CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN EL TRABAJO
AUTOS: «Q. M. F. c/ T. A. EN C. S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL»
En la ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de julio de 2015 siendo las 12.00hs., comparecen espontáneamente: POR LA PARTE ACTORA: su letrado apoderado Dr. JOSÉ EDGARD TRIBUZIO Tº79 Fº431CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA T. A. EN C. S.A. (en adelante T.) : Su letrada apoderada Dra. MILVA ANABEL FERRIGNO Tº65 Fº95 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos.
POR G. A. DE R. DEL T. S.A. (en adelante G.): Su letrada apoderada DRA.MAGALÍ NATALIA FERNANDEZ Tº111 Fº480 CPACF ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a una solución conciliatoria, manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos:
1) La parte actora reajusta su pretensiónen la suma total, única y definitiva de $1.080.000 imputando la misma a indemnización por accidente- acción civil;
2) Tal suma será abonada de la siguiente manera: a cargo de T. la suma de $580.000 y a cargo de G. la restante de $500.000.
3) T. manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio acepta abonar la suma de $580.000 de la siguiente forma: dando en pago la suma embargada (y depositada en la cuenta a la orden del JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA NRO. 28, en el Banco de la N. A.), hasta la concurrencia del monto ut supra indicado ($580.000), a abonarse cuando el expediente arribe a la instancia de origen; quedando el remanente a disposición de la demandada, la que peticionará lo que corresponda en primera instancia; (instrumento que se glosa precedentemente por la suma de $1.329.000);
4) Cedida la palabra a la parte actora, expresa su conformidad a la forma de hacer efectivo el pago del presente acuerdo;
5) Asimismo, G. manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio acepta abonar la suma de $500.000 de la siguiente forma; en un pago a realizarse el día 13/08/2015 mediante depósito judicial; 5) T. le reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias la suma de $116.000 más el importe correspondiente al IVA ($24.360) la que será abonada de la siguiente manera: dando en pago la suma embargada (y depositada en la cuenta a la orden del JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA NRO. 28, en el Banco de la N. A. ), hasta la concurrencia del monto ut supra indicado ($116.000 más el importe correspondiente al IVA ($24.360)), a abonarse cuando el expediente arribe a la instancia de origen; quedando el remanente a disposición de la demandada, la que peticionará lo que corresponda en primera instancia; (instrumento que se glosa precedentemente por la suma de $1.329.000);
6) Cedida la palabra a la parte actora, expresa su conformidad a la forma de hacer efectivo el pago de sus honorarios;
7) G. le reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias la suma de $100.000 más el importe correspondiente al IVA ($21.000) la que será abonada de la siguiente forma: en un pago a efectuarse el día 13/08/2015 mediante
depósito judicial;
8) T. y G. manifiestan que se hacen cargo de los honorarios de los peritos intervinientes en autos, en un 54% a cargo de T. y en un 46% restante a cargo de G.;
9) Las partes acuerdan que para el supuesto en el cual T. y / o G. no pagaren las sumas acordadas en tiempo y forma, abonarán un interés diario del 2%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos, quedando la parte actora facultada para ejecutar la totalidad del saldo acreedor;
10) La parte actora manifiesta que una vez percibidas las sumas comprometidas en el presente
acuerdo, nada más tendrá que reclamar a T. y / o G., con motivo de lo ventilado en autos;
11) En este estado las partes manifiestan que
prestan conformidad al libramiento de los giros correspondientes a fin de evitar el consentimiento expreso que contempla el Acta de la CNAT;
12) Que en virtud del acuerdo arribado las partes solicitan se eximan a T. y a G. del pago de la tasa de justicia, y se homologue el presente acuerdo. Oído lo cual, el TRIBUNAL RESUELVE:
1) En atención a los términos del acuerdo formulado en el presente acto, a los términos en los términos en los cuales quedó trabada la litis, a las pruebas que se produjeron en esta causa, y a los términos de los recursos deducidos, el TRIBUNAL entiende que mediante el acuerdo al que se arriba se alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT), y , en esa inteligencia, se homologa con autoridad de cosa juzgada;
2) Téngase presente la conformidad otorgada por la parte actora para el levantamiento del embargo trabado –respecto de T.- a fin de que sea a través de la dación en pago formulada por T., se cancelen los importes involucrados en el presente acuerdo;
3) De acuerdo con la forma en que culmina el litigio, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la totalidad de las regulaciones de honorarios practicada en el instancia anterior conf. art. 279 CPCCN;
4) En orden a ello, corresponde imponer las costas del pleito, en el orden causado, a excepción del reconocimiento de honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de los peritos
intervinientes en autos, los cuales que dan a cargo de T.y G., en las proporciones indicadas precedentemente y en virtud del compromiso asumido ut supra;
5) De conformidad con el art. 38 LO y decreto-ley 16638/57, y de acuerdo a la calidad, mérito y extensión de la labor desplegada por cada uno de los peritos; se regulan sus honorarios en las sumas de: $64.800 para el perito médico, de $64.800 para la contadora y de $54.000 para el ingeniero; a cargo un 54% de T. y en el 46% restante a cargo de G.;
6) Eximir a T. y a G. del pago de la tasa de justicia.
7) Téngase presente la forma de pago pactada, y lo demás manifestado por las partes;
8) Respecto de los puntos 3), 4), 5), 6) y 11), y 17) téngase presente y hágase saber a las partes que dichas peticiones deberán ser puestas a consideración del juez competente en la etapa de ejecución.
9) NOTIFÍQUESE A LOS PERITOS MÉDICO, CONTADORA e INGENIERO.
10) Hágase saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y por la Acordada de la CSJN Nº 15/2013, a sus efectos. CON LO CUAL TERMINA EL ACTO, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, después de los Sres. Jueces, por ante mí de lo que doy fe.