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Buenos Aires, Jueves 25 de Junio de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL

“J. N. c/ TRANSPORTE S. D. M. C. Y O. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”
LIBRE N° 002751/2011/CA001

Así las cosas, y dado que los importes que propone el Dr. Li Rosi para enjugar este rubro lucen equitativos a la luz de las pautas descriptas, votaré con él también en este aspecto.-

III. En lo que atañe a los intereses, y como lo he expuesto en el precedente de esta sala Piñeiro, Gabriel Alberto c/ Ausilli, José Luis y otros s/ Daños y Perjuicios, del 10/11/2011 (libre n° 574.847), soy de la opinión de que, por aplicación de la doctrina sentada por esta cámara en el fallo plenario dictado en los autos Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S. A. s/ daños y perjuicios, del 20/4/2009, debe fijarse la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el momento en que se causó cada perjuicio, y estimo –por los argumentos que expuse en mi voto en la causa ya citada, a la que me remito- que la sola circunstancia de haberse fijado las partidas indemnizatorias a valores actuales no configura la excepción contemplada en el último párrafo de la parte dispositiva de la mentada sentencia plenaria.-
Sin embargo, respecto a la suma otorgado en concepto de daños materiales debería confirmarse lo decidido en primera instancia, es decir, que los intereses se calcularán desde abril del año 2010, pues no hay agravio de la actora.-

IV. Sentado lo que antecede, adhiero al voto del Dr. Li Rosi, con la salvedad que acabo de efectuar en punto a la tasa de interés a aplicar en el caso.-
Con lo que terminó el acto.-Es copia fiel de su original que obra a fs. del Libro de Acuerdos de la Sala A de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.-

Buenos Aires, junio de 2014.

Y VISTOS:

Por lo que resulta del acuerdo que informa el acta que antecede, se modifica parcialmente la sentencia apelada, reduciéndose la partida correspondiente a la incapacidad física sobreviniente a la suma de Pesos Treinta y Dos Mil ($ 32.000.-) y readecuándose la tasa de interés a aplicar conforme lo determinado en el punto IX del presente pronunciamiento, confirmándosela en lo demás que decide y fue objeto de agravios.-

Las costas de Alzada se distribuyen en un 70% a cargo de la actora y en un 30% a la demandada y la citada en garantía.-

Atento lo decidido precedentemente corresponde adecuar los honorarios fijados en la instancia de grado, de conformidad con lo establecido por el artículo 279 del ordenamiento adjetivo y dentro de los límites del artículo 505 del código civil.-

Ello asi, valorando la calidad y extensión de la labor desplegada por los profesionales intervinientes dentro de las tres etapas en que se dividen los juicios ordinarios, monto de la condena con sus intereses, lo establecido por el decreto ley 7887/55, los artículos l,6,7,19,37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432 como así también lo decidido por la sala en cuanto a la forma de retribuir los honorarios de los peritos médicos y psicólogos, que carecen de un arancel propio (conf. H 620.026 del 30/4/2013 entre muchos otros), corresponde fijar los emolumentos de la dirección letrada de la parte actora, Dres. S G. I y F M. R, en conjunto, en PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000.-); los del letrado apoderado de la parte demandada, Dr. M E. G A, en PESOS TRECE MIL ($ 13.000.-); los del perito médico, Dr. C A. R, en PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-); los de la perito psicóloga, Lic. E B, en PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-); los del perito mecánico, J O. F, en PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-); los del consultor técnico, Dr. L I. B, en PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-); los del consultor, J R, en PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) y los de la Dra. S C, en PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800.-).-

Por su labor en la alzada que diera lugar al presente fallo, fíjanse los honorarios del Dr. I, en PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-) y los del Dr. G A, en PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) (arts. l, 6, 7, 14 de la 21.839 y conc. de la 24.432), sumas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días.-

Notifíquese, a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
(EN DISIDENCIA PARCIAL)

Visitante N°: 26612742

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