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Buenos Aires, Jueves 23 de Julio de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN EL TRABAJO

AUTOS: S. P. J. C/ LA R. ASOC. DE AYUDA MUTUA DE EMP. DEL BCO DE LA PCIA. BS.AS. Y OTROS S/ DESPIDO.
La tasa de interés a la que hago referencia constituye una reparación por la privación del uso oportuno del capital y busca paliar los efectos de la desvalorización monetaria real que se verifica en la actualidad. En el sub-examine no se repara mora alguna, por lo que sólo cabe estar al componente de la tasa dirigido a paliar los efectos de la desvalorización, que se estima en un 50% de la tasa referida….”. Lo percibido en septiembre de 1995 más intereses en la forma propuesta alcanza la suma de $16.200,70.
La indemnización por despido alcanza la suma de $117.040 a la fecha del cese del año 2009, y la indemnización de los 5 períodos más intereses calculados de acuerdo a las tasas de interés antes especificadas desde la desvinculación el 30/9/1995 a la fecha del distracto que se toma como punto para el descuento en autos -2/11/2009- alcanza a $16.200,70, por lo que el crédito indemnizatorio a favor del actor es de $100.839,30, que devengará los intereses fijados en grado.Propongo establecer el descuento de lo abonado en la forma antes explicada.
IX. En atención a la modificación propuesta en la base de cálculo, corresponde determinar la cuantía de la condena conforme a los siguientes parciales: indemnización por antigüedad, $100.839,30 {$117.040 ($6160 x 19) – 16.200,70}; indemnización sustitutiva del preaviso c/incidencia del SAC, $13.346,66 ($6.160 x 2); SAC 2008, $6.160; SAC proporcional 2009, $4.620; vacaciones proporcionales 2009, $5667,20 (23 días x $246,40 -$6160 / 25-); sanción art.1 de la ley 25.323, $130.386,66; sanción art.2 de la ley 25.323, $65.193,33; art.80 LCT, $18.480. Resta aclarar que la base de cálculo de las sanciones contempladas por la ley 25.323 ha sido la indemnización por antigüedad sin descuento alguno.
La suma de los rubros alcanza a $344.693,15 la que devengará intereses como fuera establecido en origen.
X. De conformidad con lo dispuesto por el art. 68 CPCCN sugierotambién imponer las costas de Alzada a la demandada, vencida en lo principal, dado que no existen razones que justifiquen apartarse de la regla general establecida en la aludida norma.
Sugiero regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandados en el 25% de lo que le correspondiese respectivamente por su actuación en la instancia anterior (arts. 38 L.O y 14 Ley 21.839).
XI. En definitiva, propicio: 1º)- Modificar parcialmente la sentencia apelada y reducir la condena a la suma de $344.693,15 la que devengará intereses como fuera establecido en origen; 2º)- Admitir la pretensión sustentada en el art.9 de la ley 25013 en los términos fijados en el considerando VII; 3º)- Eximir de la obligación de confección y entrega del certificado de trabajo a los derechohabientes del Sr. P.; 4º) Declarar las costas de Alzada a cargo de la parte demandada vencida (art.68 CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandados en el 25% de lo que le correspondiese respectivamente por su actuación en la instancia anterior (arts. 38 L.O y 14 Ley 21.839).
El Doctor Miguel Ángel Maza dijo: Adhiero al voto de la Dra. Gloria M. Pasten por compartir sus fundamentos y conclusiones.
Amén de ello, deseo señalar en relación a la sanción por temeridad procesal que, aunque no considero acumulables las multas de los arts. 2 de la ley 25.323 y 9 de la ley 25.013, en el presente caso la propuesta de mi distinguida colega encuentra correlato en la específica inconducta procesal de la demandada de negar la naturaleza laboral del vínculo en contradicción con sus propios actos. También quiero aclarar que comparto la aplicación al presente casodel mecanismo de ajuste de la indemnización abonada en el anterior distracto en base al criterio que esta Sala I ya había adoptado en el precedente “R.”, citado en el voto precedente. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE:
1º)- Modificar parcialmente la sentencia apelada y reducir la condena a la suma de $344.693,15 la que devengará intereses como fuera establecido en origen; 2º)- Admitir la pretensión sustentada en el art.9 de la ley 25013 en los términos fijados en el considerando VII; 3º)- Eximir de la obligación de confección y entrega del certificado de trabajo a los derechohabientes del Sr. P.; 4º) Declarar las costas de A. a cargo de la parte demandada vencida (art.68 CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandados en el 25% de lo que le correspondiese respectivamente por su actuación en la instancia anterior (arts. 38 L.O y 14 Ley 21.839).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

Visitante N°: 26490481

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