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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 03 de Septiembre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 640/2015
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Bs. As., 26/08/2015

(Parte II)

A los efectos de clasificar sectorialmente al interesado se adopta el “Codificador de Actividades” aprobado por la Resolución AFIP N° 485/99 y sus modificaciones, lo que deriva en el cuadro que se detalla a continuación:

Sector

Agropecuario A y B

Industria y Minería C, D, K sólo actividad 72,
sólo actividad 72, 0 act. 92
Códigos 921110 al 921990

Comercio G

Servicios E, H, I, J, resto de K, M, N,
resto de 0

Construcción F

La pertenencia de las empresas respecto de los sectores establecidos en el cuadro previo se establecerá de manera que la misma refleje la realidad económica de las actividades desarrolladas por la empresa.
En consecuencia, cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de actividad establecidos en el presente artículo, se considerará aquel sector de actividad cuyo ingreso haya sido el mayor.

ARTÍCULO 2°.- Se entenderá por ingresos totales anuales, el valor de los ingresos que surja del promedio de los últimos TRES (3) estados contables o información contable equivalente, adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidos los ingresos provenientes del exterior que surjan de los mencionados estados contables o información contable hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichas exportaciones.

ARTÍCULO 3°.- En los casos de las empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el cálculo anterior, se considerará el promedio proporcional de ingresos anuales verificado desde el inicio de sus operaciones.

RESTRICCIONES.

ARTÍCULO 4°.- No serán consideradas PYMES CNV las entidades bancarias, los mercados autorizados a funcionar por esta Comisión y las entidades que brinden servicios públicos.

ARTÍCULO 5°.- Tampoco será considerada PYME CNV aquella que reuniendo los requisitos previos esté controlada por o vinculada a otra empresa o grupo económico que no revista condición de PYME CNV.
En caso de entidades controladas, el VEINTE PORCIENTO 20% o más del capital y/o de los derechos políticos de las entidades incluidas en la nueva definición de PYMES CNV no deberán pertenecer a otras entidades que no encuadren en las definiciones legales de PYMES CNV.

MONTO DE EMISIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Cuando una entidad solicite el ingreso dentro del régimen de éste Capítulo PYMES CNV y encuadre dentro de tal, no podrá emitir por un valor superior al permitido por el Decreto Nº 1.087/93 y modificatorios.

EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES.

ARTÍCULO 7°.- Las PYMES CNV que soliciten la autorización de oferta pública bajo este régimen ante la Comisión, deberán acompañar tal solicitud con la declaración jurada respecto del encuadramiento como PYME CNV a través del formulario web descripto en el artículo 18 del presente Capítulo.
La presente acreditación de condición de PYME CNV mantendrá su vigencia por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha en que la empresa hubiese presentado toda la documentación necesaria para emitir instrumentos de oferta pública. Previo al vencimiento de dicho plazo, la entidad categorizada como PYME CNV, deberá acreditar que mantiene tal condición mediante documentación y declaración jurada, para su permanencia dentro de éste régimen.
Asimismo para la solicitud de ingreso deberá cumplir con los recaudos indicados en el artículo 18 del presente Capítulo.
Las PYMES CNV podrán solicitar a la Comisión la autorización para crear programas globales de emisión por el monto máximo indicado en el artículo 6º del presente Capítulo.

COMITÉ DE AUDITORÍA. EXENCIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Las sociedades anónimas incluidas en este régimen PYME CNV están exceptuadas de constituir un Comité de Auditoría.


En la primera reunión de directorio de cada ejercicio financiero, el órgano deberá manifestar con el alcance de declaración jurada, que reúne los requisitos para tal calificación.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles deberá remitirla a la CNV y a los mercados en los cuales se negocien sus valores negociables. El incumplimiento de dicha carga hará caducar automáticamente la excepción aquí prevista para el correspondiente ejercicio financiero.

ARTÍCULO 9°.- Para obtener la autorización de oferta pública de los valores negociables la emisora deberá presentar inicialmente ante la Comisión la documentación en formato papel con firma holográfica del representante legal, quien legalmente lo reemplace o apoderado con poder suficiente y en carácter de declaración jurada el formulario “SOLICITUD DE REGISTRO EN EL RÉGIMEN PYME CNV E INGRESO A LA OFERTA PÚBLICA” debidamente completo según Anexo I del presente Capítulo y la documentación indicada en el “ANEXO FORMULARIO SOLICITUD DE REGISTRO EN EL RÉGIMEN PYME CNV E INGRESO A LA OFERTA PÙBLICA”, según el Anexo II del presente Capítulo, sin perjuicio del cumplimiento posterior de la presentación de la información prevista en el artículo 18 del presente Capítulo.

AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 10.- A los efectos del ingreso de la información por medio de la AIF, la emisora deberá cumplimentar lo dispuesto en el Título —AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA— y en el Título “TRANSPARENCIA” de estas NORMAS, en su parte pertinente.

FISCALIZACIÓN INDIVIDUAL.

ARTÍCULO 11.- Las emisoras comprendidas en este régimen deberán contar al menos con un síndico titular y un suplente.

SECCIÓN II
INVERSORES CALIFICADOS.

CATEGORÍAS.

ARTÍCULO 12.- Los valores negociables comprendidos en este régimen para PYMES CNV, sólo podrán ser adquiridos por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías:
a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas Jurídicas de Derecho Público.
b) Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones.
c) Sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales.
d) Agentes de negociación.
e) Fondos Comunes de Inversión.
f) Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).

Visitante N°: 26612431

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