ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3669 y Resolución 941/2014
ARTÍCULO 1° — Los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir dichas hojas vía “Internet” mediante la utilización del sistema informático que desarrollará la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme a las formalidades y requisitos establecidos por la citada ley, y al cual se accederá mediante la utilización de la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.239, sus modificatorias y complementarias.