de precalificación de Mercados y/o entidades calificadas, por los valores negociables respecto de los cuales solicitan autorización de oferta pública.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

ARTÍCULO 16.- Las emisoras comprendidas en este capítulo presentarán toda la documentación exigida por estas Normas, en el Mercado y/o entidad calificada.

COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 17.- El mercado o la entidad calificada escogida por la emisora para la tramitación del ingreso a la oferta pública, deberá comunicar a la Comisión dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes al ingreso de la petición por parte del sujeto, el nombre de la empresa solicitante, el valor negociable a emitir y el monto de la emisión.

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ACOMPAÑAR.

ARTÍCULO 18.- Las empresas comprendidas en este Capítulo deberán acompañar, la siguiente información:
1) El formulario “SOLICITUD DE REGISTRO EN EL RÉGIMEN PYME CNV E INGRESO A LA OFERTA PÚBLICA” disponible en la página web de la Comisión, ser suscripta por el representante legal de la emisora, quien legalmente lo reemplace o apoderado con poder suficiente.
2) Indicar el objeto del pedido.
3) Indicar la naturaleza jurídica de la entidad solicitante, su actividad principal, domicilio legal, sede inscripta y sede de la administración. El lugar donde se encuentran los libros de comercio o registros contables deberá ser la sede inscripta.
4) Números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, y número y datos de socios.
5) Datos de la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO u organismo que corresponda de los instrumentos constitutivos y sus modificaciones, y de las reformas que se encuentren pendientes de inscripción.
6) En su caso número de accionistas, socios o asociados.
7) Nómina del órgano de administración y fiscalización, e indicar las líneas Gerenciales en su caso.
8) Designación y datos de los auditores contables profesionales (titulares y suplentes).
9) Estados financieros aprobados correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios de la solicitante, en su caso. Si el último de los estados contables tuviera una antigüedad mayor a los CINCO (5) meses desde la fecha de presentación de la solicitud, la emisora deberá presentar además estados contables especiales confeccionados a una fecha cuya antigüedad no sea mayor a los TRES (3) meses desde la fecha de presentación de la totalidad de la documentación e información indicadas. En caso de presentación de estados contables especiales deberán estar examinados por contador público independiente conforme las normas de auditoría exigidas para períodos anuales, salvo que se acredite habitualidad en la preparación de estados contables por períodos intermedios con informes de revisión limitada, en cuyo caso se admitirá su presentación con dicho tipo de informe.
10) Composición del capital social (suscripto, integrado, clases de acciones, etc) y patrimonio.
11) En su caso, aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones. Fecha de cierre del ejercicio.
12) En su caso, informar el grupo económico: Sociedades controlantes, controladas y aquellas vinculadas en las cuales se tenga influencia significativa en las decisiones: denominación, domicilio, actividad principal, participación patrimonial, porcentaje de votos y, para las controlantes, principales accionistas. En la consideración de las relaciones societarias descriptas deben tenerse en cuenta las participaciones directas y/o indirectas por intermedio de otras personas físicas o jurídicas.
13) La emisora deberá informar por escrito, inmediatamente de producido o tomado conocimiento, en forma veraz y suficiente, todo hecho o situación, positivo o negativo, que por su importancia pudiera afectar:
a) El desenvolvimiento de los negocios de la emisora.
b) Sus estados contables.
c) La oferta o negociación de sus valores negociables.
14) El órgano de la entidad que solicite el ingreso al régimen de oferta pública, deberá acompañar:
a) Copia de la resolución que así lo dispuso, y en su caso, la que haya decidido la emisión y sus condiciones
b) UN (1) ejemplar del texto ordenado del estatuto social o contrato constitutivo en su caso, en vigencia indicando las modificaciones e inscripción
c) Acreditar con informe de contador público independiente, que la emisora es una empresa en marcha y que posee una organización administrativa que le permita atender adecuadamente los deberes de información propios del régimen de oferta pública.
15) Fichas individuales de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, titulares y suplentes, y gerentes.
16) En caso de existir un control o vinculación de otra entidad indicar la denominación, domicilio, actividad principal, participación accionaria y porcentaje de votos.
17) En su caso, informe de calificaciones de riesgo.
18) El prospecto de emisión de conformidad con lo establecido en los ANEXOS correspondientes del presente Capítulo. En caso de VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO de PYMES CNV será optativa la utilización del prospecto establecido en el ANEXO II de la Sección III del Capítulo IX del Título II.

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN POR LA ENTIDAD QUE EMITA LA PRECALIFICACIÓN.

ARTÍCULO 19.- Ingresado un trámite al Mercado y/o entidad calificada, quien efectúe la precalificación podrá requerir toda la información a la entidad que considere necesaria para la elaboración del dictamen.

PLAZO PARA DICTAR PRECALIFICACIÓN.

ARTÍCULO 20.- Una vez integrada la totalidad de la documentación por parte de la solicitante, el Mercado y/o la entidad calificada deberá informarlo dentro de los DOS (2) días corridos siguientes a la Comisión, a partir de allí comenzará a regir el plazo para emitir el Dictamen de Precalificación, el cual deberá ser dictado dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la comunicación precedente.

Visitante N°: 26554938

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